III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Caza. Estatutos. (BOE-A-2024-17642)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 110026
Será el organismo encargado de marcar la filosofía y pautas a seguir de la RFEC.
Además, será el encargado de colaborar con el Presidente en la dirección
económica, administrativa y deportiva de la Federación y en la ejecución de los acuerdos
de los demás órganos colegiados superiores de gobierno de la misma.
Artículo 59.
Para la válida constitución del Comité Inter autonómico se requerirá la concurrencia,
en primera convocatoria, de la mayoría de sus miembros, y en la segunda, de la tercera
parte de los mismos, teniendo en cuenta el número total de votos posibles.
La primera y segunda convocatorias estarán separadas como mínimo por media hora
y como máximo por dos horas.
Artículo 60.
Los acuerdos del Comité Inter autonómico se adoptarán por mayoría simple.
Artículo 61.
La Junta Directiva.
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la RFEC, y sus miembros
son designados y revocados libremente por el Presidente que también la presidirá. La
composición de la Junta Directiva se ajustará al criterio de composición equilibrada
establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, respetando la
representación de las personas deportistas con discapacidad en los términos previstos
en la legislación deportiva vigente.
Artículo 62.
Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General, tendrán
acceso a las reuniones de ésta y de la Comisión Delegada, con voz pero sin voto.
Artículo 63.
La composición genérica de la Junta Directiva será la siguiente:
1. Presidente.
2. Vicepresidentes.
3. Vocales.
4. Tesorero.
El Secretario General asistirá a las reuniones levantando acta de las mismas,
teniendo voz, pero no voto, en el seno de la Junta Directiva.
También podrán asistir a las reuniones de la Junta, con voz pero sin voto, aquellas
personas que el Presidente estime que su presencia es necesaria en determinadas
cuestiones.
Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser remunerados a excepción
del Presidente.
Artículo 65.
La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al año. Las
demás sesiones serán extraordinarias.
cve: BOE-A-2024-17642
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 64.
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 110026
Será el organismo encargado de marcar la filosofía y pautas a seguir de la RFEC.
Además, será el encargado de colaborar con el Presidente en la dirección
económica, administrativa y deportiva de la Federación y en la ejecución de los acuerdos
de los demás órganos colegiados superiores de gobierno de la misma.
Artículo 59.
Para la válida constitución del Comité Inter autonómico se requerirá la concurrencia,
en primera convocatoria, de la mayoría de sus miembros, y en la segunda, de la tercera
parte de los mismos, teniendo en cuenta el número total de votos posibles.
La primera y segunda convocatorias estarán separadas como mínimo por media hora
y como máximo por dos horas.
Artículo 60.
Los acuerdos del Comité Inter autonómico se adoptarán por mayoría simple.
Artículo 61.
La Junta Directiva.
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la RFEC, y sus miembros
son designados y revocados libremente por el Presidente que también la presidirá. La
composición de la Junta Directiva se ajustará al criterio de composición equilibrada
establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, respetando la
representación de las personas deportistas con discapacidad en los términos previstos
en la legislación deportiva vigente.
Artículo 62.
Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General, tendrán
acceso a las reuniones de ésta y de la Comisión Delegada, con voz pero sin voto.
Artículo 63.
La composición genérica de la Junta Directiva será la siguiente:
1. Presidente.
2. Vicepresidentes.
3. Vocales.
4. Tesorero.
El Secretario General asistirá a las reuniones levantando acta de las mismas,
teniendo voz, pero no voto, en el seno de la Junta Directiva.
También podrán asistir a las reuniones de la Junta, con voz pero sin voto, aquellas
personas que el Presidente estime que su presencia es necesaria en determinadas
cuestiones.
Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser remunerados a excepción
del Presidente.
Artículo 65.
La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al año. Las
demás sesiones serán extraordinarias.
cve: BOE-A-2024-17642
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 64.