III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Caza. Estatutos. (BOE-A-2024-17642)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 110034
Artículo 88.
a) La moción de censura al Presidente deberá ser propuesta por un tercio de los
miembros de la Asamblea General en Pleno.
b) La moción de censura será presentada por escrito, de forma razonada y
motivada, al Presidente, quien deberá convocar con carácter extraordinario a la
Asamblea General en sesión plenaria, para que la misma se reúna, en un plazo máximo
de quince días, con dicha moción como único punto del orden del día.
La convocatoria de esta reunión de la Asamblea General deberá hacerse con una
antelación mínima de setenta y dos horas, con indicación del lugar, fecha y hora de
celebración.
Si el Presidente no convocase la Asamblea General, la convocatoria correspondiente
podrá ser realizada por el Consejo Superior de Deportes.
c) Será quórum bastante para considerar válidamente constituida la Asamblea
General a estos efectos: Tres cuartas partes de los miembros de la Asamblea, en
primera convocatoria, y dos tercios de sus miembros en segunda.
Entre la primera y la segunda convocatoria, deberá mediar, como mínimo, una hora.
La sesión de la Asamblea General, una vez constituida, será presidida por el miembro de
mayor edad de los asistentes.
Necesariamente, el desarrollo de la sesión se iniciará con la exposición de los
motivos de la moción de censura que llevará a cabo el miembro de la Asamblea que ha
encabezado el escrito señalado en el párrafo b), teniendo un tiempo de cuarenta y cinco
minutos para ello.
Finalizada su intervención, el Presidente de la sesión concederá la palabra al
Presidente de la Federación, para que exponga lo que a su derecho convenga, también
por un tiempo de cuarenta y cinco minutos.
Una vez terminada la anterior intervención, se procederá de forma inmediata al acto
de votación de la moción de censura, sin existir posibilidad de réplica o dúplica de
ninguna de las partes o intervención de cualquier otro asistente.
d) Para poder prosperar la moción de censura deberá ser respaldada por la
mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.
e) Caso de prosperar la moción de censura, el Presidente cesará en sus funciones,
procediéndose a una nueva elección en la forma, términos y plazos que establezca el
Reglamento de Elecciones en base al cual se hayan regido las últimas elecciones;
asimismo, la Junta directiva se disolverá, convirtiéndose en Comisión gestora, que
desempeñará las funciones que la asigne el citado Reglamento de Elecciones. El
Presidente electo, tras la moción de censura, lo será hasta que se agote la legislatura.
f) Caso de no prosperar la moción de censura, no podrá proponerse una nueva
hasta transcurrido un año natural de la presentación de la primera.
CAPÍTULO XI
Régimen Económico, Financiero y Patrimonial
La RFEC tiene su propio patrimonio, el cual estará integrado por los bienes,
derechos y obligaciones cuya titularidad le corresponda.
El régimen de administración y gestión del patrimonio, así como del presupuesto
anual, se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente y en los presentes Estatutos.
Artículo 90.
La RFEC destinará la totalidad de sus recursos y de su patrimonio a la consecución
de los fines propios de su objeto.
cve: BOE-A-2024-17642
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 89.
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 110034
Artículo 88.
a) La moción de censura al Presidente deberá ser propuesta por un tercio de los
miembros de la Asamblea General en Pleno.
b) La moción de censura será presentada por escrito, de forma razonada y
motivada, al Presidente, quien deberá convocar con carácter extraordinario a la
Asamblea General en sesión plenaria, para que la misma se reúna, en un plazo máximo
de quince días, con dicha moción como único punto del orden del día.
La convocatoria de esta reunión de la Asamblea General deberá hacerse con una
antelación mínima de setenta y dos horas, con indicación del lugar, fecha y hora de
celebración.
Si el Presidente no convocase la Asamblea General, la convocatoria correspondiente
podrá ser realizada por el Consejo Superior de Deportes.
c) Será quórum bastante para considerar válidamente constituida la Asamblea
General a estos efectos: Tres cuartas partes de los miembros de la Asamblea, en
primera convocatoria, y dos tercios de sus miembros en segunda.
Entre la primera y la segunda convocatoria, deberá mediar, como mínimo, una hora.
La sesión de la Asamblea General, una vez constituida, será presidida por el miembro de
mayor edad de los asistentes.
Necesariamente, el desarrollo de la sesión se iniciará con la exposición de los
motivos de la moción de censura que llevará a cabo el miembro de la Asamblea que ha
encabezado el escrito señalado en el párrafo b), teniendo un tiempo de cuarenta y cinco
minutos para ello.
Finalizada su intervención, el Presidente de la sesión concederá la palabra al
Presidente de la Federación, para que exponga lo que a su derecho convenga, también
por un tiempo de cuarenta y cinco minutos.
Una vez terminada la anterior intervención, se procederá de forma inmediata al acto
de votación de la moción de censura, sin existir posibilidad de réplica o dúplica de
ninguna de las partes o intervención de cualquier otro asistente.
d) Para poder prosperar la moción de censura deberá ser respaldada por la
mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.
e) Caso de prosperar la moción de censura, el Presidente cesará en sus funciones,
procediéndose a una nueva elección en la forma, términos y plazos que establezca el
Reglamento de Elecciones en base al cual se hayan regido las últimas elecciones;
asimismo, la Junta directiva se disolverá, convirtiéndose en Comisión gestora, que
desempeñará las funciones que la asigne el citado Reglamento de Elecciones. El
Presidente electo, tras la moción de censura, lo será hasta que se agote la legislatura.
f) Caso de no prosperar la moción de censura, no podrá proponerse una nueva
hasta transcurrido un año natural de la presentación de la primera.
CAPÍTULO XI
Régimen Económico, Financiero y Patrimonial
La RFEC tiene su propio patrimonio, el cual estará integrado por los bienes,
derechos y obligaciones cuya titularidad le corresponda.
El régimen de administración y gestión del patrimonio, así como del presupuesto
anual, se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente y en los presentes Estatutos.
Artículo 90.
La RFEC destinará la totalidad de sus recursos y de su patrimonio a la consecución
de los fines propios de su objeto.
cve: BOE-A-2024-17642
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Artículo 89.