III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Caza. Estatutos. (BOE-A-2024-17642)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 110039
Artículo 105.
Aprobada que fuere cualquier modificación de Estatutos por la Asamblea General
plenaria, ésta sólo tendrá eficacia jurídica a partir del momento de la notificación de su
aprobación por el Consejo Superior de Deportes.
Artículo 106.
La aprobación y modificación de reglamentos requerirá el acuerdo plenario de la
Comisión Delegada de la Asamblea General de la Real Federación Española de Caza,
adoptado por mayoría absoluta de los miembros que la constituyen, previa la inclusión
expresa de la modificación que se pretenda en el orden del día de la sesión de la
Comisión.
La aprobación y modificación de los citados reglamentos sólo tendrán eficacia
jurídica a partir del momento de la notificación de su aprobación o modificación por el
Consejo Superior de Deportes.
CAPÍTULO XVI
Naturaleza, resolución de litigios e impugnación de acuerdos
Artículo 107.
Son actos de la RFEC susceptibles de recurso en los términos previstos en el título V
capítulo II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas:
a) Los de expedición o denegación de expedición de licencias deportivas.
b) La calificación de competiciones oficiales de ámbito estatal.
Artículo 108.
a) Los acuerdos y medidas que pueda adoptar la Asamblea General en relación
con su organización interna y de las competiciones que le correspondan a la misma.
b) Las actuaciones relativas a la interpretación de los convenios de integración y
separación de las federaciones autonómicas en la RFEC.
c) Todas las actuaciones relativas a licencias deportivas distintas a la expedición o
denegación.
d) Las actuaciones relativas a la organización de la competición, inscripciones,
descensos, ascensos y cualesquiera otras derivadas de las mismas, incluidos los
elementos disciplinarios ligados a la práctica, organización y desarrollo de la competición
y las responsabilidades derivadas de las mismas.
e) Los conflictos que puedan surgir en relación con el cese o la moción de censura
de los cargos de los órganos federativos y con el funcionamiento de la RFEC cuando no
afecte a funciones públicas.
f) Los conflictos que puedan surgir en relación con la explotación económica de las
competiciones deportivas de toda índole.
g) Los convenios y contratos que celebren agentes privados en relación con la
ejecución de competiciones en edad escolar o universitaria.
h) Los contratos y convenios que celebre la RFEC en relación con la actividad
deportiva no oficial.
i) Cualesquiera otras actuaciones que no tengan atribuido carácter administrativo
conforme a lo dispuesto en la Ley del Deporte.
cve: BOE-A-2024-17642
Verificable en https://www.boe.es
Tendrán naturaleza privada en el seno de la RFEC:
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 110039
Artículo 105.
Aprobada que fuere cualquier modificación de Estatutos por la Asamblea General
plenaria, ésta sólo tendrá eficacia jurídica a partir del momento de la notificación de su
aprobación por el Consejo Superior de Deportes.
Artículo 106.
La aprobación y modificación de reglamentos requerirá el acuerdo plenario de la
Comisión Delegada de la Asamblea General de la Real Federación Española de Caza,
adoptado por mayoría absoluta de los miembros que la constituyen, previa la inclusión
expresa de la modificación que se pretenda en el orden del día de la sesión de la
Comisión.
La aprobación y modificación de los citados reglamentos sólo tendrán eficacia
jurídica a partir del momento de la notificación de su aprobación o modificación por el
Consejo Superior de Deportes.
CAPÍTULO XVI
Naturaleza, resolución de litigios e impugnación de acuerdos
Artículo 107.
Son actos de la RFEC susceptibles de recurso en los términos previstos en el título V
capítulo II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas:
a) Los de expedición o denegación de expedición de licencias deportivas.
b) La calificación de competiciones oficiales de ámbito estatal.
Artículo 108.
a) Los acuerdos y medidas que pueda adoptar la Asamblea General en relación
con su organización interna y de las competiciones que le correspondan a la misma.
b) Las actuaciones relativas a la interpretación de los convenios de integración y
separación de las federaciones autonómicas en la RFEC.
c) Todas las actuaciones relativas a licencias deportivas distintas a la expedición o
denegación.
d) Las actuaciones relativas a la organización de la competición, inscripciones,
descensos, ascensos y cualesquiera otras derivadas de las mismas, incluidos los
elementos disciplinarios ligados a la práctica, organización y desarrollo de la competición
y las responsabilidades derivadas de las mismas.
e) Los conflictos que puedan surgir en relación con el cese o la moción de censura
de los cargos de los órganos federativos y con el funcionamiento de la RFEC cuando no
afecte a funciones públicas.
f) Los conflictos que puedan surgir en relación con la explotación económica de las
competiciones deportivas de toda índole.
g) Los convenios y contratos que celebren agentes privados en relación con la
ejecución de competiciones en edad escolar o universitaria.
h) Los contratos y convenios que celebre la RFEC en relación con la actividad
deportiva no oficial.
i) Cualesquiera otras actuaciones que no tengan atribuido carácter administrativo
conforme a lo dispuesto en la Ley del Deporte.
cve: BOE-A-2024-17642
Verificable en https://www.boe.es
Tendrán naturaleza privada en el seno de la RFEC: