III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Bolos. Estatutos. (BOE-A-2024-17641)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Bolos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 110009
Disposición transitoria primera.
Las Federaciones Autonómicas y las Federaciones de las Ciudades Autónomas que
se hallen integradas en la FEB, clubes deportivos, deportistas, técnicos/as, jueces/asárbitros, y los otros colectivos continuarán formando parte de esta salvo expresa
manifestación en contrario, rigiéndose por los acuerdos adoptados por la Asamblea
General, aplicables sin distinción a todas ellas, hasta la firma del convenio de
integración.
Disposición transitoria segunda.
Aquellas Asociaciones que se hayan constituido con anterioridad a la entrada en
vigor de los presentes Estatutos, deberán proceder en el plazo de seis meses a la
modificación de sus normas Estatutarias, para adaptarlas, en su caso, a la nueva
normativa dictada en desarrollo de la Ley del Deporte y solicitar su reconocimiento a la
FEB, según lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Disposición derogatoria.
Quedan derogados los Estatutos de la FEB hasta ahora vigentes y cuantas normas y
acuerdos se opongan a lo previsto en los presentes Estatutos.
Disposición final primera.
Los presentes Estatutos, tras de su ratificación por parte del Consejo Superior de
Deportes, entrarán en vigor una vez publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición final segunda.
Los estatutos estarán permanentemente accesibles en la web de la FEB, en todas
las lenguas oficiales del Estado y reconocidas por los Estatutos de Autonomía, sin
perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad. En caso de divergencia
entre la versión de los Estatutos publicada en idioma castellano y las lenguas oficiales
reconocidas por los Estatutos de Autonomía, aquella prevalecerá sobre cualquier otra.
Disposición final tercera.
Se autoriza a la Comisión Delegada para que modifique los presentes Estatutos,
exclusivamente cuando sea como consecuencia de las indicaciones del Consejo
Superior de Deportes.
Disposición final cuarta.
cve: BOE-A-2024-17641
Verificable en https://www.boe.es
Los presentes Estatutos, que constan de ochenta y un artículos, dos disposiciones
transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales, han sido
aprobados por la Asamblea General de la FEB en su sesión celebrada el día 20 de abril
de 2024.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 110009
Disposición transitoria primera.
Las Federaciones Autonómicas y las Federaciones de las Ciudades Autónomas que
se hallen integradas en la FEB, clubes deportivos, deportistas, técnicos/as, jueces/asárbitros, y los otros colectivos continuarán formando parte de esta salvo expresa
manifestación en contrario, rigiéndose por los acuerdos adoptados por la Asamblea
General, aplicables sin distinción a todas ellas, hasta la firma del convenio de
integración.
Disposición transitoria segunda.
Aquellas Asociaciones que se hayan constituido con anterioridad a la entrada en
vigor de los presentes Estatutos, deberán proceder en el plazo de seis meses a la
modificación de sus normas Estatutarias, para adaptarlas, en su caso, a la nueva
normativa dictada en desarrollo de la Ley del Deporte y solicitar su reconocimiento a la
FEB, según lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Disposición derogatoria.
Quedan derogados los Estatutos de la FEB hasta ahora vigentes y cuantas normas y
acuerdos se opongan a lo previsto en los presentes Estatutos.
Disposición final primera.
Los presentes Estatutos, tras de su ratificación por parte del Consejo Superior de
Deportes, entrarán en vigor una vez publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición final segunda.
Los estatutos estarán permanentemente accesibles en la web de la FEB, en todas
las lenguas oficiales del Estado y reconocidas por los Estatutos de Autonomía, sin
perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad. En caso de divergencia
entre la versión de los Estatutos publicada en idioma castellano y las lenguas oficiales
reconocidas por los Estatutos de Autonomía, aquella prevalecerá sobre cualquier otra.
Disposición final tercera.
Se autoriza a la Comisión Delegada para que modifique los presentes Estatutos,
exclusivamente cuando sea como consecuencia de las indicaciones del Consejo
Superior de Deportes.
Disposición final cuarta.
cve: BOE-A-2024-17641
Verificable en https://www.boe.es
Los presentes Estatutos, que constan de ochenta y un artículos, dos disposiciones
transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales, han sido
aprobados por la Asamblea General de la FEB en su sesión celebrada el día 20 de abril
de 2024.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X