III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Caza. Estatutos. (BOE-A-2024-17642)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 110022
Artículo 37.
La Comisión Delegada será elegida por la Asamblea General, a quien corresponde,
asimismo, su renovación.
La elección se llevará a cabo también cada cuatro años, mediante sufragio, libre,
igual, directo y secreto, pudiendo cubrirse anualmente las vacantes cuando se
produzcan. El mandato de la Comisión Delegada coincidirá con el de la Asamblea
General.
Artículo 38.
La representación de cada estamento se elegirá por y entre los miembros de cada
uno de ellos, con la siguiente salvedad:
a) Los representantes de clubes deportivos de una misma Comunidad Autónoma,
no podrán ocupar más de dos puestos de miembros de la Comisión Delegada.
Artículo 39.
Son causas de cese de los miembros de la Comisión Delegada, además de la
concurrencia de cualquiera de las que llevan aparejado el cese como miembro de la
Asamblea General, la dimisión específica como miembro de este órgano, sin renuncia a
la condición de miembro de la Asamblea General.
Artículo 40.
Las vacantes que se produzcan en el seno de la Comisión Delegada, podrán ser
cubiertas anualmente por elección que se llevará a cabo por la Asamblea General en su
sesión ordinaria, siguiendo las normas establecidas en el Reglamento de Elecciones
vigente de cada legislatura.
Los elegidos para cubrir vacantes, salvo que incurran en causa de cese, ostentarán
su cargo por el tiempo que reste hasta las siguientes elecciones generales a la
Asamblea General.
Artículo 41.
El voto dentro de la Comisión delegada será personal, y emitido mediante sufragio
libre, igual, directo.
Artículo 42.
La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses, a
propuesta del Presidente.
Artículo 43.
a) La aprobación provisional del calendario deportivo.
b) La modificación de los presupuestos.
c) La aprobación y modificación de los Reglamentos.
Las modificaciones no podrán exceder de los límites y criterios que la propia
Asamblea General establezca.
La propuesta sobre estas materias corresponde, exclusivamente, al Presidente de la
Federación o a dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada.
cve: BOE-A-2024-17642
Verificable en https://www.boe.es
Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General, con carácter
necesario, conocer y decidir sobre las siguientes materias:
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 110022
Artículo 37.
La Comisión Delegada será elegida por la Asamblea General, a quien corresponde,
asimismo, su renovación.
La elección se llevará a cabo también cada cuatro años, mediante sufragio, libre,
igual, directo y secreto, pudiendo cubrirse anualmente las vacantes cuando se
produzcan. El mandato de la Comisión Delegada coincidirá con el de la Asamblea
General.
Artículo 38.
La representación de cada estamento se elegirá por y entre los miembros de cada
uno de ellos, con la siguiente salvedad:
a) Los representantes de clubes deportivos de una misma Comunidad Autónoma,
no podrán ocupar más de dos puestos de miembros de la Comisión Delegada.
Artículo 39.
Son causas de cese de los miembros de la Comisión Delegada, además de la
concurrencia de cualquiera de las que llevan aparejado el cese como miembro de la
Asamblea General, la dimisión específica como miembro de este órgano, sin renuncia a
la condición de miembro de la Asamblea General.
Artículo 40.
Las vacantes que se produzcan en el seno de la Comisión Delegada, podrán ser
cubiertas anualmente por elección que se llevará a cabo por la Asamblea General en su
sesión ordinaria, siguiendo las normas establecidas en el Reglamento de Elecciones
vigente de cada legislatura.
Los elegidos para cubrir vacantes, salvo que incurran en causa de cese, ostentarán
su cargo por el tiempo que reste hasta las siguientes elecciones generales a la
Asamblea General.
Artículo 41.
El voto dentro de la Comisión delegada será personal, y emitido mediante sufragio
libre, igual, directo.
Artículo 42.
La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses, a
propuesta del Presidente.
Artículo 43.
a) La aprobación provisional del calendario deportivo.
b) La modificación de los presupuestos.
c) La aprobación y modificación de los Reglamentos.
Las modificaciones no podrán exceder de los límites y criterios que la propia
Asamblea General establezca.
La propuesta sobre estas materias corresponde, exclusivamente, al Presidente de la
Federación o a dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada.
cve: BOE-A-2024-17642
Verificable en https://www.boe.es
Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General, con carácter
necesario, conocer y decidir sobre las siguientes materias: