III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Caza. Estatutos. (BOE-A-2024-17642)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 110024
El Presidente de la RFEC podrá crear las comisiones o comités técnicos que
considere precisos para la ejecución, desenvolvimiento y asesoramiento en las funciones
de gobierno propias de entidad. Asimismo, determinará su composición, régimen de
funcionamiento, y designará y revocará libremente a los miembros que los compongan.
Artículo 49.
El Presidente será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de juegos
olímpicos de verano, mediante sufragio igual, libre, directo y secreto, por los miembros
de la Asamblea General.
Los candidatos a Presidente, que podrán no ser miembros de la Asamblea General,
deberán ser presentados por, al menos, el 15 por 100 de los miembros de la Asamblea
General.
La elección se producirá por un sistema de doble vuelta, en el caso de que en la
primera ninguno de los eventuales candidatos alcanzase la mayoría absoluta de los
votos emitidos. Para su elección no será válido el voto por correo.
Artículo 50.
El Presidente tendrá voto de calidad para los casos de empate en las votaciones que
se lleven a cabo en los órganos colegiados de la RFEC que él presida.
Artículo 51.
El cargo de Presidente de la RFEC podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo y
la cuantía de la remuneración sea aprobado por la mitad más uno de los miembros de la
Asamblea General presentes en la sesión.
La remuneración bruta, incluidos los gastos sociales legalmente establecidos, no
podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la Federación.
La remuneración del Presidente, que tendrá carácter orgánico, concluirá con el fin de
su mandato, no pudiéndose extender más allá de la duración del mismo.
Mientras desempeñe su mandato, el Presidente no podrá ejercer cargo alguno en
otro órgano federativo, ni entidad, asociación o club sujetos a la disciplina federativa,
salvo que estatutariamente le corresponda.
Tampoco podrá desempeñar cargo en Federación Deportiva Española que no sea la
de Caza.
Será incompatible con la actividad como deportista de las diferentes modalidades de
competición de la Real Federación Española de Caza, árbitro o juez, continuando en
posesión de su licencia si la tuviere, que permanecerá en suspenso hasta que deje de
ostentar la Presidencia de la RFEC.
Presidirá la Asamblea General, su comisión delegada, la Junta Directiva, y el Comité
Inter autonómico, con la autoridad que es propia de su cargo, correspondiéndole la
dirección de los debates, con voto de calidad en caso de empate.
No podrá ocupar cargos directivos o de administrador, en sociedades mercantiles,
industrial o profesional en el ámbito de la caza, salvo ostentar cargos en la Mutua de
Seguros Deportivos (Mutua sport), mientras mantenga su consideración de Mutua de los
cazadores federados.
Artículo 53.
El Presidente cesará por:
– Transcurso del período para el que fue elegido. Fallecimiento.
– Dimisión.
cve: BOE-A-2024-17642
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 52.
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 110024
El Presidente de la RFEC podrá crear las comisiones o comités técnicos que
considere precisos para la ejecución, desenvolvimiento y asesoramiento en las funciones
de gobierno propias de entidad. Asimismo, determinará su composición, régimen de
funcionamiento, y designará y revocará libremente a los miembros que los compongan.
Artículo 49.
El Presidente será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de juegos
olímpicos de verano, mediante sufragio igual, libre, directo y secreto, por los miembros
de la Asamblea General.
Los candidatos a Presidente, que podrán no ser miembros de la Asamblea General,
deberán ser presentados por, al menos, el 15 por 100 de los miembros de la Asamblea
General.
La elección se producirá por un sistema de doble vuelta, en el caso de que en la
primera ninguno de los eventuales candidatos alcanzase la mayoría absoluta de los
votos emitidos. Para su elección no será válido el voto por correo.
Artículo 50.
El Presidente tendrá voto de calidad para los casos de empate en las votaciones que
se lleven a cabo en los órganos colegiados de la RFEC que él presida.
Artículo 51.
El cargo de Presidente de la RFEC podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo y
la cuantía de la remuneración sea aprobado por la mitad más uno de los miembros de la
Asamblea General presentes en la sesión.
La remuneración bruta, incluidos los gastos sociales legalmente establecidos, no
podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la Federación.
La remuneración del Presidente, que tendrá carácter orgánico, concluirá con el fin de
su mandato, no pudiéndose extender más allá de la duración del mismo.
Mientras desempeñe su mandato, el Presidente no podrá ejercer cargo alguno en
otro órgano federativo, ni entidad, asociación o club sujetos a la disciplina federativa,
salvo que estatutariamente le corresponda.
Tampoco podrá desempeñar cargo en Federación Deportiva Española que no sea la
de Caza.
Será incompatible con la actividad como deportista de las diferentes modalidades de
competición de la Real Federación Española de Caza, árbitro o juez, continuando en
posesión de su licencia si la tuviere, que permanecerá en suspenso hasta que deje de
ostentar la Presidencia de la RFEC.
Presidirá la Asamblea General, su comisión delegada, la Junta Directiva, y el Comité
Inter autonómico, con la autoridad que es propia de su cargo, correspondiéndole la
dirección de los debates, con voto de calidad en caso de empate.
No podrá ocupar cargos directivos o de administrador, en sociedades mercantiles,
industrial o profesional en el ámbito de la caza, salvo ostentar cargos en la Mutua de
Seguros Deportivos (Mutua sport), mientras mantenga su consideración de Mutua de los
cazadores federados.
Artículo 53.
El Presidente cesará por:
– Transcurso del período para el que fue elegido. Fallecimiento.
– Dimisión.
cve: BOE-A-2024-17642
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 52.