III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Caza. Estatutos. (BOE-A-2024-17642)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Sábado 31 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 110031

Los acuerdos de integración y separación adoptados deberán ser ratificados por el
Consejo Superior de Deportes antes de su inscripción en el Registro Estatal de
Entidades Deportivas. Para ello, la RFEC deberá comunicar dichos acuerdos al Consejo
Superior de Deportes, a los efectos de que este organismo verifique su adecuación y
cumplimiento de lo dispuesto en la legislación deportiva de aplicación.
La resolución del Consejo Superior de Deportes podrá ser recurrida en los términos
previstos en el artículo 118 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
CAPÍTULO VIII
Derechos y Deberes de los Miembros. Licencias
Artículo 79.
Todos los miembros de la RFEC, ya lo sean de sus órganos colegiados de gobierno y
de representación, deberán estar en posesión de la licencia federativa en vigor.
Artículo 80.
La licencia es el instrumento básico para adquirir la calidad de miembro de la RFEC,
en cualquiera de sus estamentos.
La solicitud y obtención de una licencia comporta para su poseedor la asunción y el
acatamiento expreso de los presentes Estatutos.
Artículo 81.
Para la participación en actividades o competiciones deportivas de ámbito estatal o
internacional, de acuerdo con las definiciones contenidas en el artículo 8 de los
presentes Estatutos, que se celebren dentro del territorio del Estado español, será
preciso estar en posesión de una licencia expedida por la RFEC.
Las condiciones mínimas de expedición de estas licencias serán:
Uniformidad de condiciones económicas para todo el territorio español, cuya cuantía
será fijada anualmente por la Asamblea General de la RFEC.
Los ingresos producidos por estos conceptos irán dirigidos prioritariamente a
financiar la estructura y funcionamiento de la RFEC.
Uniformidad de contenido y datos expresados en función de las distintas categorías
deportivas.
La RFEC expedirá las licencias solicitadas en el plazo máximo de quince días,
contados desde su solicitud –salvo casos de fuerza mayor–, y una vez verificado el
cumplimiento de los requisitos deportivos establecidos para su expedición en el
Reglamento sobre Expedición de Licencias y/o en los Reglamentos deportivos vigentes.
La no expedición injustificada de licencias en el plazo establecido llevará aparejada
para la Federación Española la correspondiente responsabilidad disciplinaria conforme a
lo previsto en el ordenamiento jurídico deportivo.

a) Las licencias expedidas por Federaciones de ámbito autonómico habilitarán para
participar también en actividades o competiciones de ámbito estatal o internacional, sean
o no oficiales, que se celebren dentro del territorio del Estado español, siempre que
cumplan con los siguientes requisitos:
1. Que la Federación de ámbito autonómico se halle integrada formalmente en
la RFEC.

cve: BOE-A-2024-17642
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 82.