III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Caza. Estatutos. (BOE-A-2024-17642)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 110027
La convocatoria, que corresponde al Presidente, deberá ser notificada a sus
miembros con cuarenta y ocho horas, por lo menos, de antelación, salvo casos de
urgencia, acompañada del orden del día.
Las sesiones convocadas en casos de urgencia serán siempre extraordinarias.
Artículo 66.
Para la validez de las reuniones de la Junta Directiva, se requerirá que concurran, en
primera convocatoria, la mayoría de sus miembros, y en segunda, la tercera parte de
estos.
Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar cuando menos media
hora.
Artículo 67.
Para ser designado miembro de la Junta Directiva, será necesario reunir,
previamente, los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Ser español.
c) No haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.
d) No sufrir sanción deportiva que inhabilite, pendiente de cumplimiento o durante
el mismo.
e) No haber sido condenado mediante sentencia judicial firme que lleve aneja pena,
principal o accesoria, de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de cargos
públicos.
Artículo 68.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán por:
Fallecimiento.
Dimisión.
Revocación del nombramiento por el Presidente de la RFEC.
Dejar de reunir cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo anterior.
Artículo 69.
a)
Son competencia de la Junta Directiva:
b) Será competencia del Tesorero, el cuidado y supervisión de las operaciones de
cobros y pagos, y la custodia de los libros de contabilidad.
Artículo 70.
En todo caso, con carácter general y en el desarrollo de sus competencias, la Junta
Directiva asesorará al Presidente de la Federación en todos aquellos asuntos que le
sean propuestos. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de
cve: BOE-A-2024-17642
Verificable en https://www.boe.es
Preparación de ponencias y de documentos que sirvan de base a la Asamblea
General
Plenaria y a la Comisión Delegada para ejercer sus funciones.
Proponer a la Comisión Delegada la aprobación de los Reglamentos internos de la
RFEC, tanto en materias técnicas como deportivas, y sus modificaciones.
Proponer fechas y órdenes del día para las convocatorias de la Asamblea General y
de la Comisión Delegada.
Formular las cuentas anuales de la RFEC.
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 110027
La convocatoria, que corresponde al Presidente, deberá ser notificada a sus
miembros con cuarenta y ocho horas, por lo menos, de antelación, salvo casos de
urgencia, acompañada del orden del día.
Las sesiones convocadas en casos de urgencia serán siempre extraordinarias.
Artículo 66.
Para la validez de las reuniones de la Junta Directiva, se requerirá que concurran, en
primera convocatoria, la mayoría de sus miembros, y en segunda, la tercera parte de
estos.
Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar cuando menos media
hora.
Artículo 67.
Para ser designado miembro de la Junta Directiva, será necesario reunir,
previamente, los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Ser español.
c) No haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.
d) No sufrir sanción deportiva que inhabilite, pendiente de cumplimiento o durante
el mismo.
e) No haber sido condenado mediante sentencia judicial firme que lleve aneja pena,
principal o accesoria, de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de cargos
públicos.
Artículo 68.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán por:
Fallecimiento.
Dimisión.
Revocación del nombramiento por el Presidente de la RFEC.
Dejar de reunir cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo anterior.
Artículo 69.
a)
Son competencia de la Junta Directiva:
b) Será competencia del Tesorero, el cuidado y supervisión de las operaciones de
cobros y pagos, y la custodia de los libros de contabilidad.
Artículo 70.
En todo caso, con carácter general y en el desarrollo de sus competencias, la Junta
Directiva asesorará al Presidente de la Federación en todos aquellos asuntos que le
sean propuestos. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de
cve: BOE-A-2024-17642
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Preparación de ponencias y de documentos que sirvan de base a la Asamblea
General
Plenaria y a la Comisión Delegada para ejercer sus funciones.
Proponer a la Comisión Delegada la aprobación de los Reglamentos internos de la
RFEC, tanto en materias técnicas como deportivas, y sus modificaciones.
Proponer fechas y órdenes del día para las convocatorias de la Asamblea General y
de la Comisión Delegada.
Formular las cuentas anuales de la RFEC.