III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Bolos. Estatutos. (BOE-A-2024-17641)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Bolos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109983
Delegado Territorial fuera nombrado una vez iniciado el mandato del Presidente de
la FEDO, su mandato durará el tiempo que le reste a este.
8. Las competencias de los Delegados Territoriales serán las siguientes:
– En general, desempeñará todas aquellas competencias que tenga atribuidas
la FEB en la Comunidad, siendo el Delegado Territorial, el representante de la misma en
todas aquellas actuaciones que se desarrollen.
– Representará a la FEB en todos los actos a los cuales no asista el Presidente, o
ningún miembro de la Junta Directiva en quien expresamente se delegue la
representación.
– Constituye la autoridad inmediata superior para los Clubes de la Comunidad, en
todo lo relacionado con la FEB.
– De no formar parte de la Asamblea General de la FEB, podrá asistir a ésta con
voz, pero sin voto ostentando la representación de los Clubes de la Comunidad.
– Organizará las actividades y competiciones oficiales de ámbito territorial, de
acuerdo con la normativa federativa existente.
– Coordinará, de acuerdo con los Clubes de la Comunidad, en la promoción de la
modalidad, en el ámbito de la Comunidad.
– Coordinará la tramitación de las Licencias de los deportistas de su Comunidad.
9. Sin perjuicio de las responsabilidades en el orden disciplinario deportivo, el
incumplimiento o el ejercicio inadecuado de las funciones y responsabilidades que para los
delegados territoriales se establecen en el apartado anterior, podrá dar lugar a la revocación
del nombramiento del Delegado Territorial, debiendo procederse a la designación de uno
nuevo de acuerdo con lo establecido en el apartado 7 del presente artículo.
10. En casos de situaciones graves y persistentes de incumplimiento o quebranto
de las disposiciones normativas o los acuerdos conveniados por parte de una federación
autonómica con la FEB, y siguiendo el procedimiento previsto en los convenios de
integración, se podrán determinar la separación o desintegración de aquella respecto de
ésta. La decisión final sobre la separación o desintegración recaerá en la Asamblea
General de la FEB.
11. Los acuerdos de integración y separación adoptados deberán ser ratificados por
el Consejo Superior de Deportes antes de su inscripción en el Registro Estatal de
Entidades Deportivas.
12. La solución de los conflictos que puedan surgir entre la FEB y las Federaciones
Autonómicas integradas en la FEB, que no sean constitutivos de incumplimiento
determinante de infracción disciplinaria ni de causa de desintegración se someterán, en
primera instancia, a una Comisión Paritaria conformada por las presidencias y hasta tres
miembros designados por cada una de las Federaciones implicadas, pudiendo contar
cada parte con hasta dos asesores externos.
De no existir acuerdo en el plazo de tres meses, la solución del conflicto se someterá
a la mediación del órgano que acuerden las partes.
Si en el plazo de tres meses tampoco se alcanzara acuerdo alguno, la solución del
conflicto podrá someterse al sistema de solución extrajudicial establecido en los
Estatutos de la FEB, a otro alternativo, o plantearse ante los órganos jurisdiccionales
competentes.
Cuando la naturaleza o posibles consecuencias del conflicto precisen de una
solución urgente o inmediata, finalizada la reunión a que hace referencia el primer
párrafo del presente apartado, podrá acudirse directamente a las opciones indicadas en
el párrafo anterior, pudiendo el Consejo Directivo de la FEB adoptar las medidas
provisionales o cautelares que sean necesarias, justificadas y proporcionadas, cuyos
efectos solo podrán desplegar efectos en los ámbitos internacional, estatal y
supraautonómico.
Para ello, la FEB deberá comunicar dichos acuerdos al Consejo Superior de
Deportes, a los efectos de que este organismo verifique su adecuación y cumplimiento
de lo dispuesto en la legislación deportiva de aplicación. La resolución del Consejo
cve: BOE-A-2024-17641
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109983
Delegado Territorial fuera nombrado una vez iniciado el mandato del Presidente de
la FEDO, su mandato durará el tiempo que le reste a este.
8. Las competencias de los Delegados Territoriales serán las siguientes:
– En general, desempeñará todas aquellas competencias que tenga atribuidas
la FEB en la Comunidad, siendo el Delegado Territorial, el representante de la misma en
todas aquellas actuaciones que se desarrollen.
– Representará a la FEB en todos los actos a los cuales no asista el Presidente, o
ningún miembro de la Junta Directiva en quien expresamente se delegue la
representación.
– Constituye la autoridad inmediata superior para los Clubes de la Comunidad, en
todo lo relacionado con la FEB.
– De no formar parte de la Asamblea General de la FEB, podrá asistir a ésta con
voz, pero sin voto ostentando la representación de los Clubes de la Comunidad.
– Organizará las actividades y competiciones oficiales de ámbito territorial, de
acuerdo con la normativa federativa existente.
– Coordinará, de acuerdo con los Clubes de la Comunidad, en la promoción de la
modalidad, en el ámbito de la Comunidad.
– Coordinará la tramitación de las Licencias de los deportistas de su Comunidad.
9. Sin perjuicio de las responsabilidades en el orden disciplinario deportivo, el
incumplimiento o el ejercicio inadecuado de las funciones y responsabilidades que para los
delegados territoriales se establecen en el apartado anterior, podrá dar lugar a la revocación
del nombramiento del Delegado Territorial, debiendo procederse a la designación de uno
nuevo de acuerdo con lo establecido en el apartado 7 del presente artículo.
10. En casos de situaciones graves y persistentes de incumplimiento o quebranto
de las disposiciones normativas o los acuerdos conveniados por parte de una federación
autonómica con la FEB, y siguiendo el procedimiento previsto en los convenios de
integración, se podrán determinar la separación o desintegración de aquella respecto de
ésta. La decisión final sobre la separación o desintegración recaerá en la Asamblea
General de la FEB.
11. Los acuerdos de integración y separación adoptados deberán ser ratificados por
el Consejo Superior de Deportes antes de su inscripción en el Registro Estatal de
Entidades Deportivas.
12. La solución de los conflictos que puedan surgir entre la FEB y las Federaciones
Autonómicas integradas en la FEB, que no sean constitutivos de incumplimiento
determinante de infracción disciplinaria ni de causa de desintegración se someterán, en
primera instancia, a una Comisión Paritaria conformada por las presidencias y hasta tres
miembros designados por cada una de las Federaciones implicadas, pudiendo contar
cada parte con hasta dos asesores externos.
De no existir acuerdo en el plazo de tres meses, la solución del conflicto se someterá
a la mediación del órgano que acuerden las partes.
Si en el plazo de tres meses tampoco se alcanzara acuerdo alguno, la solución del
conflicto podrá someterse al sistema de solución extrajudicial establecido en los
Estatutos de la FEB, a otro alternativo, o plantearse ante los órganos jurisdiccionales
competentes.
Cuando la naturaleza o posibles consecuencias del conflicto precisen de una
solución urgente o inmediata, finalizada la reunión a que hace referencia el primer
párrafo del presente apartado, podrá acudirse directamente a las opciones indicadas en
el párrafo anterior, pudiendo el Consejo Directivo de la FEB adoptar las medidas
provisionales o cautelares que sean necesarias, justificadas y proporcionadas, cuyos
efectos solo podrán desplegar efectos en los ámbitos internacional, estatal y
supraautonómico.
Para ello, la FEB deberá comunicar dichos acuerdos al Consejo Superior de
Deportes, a los efectos de que este organismo verifique su adecuación y cumplimiento
de lo dispuesto en la legislación deportiva de aplicación. La resolución del Consejo
cve: BOE-A-2024-17641
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Núm. 211