III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Bolos. Estatutos. (BOE-A-2024-17641)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Bolos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109981
2. La presencia de representantes de personas con discapacidad en los órganos de
gobierno de la FEB deberá realizarse conforme a los criterios y proporciones que se
encuentren previstos en las disposiciones normativas vigentes.
3. La FEB promoverá y fomentará el desarrollo de la práctica deportiva de personas
con discapacidad, incluyendo, en su caso, la celebración de actividades de deporte
inclusivo.
4. La FEB promoverá la necesaria visibilidad del deporte inclusivo y de personas
con discapacidad en los medios de comunicación y, en todo caso, en sus propios
canales de comunicación.
CAPÍTULO VII
Protección de la infancia y adolescencia
Artículo 13.
La FEB cumplirá las normas de protección integral a la infancia y la adolescencia en
los términos que, en cada caso, se encuentren previstos en las disposiciones normativas
vigentes. La FEB aprobará cuantos protocolos o documentos sean precisos para lograr
tal fin.
CAPÍTULO VIII
Personas extranjeras residentes legalmente en España
Artículo 14.
La FEB garantizará la práctica deportiva y la participación en sus competiciones y
actividades de las personas extranjeras que tengan residencia legal en España,
especialmente los menores de edad. El citado derecho de las personas extranjeras no se
entenderá vulnerado en aquellos casos en los que las reglamentaciones federativas que
regulan las competiciones o actividades pudieran fijar una regulación basada en una
diferenciación entre deportistas que tengan la consideración de seleccionables, o no,
para los equipos o selecciones nacionales.
CAPÍTULO IX
Protección medioambiental
Artículo 15.
cve: BOE-A-2024-17641
Verificable en https://www.boe.es
La FEB garantizará la protección del medio ambiente y el respeto a los entornos
naturales donde se desarrollen las prácticas deportivas. Para ello, se deberán establecer
o adoptar cuantos protocolos o medidas resulten precisas.
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109981
2. La presencia de representantes de personas con discapacidad en los órganos de
gobierno de la FEB deberá realizarse conforme a los criterios y proporciones que se
encuentren previstos en las disposiciones normativas vigentes.
3. La FEB promoverá y fomentará el desarrollo de la práctica deportiva de personas
con discapacidad, incluyendo, en su caso, la celebración de actividades de deporte
inclusivo.
4. La FEB promoverá la necesaria visibilidad del deporte inclusivo y de personas
con discapacidad en los medios de comunicación y, en todo caso, en sus propios
canales de comunicación.
CAPÍTULO VII
Protección de la infancia y adolescencia
Artículo 13.
La FEB cumplirá las normas de protección integral a la infancia y la adolescencia en
los términos que, en cada caso, se encuentren previstos en las disposiciones normativas
vigentes. La FEB aprobará cuantos protocolos o documentos sean precisos para lograr
tal fin.
CAPÍTULO VIII
Personas extranjeras residentes legalmente en España
Artículo 14.
La FEB garantizará la práctica deportiva y la participación en sus competiciones y
actividades de las personas extranjeras que tengan residencia legal en España,
especialmente los menores de edad. El citado derecho de las personas extranjeras no se
entenderá vulnerado en aquellos casos en los que las reglamentaciones federativas que
regulan las competiciones o actividades pudieran fijar una regulación basada en una
diferenciación entre deportistas que tengan la consideración de seleccionables, o no,
para los equipos o selecciones nacionales.
CAPÍTULO IX
Protección medioambiental
Artículo 15.
cve: BOE-A-2024-17641
Verificable en https://www.boe.es
La FEB garantizará la protección del medio ambiente y el respeto a los entornos
naturales donde se desarrollen las prácticas deportivas. Para ello, se deberán establecer
o adoptar cuantos protocolos o medidas resulten precisas.