III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Caza. Estatutos. (BOE-A-2024-17642)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Sábado 31 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 110038

CAPÍTULO XIV
Extinción y disolución de la Real Federación Española de Caza
Artículo 100.
La RFEC se extinguirá y disolverá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo de la Asamblea General plenaria, adoptado por mayoría de dos
tercios de sus miembros.
b) Por revocación de su reconocimiento. c) Por resolución judicial firme.
d) Por integración en otra Federación, previo acuerdo de la Asamblea General
plenaria, adoptado también por mayoría de dos tercios de sus miembros.
e) Por imperativo legal.
El acuerdo disolutorio de la Asamblea o la disposición legal que eventualmente lo
sustituya, abrirán el proceso liquidatorio de la RFEC.
Artículo 101.
La liquidación de la RFEC se llevará a cabo de acuerdo con las disposiciones
contenidas en los presentes Estatutos y en las normas legales aplicables en el momento
de iniciarse el proceso liquidatorio.
El Presidente, asistido por la Junta directiva, hará las veces de liquidador, con
capacidad jurídica suficiente, y de acuerdo a las normas citadas en el párrafo anterior.
Artículo 102.
Una vez concluida la liquidación de la RFEC, el patrimonio neto, si lo hubiera, se
aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por el Consejo
Superior de Deportes su destino concreto.
CAPÍTULO XV
Aprobación y Reforma de Estatutos y Reglamentos
Artículo 103.
Los presentes Estatutos únicamente podrán ser aprobados y modificados por
acuerdo de la Asamblea General plenaria de la RFEC, adoptado por mayoría absoluta
de los miembros que la constituyen, previa la inclusión expresa de la modificación que se
pretenda en el orden del día de la sesión de la Asamblea.
Artículo 104.
La propuesta de modificación estatutaria podrá ser planteada:

La propuesta de modificación, debidamente motivada y con el texto en que consista,
deberá ser dirigida al Presidente, y se incluirá en el orden del día de la primera Asamblea
General que vaya a celebrarse, salvo casos de urgencia o necesidad debidamente
acreditados, en que podría ser objeto de convocatoria extraordinaria de la Asamblea
General de acuerdo a lo previsto en el capítulo V de los presentes Estatutos.
No podrá iniciarse la reforma de los Estatutos una vez sean convocadas las
elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la Federación, o haya sido
presentada una moción de censura.

cve: BOE-A-2024-17642
Verificable en https://www.boe.es

1. Por dos tercios de los miembros de la Asamblea General.
2. Por acuerdo de la Junta directiva de la RFEC.