III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Caza. Estatutos. (BOE-A-2024-17642)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Sábado 31 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 110037

3. Registro documental o su soporte informático de las actas de reuniones del
Comité ejecutivo, la Junta directiva, de la Comisión delegada y de la Asamblea General,
en los que se consignarán las reuniones que celebren estos órganos colegiados.
4. Libros de contabilidad y/o soportes informáticos acordes con lo establecido en el
capítulo precedente.
Artículo 98.
1. La publicidad de los libros y Registros indicados podrá llevarse a cabo por vía de
certificación del Secretario General, sobre los puntos concretos que se le soliciten, a
través de la Junta directiva, que recibirá las peticiones de los miembros de la RFEC que
tengan interés en el conocimiento de los mismos.
La manifestación directa de los libros a los miembros de la RFEC deberá ser
solicitada por escrito motivado, y deberá ser acordada por la Junta directiva, para –en
todo caso– producirse en los locales de la Federación, bajo la custodia y en presencia
del Secretario General, y en la fecha y hora que se acuerde.
El Consejo Superior de Deportes tendrá derecho a la supervisión y control de los
libros de la Federación en todo momento.
2. La RFEC deberá contar, como mínimo, con los siguientes reglamentos:
a) Reglamento disciplinario.
b) Reglamento electoral.
c) Reglamento de competiciones.
d) Reglamentos de organización interna, en tanto regulen la composición y el
funcionamiento de los órganos de la RFEC.
3. Los reglamentos federativos deberán ser aprobados en la RFEC por la Comisión
Delegada y posteriormente ratificados por el Consejo Superior de Deportes, siendo
inscritos en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.
4. Los reglamentos federativos y sus modificaciones entrarán en vigor tras su
publicación en la web federativa, mediante una forma que asegure la fecha de inserción
y, en todo caso, en el plazo de un mes desde la citada ratificación por el Consejo
Superior de Deportes, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad.
5. Los reglamentos federativos estarán permanentemente accesibles en la web de
la RFEC, tanto en idioma castellano como en todas las lenguas oficiales y reconocidas
por los Estatutos de Autonomía. En caso de divergencia entre la versión publicada en
idioma castellano y las lenguas oficiales reconocidas por los Estatutos de Autonomía,
aquella prevalecerá sobre cualquier otra.
6. Además de los reglamentos federativos, la RFEC podrá disponer de otras
normativas o bases reguladoras que, publicadas a través de circulares, establezcan
cuestiones particulares de desarrollo de aquellos. Las circulares que contengan tales
normativas o bases reguladoras estarán permanentemente accesibles en la web, siendo
suficiente con su publicación en idioma castellano.
CAPÍTULO XIII

Artículo 99.
El régimen disciplinario de la RFEC se regirá por lo previsto en el Reglamento
Jurisdiccional y Disciplinario de dicha entidad. La potestad disciplinaria en el seno de la
RFEC será ejercida por el o los órganos disciplinarios que se encuentren previstos en los
presentes Estatutos.

cve: BOE-A-2024-17642
Verificable en https://www.boe.es

Régimen Disciplinario Federativo