III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Bolos. Estatutos. (BOE-A-2024-17641)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Bolos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Sábado 31 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 110007

TÍTULO VII
Régimen de recursos, resolución de litigios e impugnación de acuerdos
Artículo 72.
Son actos de la FEB susceptibles de recurso en los términos previstos en el título V
capítulo II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas:
a) Los de expedición o denegación de expedición de licencias deportivas.
b) La calificación de competiciones oficiales de ámbito estatal.
Artículo 73.
Tendrán naturaleza privada en el seno de la FEB:
a) Los acuerdos y medidas que pueda adoptar la Asamblea General en relación
con su organización interna y de las competiciones que le correspondan a la misma.
b) Las actuaciones relativas a la interpretación de los convenios de integración y
separación de las federaciones autonómicas en la FEB.
c) Todas las actuaciones relativas a licencias deportivas distintas a la expedición o
denegación.
d) Las actuaciones relativas a la organización de la competición, inscripciones,
descensos, ascensos y cualesquiera otras derivadas de estas, incluidos los elementos
disciplinarios ligados a la práctica, organización y desarrollo de la competición y las
responsabilidades derivadas de las mismas.
e) Los conflictos que puedan surgir en relación con el cese o la moción de censura
de los cargos de los órganos federativos y con el funcionamiento de la FEB cuando no
afecte a funciones públicas.
f) Los conflictos que puedan surgir en relación con la explotación económica de las
competiciones deportivas de toda índole.
g) Los convenios y contratos que celebren agentes privados en relación con la
ejecución de competiciones en edad escolar o universitaria.
h) Los contratos y convenios que celebre la FEB en relación con la actividad
deportiva no oficial.
i) Cualesquiera otras actuaciones que no tengan atribuido carácter administrativo
conforme a lo dispuesto en esta ley.
Artículo 74.

Artículo 75.
1. Los tribunales del orden civil serán competentes para conocer de las cuestiones
de naturaleza privada previstas en la legislación deportiva, salvo las relativas a la
prevención de la insolvencia.
Sin perjuicio de lo anterior, la FEB mediante acuerdo de su Asamblea General,
dispondrá de un sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos que se
regirá conforme a lo previsto en la legislación deportiva vigente.

cve: BOE-A-2024-17641
Verificable en https://www.boe.es

1. Los actos administrativos previstos en el artículo 116 de la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
2. La impugnación de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte se
regirá por lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del
Deporte.