III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Caza. Estatutos. (BOE-A-2024-17642)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Sábado 31 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 110030

CAPÍTULO VII
Sistemas de Integración de las Federaciones de Ámbito Autonómico
Artículo 77.
Para posibilitar la participación de sus miembros en las actividades o competiciones
oficiales de ámbito estatal o internacional, y en desarrollo de lo previsto en el artículo 48
de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, y artículo 6 del Real
Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Autonómicas, las
federaciones de ámbito autonómico, legalmente constituidas, deberán integrarse en la
RFEC.
La integración se efectuará mediante un convenio de integración entre la respectiva
federación autonómica y la RFEC. Este convenio de integración será el mismo para
todas las federaciones autonómicas, y tendrá una duración de cuatro años.
Salvo denuncia de alguna de las partes, este convenio quedará prorrogado
tácitamente por iguales períodos.
El acuerdo formal de integración en la RFEC deberá ser adoptado por la Asamblea
General de cada federación autonómica. Este acuerdo deberá ser acreditado
formalmente por medio de certificación del Secretario General de la federación
autonómica ante la RFEC.
Las federaciones deportivas de ámbito autonómico que formalicen su integración en
la RFEC ostentarán la representación de ésta ante las respectivas Comunidades
Autonómicas, y sus presidentes formarán parte de la Asamblea General de la RFEC y
del Comité Inter autonómico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3. de
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
En cumplimiento del artículo 6., 2, del Real Decreto 1835/1991, sobre los sistemas
de integración de las federaciones autonómicas en la RFEC, aparte de los fijados en los
párrafos anteriores y las que se acuerden en los convenios de integración, las
federaciones autonómicas deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1. Todos los afiliados de las federaciones autonómicas deberán estar en posesión
de la correspondiente licencia federativa autonómica.
2. Aceptar la potestad reguladora en el tema deportivo y disciplinario en todas las
competiciones oficiales de ámbito estatal.
3. Todas las federaciones autonómicas integradas en la RFEC colaborarán para
lograr una adecuada coordinación en temas tales como actividades deportivas, asesoría
jurídica, planteamientos legales, conferencias, investigaciones, estudios.

Las federaciones de ámbito autonómico no integradas en la RFEC no podrán
participar en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o
internacional.
Cuando en una Comunidad o ciudad autónoma no exista federación deportiva
autonómica o no se hubiera integrado en la RFEC, esta última podrá establecer en dicha
comunidad, en coordinación con la administración deportiva de la misma, una unidad o
delegación territorial, respetando en todo caso la organización autonómica del Estado,
integrada por una persona cuyo nombramiento y cese compete a la Presidencia con el
fin de desarrollar la actividad puramente estatal o que habilite para la participación en las
competiciones estatales.
En casos de situaciones graves y persistentes de incumplimiento o quebranto de las
disposiciones normativas o los acuerdos conveniados por parte de una federación
autonómica con la RFEC, y siguiendo el procedimiento previsto en los convenios de
integración, se podrán determinar la separación o desintegración de aquella respecto de
ésta. La decisión final sobre la separación o desintegración recaerá en la Asamblea
General de la RFEC.

cve: BOE-A-2024-17642
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Artículo 78.