III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Caza. Estatutos. (BOE-A-2024-17642)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 110025
– Aprobación de una moción de censura por la Asamblea General plenaria de la
Federación.
– Incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad citadas en el artículo anterior,
cuando no renuncie a la actividad o cargo incompatible.
– Enfermedad grave que le incapacite para el ejercicio de su cargo.
– Sufrir sanción disciplinaria deportiva firme que le inhabilite para el ejercicio de su
cargo.
– Haber sido condenado mediante sentencia judicial firme que lleve aparejada pena,
principal o accesoria, de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de cargos
públicos.
Artículo 54.
Vacante la Presidencia, la Junta Directiva procederá a convocar elecciones a la
misma en el seno de la Asamblea General, de acuerdo con lo que prevea el Reglamento
de Elecciones que rigió las de la legislatura en cuestión, constituyéndose en Comisión
Gestora de la RFEC, presidida por el vicepresidente, o, si fueren varios, por uno de ellos
a elección de la propia Junta Directiva o en su defecto por el Vocal de más edad.
Artículo 55.
En los casos de ausencia, incapacidad temporal o suspensión provisional, el
Presidente será sustituido por el Vicepresidente que el primero designe, y que deberá ser
miembro de la Asamblea General.
Artículo 56.
El Comité Inter autonómico.
El Comité Inter autonómico es un órgano de consulta y deliberación formado por
todos los presidentes de las Federaciones autonómicas de caza y de las Federaciones
de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, adscritas a las RFEC.
La representación en este Comité será proporcional al número de licencias
federativas de cada una de las Comunidades Autónomas.
Todas las Federaciones de caza autonómicas y las Federaciones de las ciudades
autónomas tendrán al menos un voto en el Comité, y uno más por cada 25.000 licencias
federativas.
El Comité Inter autonómico estará presidido por el presidente de la RFEC y se
reunirá al menos una vez cada semestre con carácter ordinario, y con carácter
extraordinario a iniciativa del Presidente o de al menos un tercio de los miembros del
Comité Inter autonómico.
La convocatoria del Comité Inter autonómico corresponde al Presidente de la RFEC
y se llevará a cabo por escrito dirigido a cada uno de sus miembros y realizado por
medio que garantice la recepción de la convocatoria, con siete días naturales de
antelación –como mínimo– a la fecha de celebración de la reunión de que se trate, salvo
casos de urgencia o necesidad, debidamente justificadas, en las que la convocatoria
podrá realizarse con un preaviso mínimo de tres días –también naturales– y por
cualquier medio que garantice la recepción de la convocatoria.
Artículo 58.
Las competencias del Comité Inter autonómico serán las de asesorar al Presidente
de la RFEC en todos aquellos asuntos que se le solicite, especialmente en lo relativo a la
imagen, comunicación y relaciones con otros sectores del mundo de la caza o de la
conservación de la naturaleza.
cve: BOE-A-2024-17642
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 57.
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 110025
– Aprobación de una moción de censura por la Asamblea General plenaria de la
Federación.
– Incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad citadas en el artículo anterior,
cuando no renuncie a la actividad o cargo incompatible.
– Enfermedad grave que le incapacite para el ejercicio de su cargo.
– Sufrir sanción disciplinaria deportiva firme que le inhabilite para el ejercicio de su
cargo.
– Haber sido condenado mediante sentencia judicial firme que lleve aparejada pena,
principal o accesoria, de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de cargos
públicos.
Artículo 54.
Vacante la Presidencia, la Junta Directiva procederá a convocar elecciones a la
misma en el seno de la Asamblea General, de acuerdo con lo que prevea el Reglamento
de Elecciones que rigió las de la legislatura en cuestión, constituyéndose en Comisión
Gestora de la RFEC, presidida por el vicepresidente, o, si fueren varios, por uno de ellos
a elección de la propia Junta Directiva o en su defecto por el Vocal de más edad.
Artículo 55.
En los casos de ausencia, incapacidad temporal o suspensión provisional, el
Presidente será sustituido por el Vicepresidente que el primero designe, y que deberá ser
miembro de la Asamblea General.
Artículo 56.
El Comité Inter autonómico.
El Comité Inter autonómico es un órgano de consulta y deliberación formado por
todos los presidentes de las Federaciones autonómicas de caza y de las Federaciones
de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, adscritas a las RFEC.
La representación en este Comité será proporcional al número de licencias
federativas de cada una de las Comunidades Autónomas.
Todas las Federaciones de caza autonómicas y las Federaciones de las ciudades
autónomas tendrán al menos un voto en el Comité, y uno más por cada 25.000 licencias
federativas.
El Comité Inter autonómico estará presidido por el presidente de la RFEC y se
reunirá al menos una vez cada semestre con carácter ordinario, y con carácter
extraordinario a iniciativa del Presidente o de al menos un tercio de los miembros del
Comité Inter autonómico.
La convocatoria del Comité Inter autonómico corresponde al Presidente de la RFEC
y se llevará a cabo por escrito dirigido a cada uno de sus miembros y realizado por
medio que garantice la recepción de la convocatoria, con siete días naturales de
antelación –como mínimo– a la fecha de celebración de la reunión de que se trate, salvo
casos de urgencia o necesidad, debidamente justificadas, en las que la convocatoria
podrá realizarse con un preaviso mínimo de tres días –también naturales– y por
cualquier medio que garantice la recepción de la convocatoria.
Artículo 58.
Las competencias del Comité Inter autonómico serán las de asesorar al Presidente
de la RFEC en todos aquellos asuntos que se le solicite, especialmente en lo relativo a la
imagen, comunicación y relaciones con otros sectores del mundo de la caza o de la
conservación de la naturaleza.
cve: BOE-A-2024-17642
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 57.