III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Bolos. Estatutos. (BOE-A-2024-17641)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Bolos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109980
o jurídicas integradas en la dicha federación deportiva cuando actúen dentro del ámbito
competencial de dicha entidad.
CAPÍTULO V
Promoción de la igualdad efectiva
Artículo 11.
1. La FEB elaborará un informe anual de igualdad entre mujeres y hombres
respecto de las competiciones que organice. Dicho informe será elevado al Consejo
Superior de Deportes y al Instituto de las Mujeres, así como al Consejo para la
Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica, como organismo de igualdad a nivel
estatal para la promoción de la igualdad y no discriminación, así como a las comisiones
de deportistas creadas en el seno de dicha entidad, asociaciones y sindicatos de
deportistas. La estructura y plazo para la presentación del citado informe se determinará
por el Consejo Superior de Deportes.
2. El informe anual de igualdad será de carácter público y se elaborará con la
participación de representantes de todos los estamentos miembros de las Asambleas
General incluyendo clubes, deportistas, jueces y juezas, así como personal técnico.
3. La FEB contará con un protocolo de prevención y actuación para situaciones de
discriminación, abusos o acoso sexual y acoso por razón de sexo o autoridad, que
deberán poner a disposición de las entidades deportivas integrantes de las distintas
competiciones, para su suscripción por éstas. La FEB deberá seguir el protocolo fijado y
publicado por el Consejo Superior de Deportes.
4. Deberá ponerse en conocimiento del organismo sancionador dependiente del
Consejo Superior de Deportes cualquier actuación que pueda ser considerada
discriminación, abuso o acoso sexual y/o acoso por razón de sexo o autoridad, para ser
sancionada como falta grave atendiendo a lo establecido en la normativa de aplicación a
la FEB.
5. La FEB dispondrá de un plan específico de conciliación y corresponsabilidad con
medidas concretas de protección en los casos de maternidad y lactancia, que deberán
poner a disposición de las entidades deportivas integrantes de dicha federación
deportiva. Dicho plan se aplicará dentro de la estructura de la propia FEB y será objeto
de comunicación al Consejo Superior de Deportes para su aprobación o modificación en
el plazo y con la estructura que se determine por resolución de la persona titular de la
Presidencia.
6. La FEB deberá garantizar la igualdad conforme a los siguientes compromisos:
a) Se concederán los mismos importes de premios entre ambos sexos en las
competiciones federadas oficiales de ámbito estatal.
b) Se garantizará un trato igualitario entre ambos sexos en eventos y competiciones
deportivos.
c) Se promoverá la igualdad en la visibilidad de eventos deportivos en categoría
masculina y femenina en los medios de comunicación.
Integración efectiva de personas con discapacidad
Artículo 12.
1. La FEB realizará las actuaciones precisas para procurar la efectiva integración
de las personas con discapacidad, garantizando su participación en sus actividades y
competiciones.
cve: BOE-A-2024-17641
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO VI
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109980
o jurídicas integradas en la dicha federación deportiva cuando actúen dentro del ámbito
competencial de dicha entidad.
CAPÍTULO V
Promoción de la igualdad efectiva
Artículo 11.
1. La FEB elaborará un informe anual de igualdad entre mujeres y hombres
respecto de las competiciones que organice. Dicho informe será elevado al Consejo
Superior de Deportes y al Instituto de las Mujeres, así como al Consejo para la
Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica, como organismo de igualdad a nivel
estatal para la promoción de la igualdad y no discriminación, así como a las comisiones
de deportistas creadas en el seno de dicha entidad, asociaciones y sindicatos de
deportistas. La estructura y plazo para la presentación del citado informe se determinará
por el Consejo Superior de Deportes.
2. El informe anual de igualdad será de carácter público y se elaborará con la
participación de representantes de todos los estamentos miembros de las Asambleas
General incluyendo clubes, deportistas, jueces y juezas, así como personal técnico.
3. La FEB contará con un protocolo de prevención y actuación para situaciones de
discriminación, abusos o acoso sexual y acoso por razón de sexo o autoridad, que
deberán poner a disposición de las entidades deportivas integrantes de las distintas
competiciones, para su suscripción por éstas. La FEB deberá seguir el protocolo fijado y
publicado por el Consejo Superior de Deportes.
4. Deberá ponerse en conocimiento del organismo sancionador dependiente del
Consejo Superior de Deportes cualquier actuación que pueda ser considerada
discriminación, abuso o acoso sexual y/o acoso por razón de sexo o autoridad, para ser
sancionada como falta grave atendiendo a lo establecido en la normativa de aplicación a
la FEB.
5. La FEB dispondrá de un plan específico de conciliación y corresponsabilidad con
medidas concretas de protección en los casos de maternidad y lactancia, que deberán
poner a disposición de las entidades deportivas integrantes de dicha federación
deportiva. Dicho plan se aplicará dentro de la estructura de la propia FEB y será objeto
de comunicación al Consejo Superior de Deportes para su aprobación o modificación en
el plazo y con la estructura que se determine por resolución de la persona titular de la
Presidencia.
6. La FEB deberá garantizar la igualdad conforme a los siguientes compromisos:
a) Se concederán los mismos importes de premios entre ambos sexos en las
competiciones federadas oficiales de ámbito estatal.
b) Se garantizará un trato igualitario entre ambos sexos en eventos y competiciones
deportivos.
c) Se promoverá la igualdad en la visibilidad de eventos deportivos en categoría
masculina y femenina en los medios de comunicación.
Integración efectiva de personas con discapacidad
Artículo 12.
1. La FEB realizará las actuaciones precisas para procurar la efectiva integración
de las personas con discapacidad, garantizando su participación en sus actividades y
competiciones.
cve: BOE-A-2024-17641
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO VI