III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Caza. Estatutos. (BOE-A-2024-17642)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 110023
Son también funciones de la Comisión Delegada las siguientes:
La elaboración de un informe previo a la aprobación de los Presupuestos.
El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación, mediante la
elaboración de un informe anual a la Asamblea General sobre la memoria de actividades
y la liquidación del presupuesto.
Cuantas le delegue la Asamblea General.
Artículo 44.
La convocatoria de la Comisión Delegada corresponde al Presidente, y se llevará a
cabo por escrito, dirigido a cada uno de los miembros y realizado por medio que
garantice la recepción de la convocatoria, con siete días naturales de antelación, como
mínimo, a la fecha de celebración de la reunión de que se trate, salvo en casos de
urgencia o necesidad, debidamente justificadas de tres días, también naturales.
En la convocatoria se incluirá, en todo caso, el orden del día de la sesión que vaya a
celebrarse, así como el lugar, fecha y hora de la primera y segunda convocatorias.
El orden del día podrá ser modificado en el sentido de incorporar nuevos puntos, a
petición fundada de un mínimo de cuatro miembros de la Comisión Delegada, y siempre
que esta incorporación se solicite con un margen de tiempo suficiente para que pueda
ser notificada a los demás miembros, con una antelación mínima de cuarenta y ocho
horas sobre la fecha de la convocatoria.
Artículo 45.
Para la validez de la constitución de la Comisión Delegada se requerirá la
concurrencia, en primera convocatoria, de la mayoría de sus miembros, y en segunda,
de la tercera parte de los mismos.
La primera y segunda convocatorias estarán separadas como mínimo, por media
hora, y dos, como máximo.
Artículo 46.
Los acuerdos de la Comisión Delegada se adoptarán por mayoría simple de los
asistentes, salvo que específicamente se requiera otra más cualificada por los presentes
Estatutos y para casos concretos.
Artículo 47.
Presidente.
El Presidente de la RFEC es el órgano ejecutivo de la misma, ostenta su
representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, y
ejecuta los acuerdos de los mismos.
Es también facultad del Presidente, la convocatoria de elecciones parciales en la
Asamblea General y en la Comisión Delegada en los términos descritos en los presentes
Estatutos.
El Presidente ostenta la dirección económica, administrativa y deportiva de la RFEC,
de acuerdo a los presentes Estatutos y con la asistencia de la Junta Directiva, el
Secretario General y el Gerente.
El Presidente es el ordenador de los gastos y pagos de la RFEC, de acuerdo a lo
previsto en los presentes Estatutos y en la legislación vigente; puede nombrar y destituir
a los miembros de la Junta Directiva, Comité ejecutivo, deportivo, Secretario General,
Gerente y contratar o separar a las personas que presten servicios laborales o
profesionales en/o para la RFEC.
cve: BOE-A-2024-17642
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48.
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 110023
Son también funciones de la Comisión Delegada las siguientes:
La elaboración de un informe previo a la aprobación de los Presupuestos.
El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación, mediante la
elaboración de un informe anual a la Asamblea General sobre la memoria de actividades
y la liquidación del presupuesto.
Cuantas le delegue la Asamblea General.
Artículo 44.
La convocatoria de la Comisión Delegada corresponde al Presidente, y se llevará a
cabo por escrito, dirigido a cada uno de los miembros y realizado por medio que
garantice la recepción de la convocatoria, con siete días naturales de antelación, como
mínimo, a la fecha de celebración de la reunión de que se trate, salvo en casos de
urgencia o necesidad, debidamente justificadas de tres días, también naturales.
En la convocatoria se incluirá, en todo caso, el orden del día de la sesión que vaya a
celebrarse, así como el lugar, fecha y hora de la primera y segunda convocatorias.
El orden del día podrá ser modificado en el sentido de incorporar nuevos puntos, a
petición fundada de un mínimo de cuatro miembros de la Comisión Delegada, y siempre
que esta incorporación se solicite con un margen de tiempo suficiente para que pueda
ser notificada a los demás miembros, con una antelación mínima de cuarenta y ocho
horas sobre la fecha de la convocatoria.
Artículo 45.
Para la validez de la constitución de la Comisión Delegada se requerirá la
concurrencia, en primera convocatoria, de la mayoría de sus miembros, y en segunda,
de la tercera parte de los mismos.
La primera y segunda convocatorias estarán separadas como mínimo, por media
hora, y dos, como máximo.
Artículo 46.
Los acuerdos de la Comisión Delegada se adoptarán por mayoría simple de los
asistentes, salvo que específicamente se requiera otra más cualificada por los presentes
Estatutos y para casos concretos.
Artículo 47.
Presidente.
El Presidente de la RFEC es el órgano ejecutivo de la misma, ostenta su
representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, y
ejecuta los acuerdos de los mismos.
Es también facultad del Presidente, la convocatoria de elecciones parciales en la
Asamblea General y en la Comisión Delegada en los términos descritos en los presentes
Estatutos.
El Presidente ostenta la dirección económica, administrativa y deportiva de la RFEC,
de acuerdo a los presentes Estatutos y con la asistencia de la Junta Directiva, el
Secretario General y el Gerente.
El Presidente es el ordenador de los gastos y pagos de la RFEC, de acuerdo a lo
previsto en los presentes Estatutos y en la legislación vigente; puede nombrar y destituir
a los miembros de la Junta Directiva, Comité ejecutivo, deportivo, Secretario General,
Gerente y contratar o separar a las personas que presten servicios laborales o
profesionales en/o para la RFEC.
cve: BOE-A-2024-17642
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48.