III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Bolos. Estatutos. (BOE-A-2024-17641)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Bolos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Sábado 31 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 109978

Artículo 5.
La FEB está integrada como socio en la Asociación del Deporte Español-ADESP y
en la Asociación de Federaciones Deportivas Españolas (AFEDES).
CAPÍTULO II
Domicilio
Artículo 6.
La FEB tiene su domicilio social en la calle Pío Baroja, n.º 10, edificio casa de
Cantabria, 28009 Madrid.
Para trasladar este domicilio se precisará el acuerdo de la Asamblea General, salvo
que sea dentro del mismo término municipal que bastará con el acuerdo de la Comisión
Delegada.
Los cambios de domicilio serán comunicados, en todo caso, al Consejo Superior de
Deportes, quien deberá autorizar el mencionado cambio.
CAPÍTULO III
Competencias y funciones
Artículo 7.

a) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se
celebren en el territorio del Estado, de conformidad con lo previsto en la legislación
vigente.
b) Organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal.
Para la organización de estas actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito
estatal no se podrá establecer relación comercial con deportistas en activo susceptible
de participar en las mismas.
c) Reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales que
puedan desarrollarse en su ámbito, con participación de equipos y deportistas de más de
una Comunidad Autónoma, y fijar los requisitos y condiciones de la celebración de
dichas actividades. La celebración de estas competiciones o actividades pueden venir
impulsadas por la propia federación o por instituciones públicas o privadas que soliciten
reconocimiento federativo.
d) Establecer, en las competiciones en las que existen relaciones laborales y
económicas, sistemas de prevención de la insolvencia y de abono de salarios de las
personas deportistas y de las deudas en los términos previstos en la legislación vigente.
e) Elaborar y aprobar la normativa estatutaria y reglamentaria para su ratificación
posterior por el Consejo Superior de Deportes.
f) Promover el desarrollo de la actividad deportiva que se corresponda con su
modalidad o especialidades deportivas en todo el ámbito del Estado estableciendo
medidas de promoción y desarrollo del deporte base y del talento.
g) Diseñar, elaborar y ejecutar, en el marco de sus competencias y en coordinación,
en su caso, con las federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de las
personas calificadas de alto nivel y de alto rendimiento.

cve: BOE-A-2024-17641
Verificable en https://www.boe.es

1. Sin perjuicio de las competencias que pueda corresponder a las Federaciones
Autonómicas en sus respectivos ámbitos territoriales, son fines propios de la FEB los de
gobernar, administrar, gestionar, organizar y reglamentar la modalidad y especialidades
indicadas en estos Estatutos en todo el territorio nacional y respecto de las
competiciones y actividades por la misma organizados.
2. En todo caso, se consideran funciones de la FEB: