III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Bolos. Estatutos. (BOE-A-2024-17641)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Bolos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 110008
El sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos será aquel que
se encuentre expresamente previsto en la legislación estatal del deporte en desarrollo de
lo dispuesto en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
Dicho sistema será de carácter voluntario y gratuito para las personas deportistas,
que deberán manifestar su aceptación expresa.
2. Contra los laudos o acuerdos que puedan adoptarse en el marco del sistema
extrajudicial de solución de conflictos se podrá ejercitar la acción de anulación o de la
revisión ante la jurisdicción civil en los términos previstos en el título VII de la
Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, o la acción de nulidad, conforme a lo
dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos
civiles y mercantiles.
TÍTULO VIII
Extinción y disolución de la federación
Artículo 76.
La FEB se extinguirá o disolverá en los casos y por el procedimiento previsto en el
ordenamiento jurídico general.
Artículo 77.
En los supuestos de extinción o disolución de la FEB su patrimonio neto, si lo
hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas determinándose por el
Consejo Superior de Deportes su destino concreto.
TÍTULO IX
Reforma de los estatutos
Artículo 78.
La iniciativa de reforma de los Estatutos se verificará a propuesta exclusiva de la
Presidencia, de la Comisión Delegada por mayoría, o por acuerdo adoptado por un
veinte por cierto de los o las miembros de la Asamblea General.
Artículo 79.
Quien ostente la Presidencia de la FEB o la Comisión Delegada elevarán el
correspondiente proyecto a la consideración de la Asamblea General para su debate y
aprobación, en su caso, en la reunión que convoque al efecto. Junto con la convocatoria
se remitirá el texto del proyecto a todos los miembros de la Asamblea General,
otorgando un plazo de quince días, para que formulen motivadamente las enmiendas o
sugerencias que estimen pertinentes.
El proyecto de reforma deberá ser aprobado por mayoría absoluta de los miembros
de la Asamblea General.
Artículo 81.
No podrá iniciarse la reforma de los Estatutos una vez sean convocadas las
elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la Federación, o haya sido
presentada una moción de censura.
cve: BOE-A-2024-17641
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 80.
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 110008
El sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos será aquel que
se encuentre expresamente previsto en la legislación estatal del deporte en desarrollo de
lo dispuesto en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
Dicho sistema será de carácter voluntario y gratuito para las personas deportistas,
que deberán manifestar su aceptación expresa.
2. Contra los laudos o acuerdos que puedan adoptarse en el marco del sistema
extrajudicial de solución de conflictos se podrá ejercitar la acción de anulación o de la
revisión ante la jurisdicción civil en los términos previstos en el título VII de la
Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, o la acción de nulidad, conforme a lo
dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos
civiles y mercantiles.
TÍTULO VIII
Extinción y disolución de la federación
Artículo 76.
La FEB se extinguirá o disolverá en los casos y por el procedimiento previsto en el
ordenamiento jurídico general.
Artículo 77.
En los supuestos de extinción o disolución de la FEB su patrimonio neto, si lo
hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas determinándose por el
Consejo Superior de Deportes su destino concreto.
TÍTULO IX
Reforma de los estatutos
Artículo 78.
La iniciativa de reforma de los Estatutos se verificará a propuesta exclusiva de la
Presidencia, de la Comisión Delegada por mayoría, o por acuerdo adoptado por un
veinte por cierto de los o las miembros de la Asamblea General.
Artículo 79.
Quien ostente la Presidencia de la FEB o la Comisión Delegada elevarán el
correspondiente proyecto a la consideración de la Asamblea General para su debate y
aprobación, en su caso, en la reunión que convoque al efecto. Junto con la convocatoria
se remitirá el texto del proyecto a todos los miembros de la Asamblea General,
otorgando un plazo de quince días, para que formulen motivadamente las enmiendas o
sugerencias que estimen pertinentes.
El proyecto de reforma deberá ser aprobado por mayoría absoluta de los miembros
de la Asamblea General.
Artículo 81.
No podrá iniciarse la reforma de los Estatutos una vez sean convocadas las
elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la Federación, o haya sido
presentada una moción de censura.
cve: BOE-A-2024-17641
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 80.