III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Caza. Estatutos. (BOE-A-2024-17642)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 110033
3. Quien ostente la Secretaría General de la RFEC velará por la legalidad formal y
material de las actuaciones de la misma y comprobar la regularidad estatutaria y el
cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos reguladores, así como
cuidar la observancia de los principios o criterios de buen gobierno.
4. En la memoria económica que ha de presentar la RFEC se dará información de
todas las aportaciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros de la junta
directiva.
5. Los directivos y altos cargos de la RFEC deberán suministrar información relativa
a las relaciones de índole contractual, comercial o familiar que mantengan con
proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la citada
entidad.
CAPÍTULO X
Procedimientos Electorales y Moción de Censura
Artículo 84.
En cuanto al procedimiento electoral a seguir para la elección y renovación total o
parcial de los miembros de la Asamblea General, se estará a lo dispuesto en cada
momento en el Reglamento Electoral.
Artículo 85.
El Reglamento de Elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia deberá ser
aprobado por la Comisión Delegada de la Asamblea General, de conformidad con el
artículo 16.1, c), del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones
Deportivas Españolas, el cual regulará las siguientes cuestiones:
1. Circunscripciones electorales y número de representantes de cada estamento
por cada una de ellas.
2. Calendario electoral.
3. Censo electoral.
4. Composición, competencias y funcionamiento de la Junta Electoral Central.
5. Composición, competencias y funcionamiento de la Comisión Gestora.
6. Requisitos y plazos para la presentación y proclamación de candidaturas.
7. Procedimiento de resolución de conflictos y reclamaciones.
8. Recursos electorales.
9. Ubicación, composición y competencias de las mesas electorales.
10. Elección de Presidente.
11. Elección de la Comisión Delegada de la Asamblea General.
12. Voto por correo para la elección de los miembros de la Asamblea General.
13. Sistema de sustitución de bajas o vacantes en los estamentos que componen la
Asamblea General.
El Reglamento de elecciones facilitará, en la mayor medida posible, la participación
de los electores en las votaciones correspondientes.
Los días en que tengan lugar las elecciones a la Asamblea General de la RFEC y al
Presidente no coincidirán con pruebas deportivas de carácter oficial estatal o
internacional que se celebren en España.
Artículo 87.
Los procesos electorales para la elección de los citados órganos podrán efectuarse,
cuando corresponda, a través de las estructuras federativas autonómicas.
cve: BOE-A-2024-17642
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 86.
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 110033
3. Quien ostente la Secretaría General de la RFEC velará por la legalidad formal y
material de las actuaciones de la misma y comprobar la regularidad estatutaria y el
cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos reguladores, así como
cuidar la observancia de los principios o criterios de buen gobierno.
4. En la memoria económica que ha de presentar la RFEC se dará información de
todas las aportaciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros de la junta
directiva.
5. Los directivos y altos cargos de la RFEC deberán suministrar información relativa
a las relaciones de índole contractual, comercial o familiar que mantengan con
proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la citada
entidad.
CAPÍTULO X
Procedimientos Electorales y Moción de Censura
Artículo 84.
En cuanto al procedimiento electoral a seguir para la elección y renovación total o
parcial de los miembros de la Asamblea General, se estará a lo dispuesto en cada
momento en el Reglamento Electoral.
Artículo 85.
El Reglamento de Elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia deberá ser
aprobado por la Comisión Delegada de la Asamblea General, de conformidad con el
artículo 16.1, c), del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones
Deportivas Españolas, el cual regulará las siguientes cuestiones:
1. Circunscripciones electorales y número de representantes de cada estamento
por cada una de ellas.
2. Calendario electoral.
3. Censo electoral.
4. Composición, competencias y funcionamiento de la Junta Electoral Central.
5. Composición, competencias y funcionamiento de la Comisión Gestora.
6. Requisitos y plazos para la presentación y proclamación de candidaturas.
7. Procedimiento de resolución de conflictos y reclamaciones.
8. Recursos electorales.
9. Ubicación, composición y competencias de las mesas electorales.
10. Elección de Presidente.
11. Elección de la Comisión Delegada de la Asamblea General.
12. Voto por correo para la elección de los miembros de la Asamblea General.
13. Sistema de sustitución de bajas o vacantes en los estamentos que componen la
Asamblea General.
El Reglamento de elecciones facilitará, en la mayor medida posible, la participación
de los electores en las votaciones correspondientes.
Los días en que tengan lugar las elecciones a la Asamblea General de la RFEC y al
Presidente no coincidirán con pruebas deportivas de carácter oficial estatal o
internacional que se celebren en España.
Artículo 87.
Los procesos electorales para la elección de los citados órganos podrán efectuarse,
cuando corresponda, a través de las estructuras federativas autonómicas.
cve: BOE-A-2024-17642
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 86.