III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Caza. Estatutos. (BOE-A-2024-17642)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 110028
asistentes en cada reunión. Dichos acuerdos no tendrán carácter vinculante para el
Presidente.
Artículo 71.
Comité de Competiciones.
El Comité de Competiciones está integrado por los representantes de las distintas
especialidades deportivas que tutela la Real Federación Española de Caza. El
Presidente del Comité de Competición será designado por el Presidente de la Real
Federación Española de Caza.
Las funciones de este Comité de Competiciones serán las siguientes:
Elaborar propuestas de los calendarios de competiciones anuales. Elaborar informes
de las competiciones realizadas.
Informar al Comité Jurisdiccional y Disciplinario de los recursos habidos por
deportistas o clubes.
Artículo 72. Colegio Nacional de Jueces y Árbitros.
Este Colegio Nacional de Jueces y Árbitros, cuyo Presidente será designado por
el Presidente de la RFEC, tiene las siguientes funciones:
Establecer los niveles de formación arbitral.
Clasificar técnicamente a los Jueces y Árbitros, proponiendo la adscripción a las
categorías correspondientes.
Proponer los candidatos Jueces o Árbitros internacionales. Aprobar las normas
administrativas regulando el arbitraje.
Coordinar con las federaciones de ámbito autonómico los niveles de formación.
Designar a los colegiados en las competiciones de ámbito estatal no profesionales.
Y cuantas otras funciones sean específicas de la aplicación de los reglamentos en
las competiciones de la RFEC.
Artículo 73.
El Secretario General.
Asistirá y actuará como Secretario en todos los órganos superiores colegiados de la
RFEC; aportará documentación e información sobre asuntos que sean objeto de
deliberación, y levantará acta de las sesiones. Una vez aprobadas las actas, las firmará,
con el visto bueno del Presidente y custodiará los correspondientes libros de actas.
Expedir las certificaciones oportunas dentro del ámbito de sus competencias.
Cuantas competencias le delegue el Presidente, con carácter específico o genérico,
siempre y cuando no sean incompatibles con sus funciones propias.
Corresponderá a la Secretaría General la custodia de los documentos y libros que se
mencionan en el artículo 100 siguiente, así como el debido registro de entradas y salidas
de documentos y archivos de todo ello.
Artículo 74.
El Gerente.
El Gerente de la Federación es el órgano de administración de esta.
cve: BOE-A-2024-17642
Verificable en https://www.boe.es
El Secretario General es el fedatario y asesor de todos los órganos de gobierno y
representación de la RFEC.
La Secretaría General estará desempeñada por la persona que al efecto se designe
por el Presidente de la RFEC y desempeñará las funciones que más adelante se
mencionan y las que él mismo le encomiende.
En el caso de que en alguna federación no exista Secretario, el Presidente de la
misma será el responsable del desempeño de estas funciones, pudiendo delegarlas en
la persona que considere oportuno.
Son funciones del Secretario General:
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 110028
asistentes en cada reunión. Dichos acuerdos no tendrán carácter vinculante para el
Presidente.
Artículo 71.
Comité de Competiciones.
El Comité de Competiciones está integrado por los representantes de las distintas
especialidades deportivas que tutela la Real Federación Española de Caza. El
Presidente del Comité de Competición será designado por el Presidente de la Real
Federación Española de Caza.
Las funciones de este Comité de Competiciones serán las siguientes:
Elaborar propuestas de los calendarios de competiciones anuales. Elaborar informes
de las competiciones realizadas.
Informar al Comité Jurisdiccional y Disciplinario de los recursos habidos por
deportistas o clubes.
Artículo 72. Colegio Nacional de Jueces y Árbitros.
Este Colegio Nacional de Jueces y Árbitros, cuyo Presidente será designado por
el Presidente de la RFEC, tiene las siguientes funciones:
Establecer los niveles de formación arbitral.
Clasificar técnicamente a los Jueces y Árbitros, proponiendo la adscripción a las
categorías correspondientes.
Proponer los candidatos Jueces o Árbitros internacionales. Aprobar las normas
administrativas regulando el arbitraje.
Coordinar con las federaciones de ámbito autonómico los niveles de formación.
Designar a los colegiados en las competiciones de ámbito estatal no profesionales.
Y cuantas otras funciones sean específicas de la aplicación de los reglamentos en
las competiciones de la RFEC.
Artículo 73.
El Secretario General.
Asistirá y actuará como Secretario en todos los órganos superiores colegiados de la
RFEC; aportará documentación e información sobre asuntos que sean objeto de
deliberación, y levantará acta de las sesiones. Una vez aprobadas las actas, las firmará,
con el visto bueno del Presidente y custodiará los correspondientes libros de actas.
Expedir las certificaciones oportunas dentro del ámbito de sus competencias.
Cuantas competencias le delegue el Presidente, con carácter específico o genérico,
siempre y cuando no sean incompatibles con sus funciones propias.
Corresponderá a la Secretaría General la custodia de los documentos y libros que se
mencionan en el artículo 100 siguiente, así como el debido registro de entradas y salidas
de documentos y archivos de todo ello.
Artículo 74.
El Gerente.
El Gerente de la Federación es el órgano de administración de esta.
cve: BOE-A-2024-17642
Verificable en https://www.boe.es
El Secretario General es el fedatario y asesor de todos los órganos de gobierno y
representación de la RFEC.
La Secretaría General estará desempeñada por la persona que al efecto se designe
por el Presidente de la RFEC y desempeñará las funciones que más adelante se
mencionan y las que él mismo le encomiende.
En el caso de que en alguna federación no exista Secretario, el Presidente de la
misma será el responsable del desempeño de estas funciones, pudiendo delegarlas en
la persona que considere oportuno.
Son funciones del Secretario General: