III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Caza. Estatutos. (BOE-A-2024-17642)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 110029
El nombramiento del Gerente deberá recaer en persona que, por sus conocimientos
en organización y administración o por su autoridad en materia deportiva ofrezca
garantías para su gestión. No podrá ser separado de su cargo, más que por decisión del
Presidente, quien lo deberá comunicar a la Asamblea General.
El cargo de Gerente será remunerado. Tendrá la consideración propia del personal
de alta dirección a los efectos del artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 75.
Son funciones propias del Gerente: Llevar la contabilidad de la Federación.
Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Federación.
Organizar el funcionamiento administrativo de la RFEC, preparando y despachando
todos los asuntos en trámite, cuidando del orden de las dependencias federativas y
conservación de las mismas.
Cumplimentar por delegación del Presidente los acuerdos de los órganos superiores
de gobierno de la RFEC, preparando sus reuniones, así como las de las comisiones de
la misma.
Ostentar la jefatura de personal de la RFEC, coordinando la actuación de las
comisiones y departamentos federativos.
Ejercer por delegación expresa de la presidencia la inspección de los servicios de la
RFEC y de los organismos y asociaciones de ella dependientes que la misma determine.
Despachar la correspondencia oficial previo conocimiento del Presidente, con arreglo
a las instrucciones que reciba.
Proponer a la presidencia y comisión económica la adquisición de los bienes y la
realización de gastos que sean precisos para atender a las necesidades administrativas
de la RFEC.
Informar al Presidente del desarrollo de los asuntos pendientes, así como el
seguimiento y control de los mismos, proponiendo las medidas que se consideren
necesarias para la buena marcha de la RFEC.
Cuidar de la publicación anual de la memoria federativa.
Velar por la correcta aplicación de las normas que se dicten sobre la contabilidad de
la RFEC.
Proponer los cobros y pagos que fueren procedentes.
Representar a la RFEC por delegación expresa y escrita del Presidente ante toda
clase de tribunales de carácter civil o administrativo y en cualquier instancia, así como
celebrar en su nombre toda clase de contratos con los poderes y facultades que
expresamente y por escrito le otorgue notarialmente el Presidente de la RFEC como
representante legal del mismo, quedando autorizada en su nombre y representación a
conceder poder a Procuradores con el alcance y facultades que en Derecho proceda,
designar apoderados, en los términos que expresamente y ante Notario conceda el
Presidente de la RFEC.
Representar excepcionalmente al Presidente de la RFEC ante toda clase de centros
y organismos nacionales e internacionales cuando así lo autorizase por escrito.
Cuantas funciones le encomiende el Presidente.
Organización Territorial
Artículo 76.
La organización territorial de la RFEC se ajustará a la del Estado en Comunidades
Autónomas. En la actualidad está organizada territorialmente por las federaciones
autonómicas integradas además de las dos ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, o en
su defecto la unidad territorial prevista en el artículo 78 de estos Estatutos.
cve: BOE-A-2024-17642
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO VI
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 110029
El nombramiento del Gerente deberá recaer en persona que, por sus conocimientos
en organización y administración o por su autoridad en materia deportiva ofrezca
garantías para su gestión. No podrá ser separado de su cargo, más que por decisión del
Presidente, quien lo deberá comunicar a la Asamblea General.
El cargo de Gerente será remunerado. Tendrá la consideración propia del personal
de alta dirección a los efectos del artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 75.
Son funciones propias del Gerente: Llevar la contabilidad de la Federación.
Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Federación.
Organizar el funcionamiento administrativo de la RFEC, preparando y despachando
todos los asuntos en trámite, cuidando del orden de las dependencias federativas y
conservación de las mismas.
Cumplimentar por delegación del Presidente los acuerdos de los órganos superiores
de gobierno de la RFEC, preparando sus reuniones, así como las de las comisiones de
la misma.
Ostentar la jefatura de personal de la RFEC, coordinando la actuación de las
comisiones y departamentos federativos.
Ejercer por delegación expresa de la presidencia la inspección de los servicios de la
RFEC y de los organismos y asociaciones de ella dependientes que la misma determine.
Despachar la correspondencia oficial previo conocimiento del Presidente, con arreglo
a las instrucciones que reciba.
Proponer a la presidencia y comisión económica la adquisición de los bienes y la
realización de gastos que sean precisos para atender a las necesidades administrativas
de la RFEC.
Informar al Presidente del desarrollo de los asuntos pendientes, así como el
seguimiento y control de los mismos, proponiendo las medidas que se consideren
necesarias para la buena marcha de la RFEC.
Cuidar de la publicación anual de la memoria federativa.
Velar por la correcta aplicación de las normas que se dicten sobre la contabilidad de
la RFEC.
Proponer los cobros y pagos que fueren procedentes.
Representar a la RFEC por delegación expresa y escrita del Presidente ante toda
clase de tribunales de carácter civil o administrativo y en cualquier instancia, así como
celebrar en su nombre toda clase de contratos con los poderes y facultades que
expresamente y por escrito le otorgue notarialmente el Presidente de la RFEC como
representante legal del mismo, quedando autorizada en su nombre y representación a
conceder poder a Procuradores con el alcance y facultades que en Derecho proceda,
designar apoderados, en los términos que expresamente y ante Notario conceda el
Presidente de la RFEC.
Representar excepcionalmente al Presidente de la RFEC ante toda clase de centros
y organismos nacionales e internacionales cuando así lo autorizase por escrito.
Cuantas funciones le encomiende el Presidente.
Organización Territorial
Artículo 76.
La organización territorial de la RFEC se ajustará a la del Estado en Comunidades
Autónomas. En la actualidad está organizada territorialmente por las federaciones
autonómicas integradas además de las dos ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, o en
su defecto la unidad territorial prevista en el artículo 78 de estos Estatutos.
cve: BOE-A-2024-17642
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO VI