III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Caza. Estatutos. (BOE-A-2024-17642)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Sábado 31 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 110036

f) Estas cantidades y porcentajes podrán ser revisados anualmente por el Consejo
Superior de Deportes, en cuyo caso las nuevas cifras que pudieran resultar serán
aplicables a los apartados precedentes, sin que tal hecho pueda ser considerado como
modificación estatutaria.
g) La liquidación del presupuesto anual se remitirá a los miembros de la asamblea
de forma individual y se hará pública en la web de la federación, junto con la
convocatoria de la asamblea general correspondiente, al menos quince días antes de su
celebración.
Artículo 94.
La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo
dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria, a sus gastos de estructura.
La contabilidad se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de
Contabilidad a las Federaciones deportivas españolas, que desarrolle el Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.
Artículo 95.
En la disposición de fondos de las cuentas de la RFEC y para proceder a realizar los
pagos pertinentes, serán necesarias las siguientes firmas:
Para las disposiciones de cuantía unitaria inferior a 6.010,12 euros se precisarán dos
firmas –cualesquiera– de entre las del Presidente, el Vicepresidente encargado de los
asuntos económicos o la del Tesorero o la del Gerente.
Para las disposiciones de cuantía unitaria superior, será necesaria la firma del
Presidente, complementada por la del Vicepresidente encargado de los asuntos
económicos o la del Tesorero o la del Gerente.
Artículo 96.
En caso de disolución de la RFEC, su patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará por
el Consejo Superior de Deportes a la realización de funciones y actividades de carácter
análogo.
CAPÍTULO XII
Régimen Documental
Artículo 97.

1. Registro documental o soporte informático del mismo, de las Federaciones de
ámbito autonómico que se encuentren integradas en la RFEC y de las Delegaciones
autonómicas que eventualmente puedan existir.
Reflejará las denominaciones de las mismas, su domicilio social, organización,
nombres y apellidos de Presidente o Delegado y de los componentes de sus órganos de
gobierno y representación, y fechas de tomas de posesión y cese de los mismos, dichos
datos deben ser aportados necesariamente por las propias Federaciones Autonómicas o
Delegaciones.
2. Registro documental o soporte informático de clubes y asociaciones deportivas,
en el que constarán las denominaciones de éstos y sus domicilios sociales, nombres y
apellidos de sus presidentes y miembros de sus Juntas directivas y fechas de toma de
posesión y cese en sus cargos, dichos datos deben ser aportados por los propios clubes
y asociaciones inscritos.

cve: BOE-A-2024-17642
Verificable en https://www.boe.es

El régimen documental de la RFEC comprenderá los siguientes libros: