III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Caza. Estatutos. (BOE-A-2024-17642)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Sábado 31 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 110032

2. Que se expidan dentro de las condiciones mínimas de carácter económico que
haya aprobado la Federación Española, a cuyos efectos se establecerá:
La cuota correspondiente al seguro obligatorio en función de lo previsto en la
legislación vigente, que deberá ser establecido por la Federación Española.
La cuota correspondiente a la Federación Española, que también será la aprobada
por la Asamblea General.
La cuota correspondiente a la Federación de ámbito autonómico que establecerá
cada una de ellas.
3. Que los soportes físicos que constituyan la tarjeta de licencia expedida por la
Federación de ámbito autonómico, desde el punto de vista formal, reúnan los requisitos
básicos de contenido que establezca la RFEC, en cuanto a:
Formato y dimensiones de la licencia, que deberá ser homogéneo para todo el
Estado español.
Datos contenidos en la licencia.
Lengua en que se consignen los datos, que será, al menos, la oficial del Estado.
b) Para que la habilitación de licencia se produzca y genere así derechos de
participación para su titular será condición previa imprescindible que la Federación de
ámbito autonómico comunique a la RFEC la expedición de la licencia, que su titular
reúna los requisitos exigidos para obtener la licencia y haya abonado a ésta las cuotas
correspondientes al seguro obligatorio y a la misma Federación Española.
CAPÍTULO IX
Responsabilidad de los Titulares y Miembros de los Órganos de la Real
Federación Española de Caza
Artículo 83.

a) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los estatutos o al
interés de la entidad.
b) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño
de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de tercero.
c) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en
la que pudieran tener interés particular.
d) No hacer uso indebido del patrimonio de la RFEC ni valerse de su posición para
obtener ventajas patrimoniales.
e) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en
su condición de miembros de la junta directiva o de la comisión delegada u órganos
equivalentes ni admitir comisiones por parte de ningún miembro de órganos colegiados
de la RFEC.

cve: BOE-A-2024-17642
Verificable en https://www.boe.es

1. Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administración
que de forma general consagra el ordenamiento español, los miembros de los diferentes
órganos de la Real Federación Española de Caza son responsables, específicamente,
de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados por aquel del que formen parte.
Lo son, asimismo, en los términos previstos en la legislación deportiva general, en
los presentes Estatutos y en sus Reglamentos, por el incumplimiento de los acuerdos de
cualesquiera órganos federativos, normas generales o comisión de las faltas previstas en
el régimen disciplinario federativo.
Asimismo estarán exentos de responsabilidad los miembros que hayan salvado
expresamente su voto en los acuerdos causantes del daño.
2. Los miembros de la Junta Directiva y de la Comisión Delegada de la RFEC
tendrán los siguientes deberes u obligaciones: