III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Bolos. Estatutos. (BOE-A-2024-17641)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Bolos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Sábado 31 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 109977

– Bolo Burgalés.
– Bolo Andaluz.
– Bolos tradicionales autóctonos (Bolo Alavés, Bola Toki, Calva, Bolo Salinero, Bolo
Castellano, Bolo de la Billa, Bolo Conquense, Bolo a Katxete, Bolo Palentino, y cualquier
otra especialidad de bolos tradicionales autóctonos reconocida por la Asamblea General
de la FEB, previo reconocimiento realizado por el Consejo Superior de Deportes
conforme determina el artículo 44 de la Ley 39/2022 del Deporte).
Cada una de las especialidades antes citadas vendrá estructurada y regulada en sus
reglamentos particulares, pero siempre bajo la autoridad técnico-deportiva de la FEB.
Artículo 2.
La FEB está integrada por federaciones autonómicas, clubes deportivos, deportistas,
técnicos/as, jueces/as-árbitros, y por los otros colectivos que tengan por objeto la
promoción o práctica de la mencionada modalidad deportiva o contribuyan a su
desarrollo y se hallen integradas según lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Artículo 3.
La FEB goza de personalidad jurídica propia y de plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines, rigiéndose por la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del
Deporte, por las disposiciones de desarrollo reglamentario de ésta, por los presentes
Estatutos, por los Reglamentos Federativos y por los acuerdos que se adopten
válidamente por sus órganos.
Artículo 4.
1. La FEB está afiliada a las federaciones deportivas internacionales siguientes a
las que pertenece como miembro de pleno derecho:





European Bowling Federation (EBF).
International Bowling Federation (IBF).
World Bowls (WB).
Confederación Iberoamericana de Bowling y Bolos (CIByB),

La FEB podrá federarse con otras Federaciones de carácter internacional, en los
términos y condiciones que acuerde la Asamblea General, y previa autorización expresa
de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.
Únicamente corresponderá a la Federación Española de Bolos la representación de
nuestra modalidad deportiva y sus especialidades en las organizaciones y asociaciones
internacionales, de acuerdo con la normativa publicada al efecto.
2. Dicha afiliación a las federaciones deportivas internacionales obliga a la FEB, y
cuyos Estatutos acepta y se obliga a cumplir, siempre y cuando no se opongan o
contravengan la legislación española en materia deportiva, así como también a los
estamentos que la conforman, siendo extensible al cumplimiento del régimen o reglas
que establezca cada federación internacional a través de sus estatutos, reglamentos y
decisiones en todo cuanto afecte al orden técnico y a las relaciones deportivas
internacionales.
3. La FEB reconoce la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) en
aquellos litigios que surjan en aspectos o cuestiones relacionadas con las federaciones
internacionales en las que se encuentre integrada, así como sus resoluciones cuando
afecten a miembros que formen parte de la FEB y que se hubieran sometido
voluntariamente a dicha jurisdicción.

cve: BOE-A-2024-17641
Verificable en https://www.boe.es

y a las que representa en España.