III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Bolos. Estatutos. (BOE-A-2024-17641)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Bolos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109976
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
17641
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior
de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española
de Bolos.
En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022,
de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes
en su sesión de 28 de junio de 2024, ratificó la modificación de los Estatutos de la
Federación Española de Bolos, autorizando su inscripción en el Registro Estatal de
Entidades Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022. de 30
de diciembre, del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20
de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de los
Estatutos de la Federación Española de Bolos, contenidos en el anexo a la presente
resolución.
Madrid, 19 de agosto de 2024.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes,
José Manuel Rodríguez Uribes.
ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Bolos
TÍTULO I
Principios generales
CAPÍTULO I
Definición y régimen jurídico
Artículo 1.
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
Bolo Palma.
Bowling.
Bolo Celta.
Bolo Leonés.
Pasabolo Tablón.
Pasabolo Losa.
Tres Tablones.
Cuatreada.
Batiente.
Bolos sobre césped.
cve: BOE-A-2024-17641
Verificable en https://www.boe.es
La Federación Española de Bolos (en lo sucesivo, la FEB) es una entidad de
naturaleza asociativa de derecho privado, sin ánimo de lucro y declarada de utilidad
pública, de duración indefinida, que tiene por objeto el fomento, la organización, la
reglamentación, el desarrollo y la práctica en todo el territorio nacional de la modalidad
deportiva de los bolos y de las especialidades siguientes, con independencia de cuantas
se practiquen dentro del territorio español:
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109976
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
17641
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior
de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española
de Bolos.
En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022,
de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes
en su sesión de 28 de junio de 2024, ratificó la modificación de los Estatutos de la
Federación Española de Bolos, autorizando su inscripción en el Registro Estatal de
Entidades Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022. de 30
de diciembre, del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20
de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de los
Estatutos de la Federación Española de Bolos, contenidos en el anexo a la presente
resolución.
Madrid, 19 de agosto de 2024.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes,
José Manuel Rodríguez Uribes.
ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Bolos
TÍTULO I
Principios generales
CAPÍTULO I
Definición y régimen jurídico
Artículo 1.
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
Bolo Palma.
Bowling.
Bolo Celta.
Bolo Leonés.
Pasabolo Tablón.
Pasabolo Losa.
Tres Tablones.
Cuatreada.
Batiente.
Bolos sobre césped.
cve: BOE-A-2024-17641
Verificable en https://www.boe.es
La Federación Española de Bolos (en lo sucesivo, la FEB) es una entidad de
naturaleza asociativa de derecho privado, sin ánimo de lucro y declarada de utilidad
pública, de duración indefinida, que tiene por objeto el fomento, la organización, la
reglamentación, el desarrollo y la práctica en todo el territorio nacional de la modalidad
deportiva de los bolos y de las especialidades siguientes, con independencia de cuantas
se practiquen dentro del territorio español: