III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Caza. Estatutos. (BOE-A-2024-17642)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Sábado 31 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 110035

Artículo 91.
Son recursos de la RFEC los siguientes:
1. Las subvenciones que las entidades públicas puedan concederle.
2. Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.
3. Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que
organice, así como los derivados de los acuerdos que realice.
4. Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales.
5. Los préstamos o créditos que obtenga.
6. Las cuotas de sus afiliados.
7. Las sanciones pecuniarias que se impongan a sus afiliados.
8. Cualesquiera otros que puedan ser atribuidos a la RFEC por disposición legal o
en virtud de convenios.
Artículo 92.
La Junta directiva preparará el proyecto de presupuesto de cada ejercicio a los
efectos oportunos.
La RFEC no podrá aprobar presupuestos deficitarios, salvo autorización del
Consejo Superior de Deportes.
Artículo 93.
La RFEC tiene su propio régimen de administración y gestión de su presupuesto y
patrimonio, siendo de aplicación –en todo caso– las siguientes reglas:
a) Puede promover y organizar actividades y competiciones deportivas, dirigidas al
público, debiendo aplicar los beneficios, si los hubiere, al desarrollo de su objeto social.
b) Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir
títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos
negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la entidad o su
objeto social, y siempre con las siguientes limitaciones:

Cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10 por 100 del presupuesto
de la Federación o superior a 300.506,05 euros, requerirá la aprobación de la Asamblea
General plenaria, por acuerdo adoptado por mayoría absoluta de los miembros que la
constituyen.
c) Puede ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial,
comercial, profesional o de servicios, y destinar sus bienes y recursos a los mismos
objetivos deportivos, pero en ningún caso podrán repartir beneficios entre sus miembros.
d) No podrá comprometer gastos de carácter plurianual, en su período de mandato,
sin autorización previa del Consejo Superior de Deportes, cuando el gasto anual
comprometido supere el 10 por 100 del presupuesto y rebase el período de mandato del
Presidente.
e) Anualmente deberá someterse a auditorías financieras y, en su caso, de gestión,
así como a informes de revisión limitada sobre la totalidad de los gastos. Estas
actuaciones podrán ser encargadas y sufragadas por el Consejo Superior de Deportes.

cve: BOE-A-2024-17642
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1. Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en
parte, con fondos públicos del Estado, será preceptiva la autorización del Consejo
Superior de Deportes para su gravamen o enajenación.
2. El gravamen o enajenación de bienes inmuebles requerirá autorización de la
Comisión Delegada de la Asamblea General, acordada por mayoría absoluta de los
mismos que la constituyan, y cuyo quórum mínimo para que ésta se considere
válidamente constituida, será necesario la concurrencia de –al menos– la mitad de sus
miembros.