III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Bolos. Estatutos. (BOE-A-2024-17641)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Bolos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109979
h) Contribuir con la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos
farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
i) Elegir las personas deportistas que han de integrar las selecciones españolas.
j) Ejercer la potestad disciplinaria, en aquellas cuestiones que no tengan la
consideración de función pública de carácter administrativo delegada, dentro de las
competencias que le son propias.
k) Desarrollar programas de tecnificación deportiva.
l) Colaborar con las Administraciones Públicas en el desarrollo de políticas públicas
y acciones que estén vinculadas con su objeto social.
m) Todas aquellas que puedan redundar en beneficio de las actividades que le son
propias y sirvan al desarrollo de sus modalidad y especialidades deportivas.
n) Cualesquiera otras previstas en las disposiciones normativas vigentes.
Artículo 8.
Además de sus actividades propias, corresponden a la FEB, bajo la coordinación y
tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter
administrativo:
a) Ejecutar lo establecido en los Programas de Desarrollo Deportivo suscrito con el
Consejo Superior de Deportes.
b) Calificar las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y organizar, en
su caso, las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no profesionales. La
organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco
general de las mismas.
c) Expedir licencias en los términos previstos en la legislación vigente. Únicamente
tendrá carácter de función pública de ámbito administrativo el acto o resolución por el
que se concede o se deniega la expedición de la licencia.
d) Otorgar y ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones
y entidades deportivas como consecuencia del ejercicio de potestades públicas, en la
forma que reglamentariamente se determine.
e) Colaborar con la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas, tanto en la formación de los técnicos deportivos en el marco de la regulación
y control de las enseñanzas deportivas de régimen especial, como en los programas de
formación continua.
f) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en esta ley y sus
disposiciones de desarrollo.
CAPÍTULO IV
Ámbito territorial y personal
La FEB, dentro de su ámbito de competencias, y sin perjuicio de las que
correspondan a las Federaciones de ámbito autonómico, tiene jurisdicción en todo el
territorio español e incluso fuera del mismo, sobre las personas físicas y jurídicas
integradas en la misma. La organización territorial de la FEB será realizada conforme a
la distribución del Estado en Comunidades Autonómicas y Ciudades Autónomas.
Artículo 10.
En el ámbito personal, la jurisdicción de la FEB se extiende a todas las personas que
forman parte de su propia estructura orgánica, así como sobre los dirigentes de los
clubes deportivos, deportistas, técnicos/as, jueces/as-árbitros, y demás personas físicas
cve: BOE-A-2024-17641
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109979
h) Contribuir con la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos
farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
i) Elegir las personas deportistas que han de integrar las selecciones españolas.
j) Ejercer la potestad disciplinaria, en aquellas cuestiones que no tengan la
consideración de función pública de carácter administrativo delegada, dentro de las
competencias que le son propias.
k) Desarrollar programas de tecnificación deportiva.
l) Colaborar con las Administraciones Públicas en el desarrollo de políticas públicas
y acciones que estén vinculadas con su objeto social.
m) Todas aquellas que puedan redundar en beneficio de las actividades que le son
propias y sirvan al desarrollo de sus modalidad y especialidades deportivas.
n) Cualesquiera otras previstas en las disposiciones normativas vigentes.
Artículo 8.
Además de sus actividades propias, corresponden a la FEB, bajo la coordinación y
tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter
administrativo:
a) Ejecutar lo establecido en los Programas de Desarrollo Deportivo suscrito con el
Consejo Superior de Deportes.
b) Calificar las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y organizar, en
su caso, las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no profesionales. La
organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco
general de las mismas.
c) Expedir licencias en los términos previstos en la legislación vigente. Únicamente
tendrá carácter de función pública de ámbito administrativo el acto o resolución por el
que se concede o se deniega la expedición de la licencia.
d) Otorgar y ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones
y entidades deportivas como consecuencia del ejercicio de potestades públicas, en la
forma que reglamentariamente se determine.
e) Colaborar con la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas, tanto en la formación de los técnicos deportivos en el marco de la regulación
y control de las enseñanzas deportivas de régimen especial, como en los programas de
formación continua.
f) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en esta ley y sus
disposiciones de desarrollo.
CAPÍTULO IV
Ámbito territorial y personal
La FEB, dentro de su ámbito de competencias, y sin perjuicio de las que
correspondan a las Federaciones de ámbito autonómico, tiene jurisdicción en todo el
territorio español e incluso fuera del mismo, sobre las personas físicas y jurídicas
integradas en la misma. La organización territorial de la FEB será realizada conforme a
la distribución del Estado en Comunidades Autonómicas y Ciudades Autónomas.
Artículo 10.
En el ámbito personal, la jurisdicción de la FEB se extiende a todas las personas que
forman parte de su propia estructura orgánica, así como sobre los dirigentes de los
clubes deportivos, deportistas, técnicos/as, jueces/as-árbitros, y demás personas físicas
cve: BOE-A-2024-17641
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.