III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Bolos. Estatutos. (BOE-A-2024-17641)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Bolos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 110006
de forma sucinta los motivos que llevan al ejercicio del derecho, así como los concretos
documentos o datos sobre los que se desea obtener información.
c) La Junta Directiva, analizada la solicitud, podrá acceder o denegar la solicitud
planteada. En todo caso, en esta materia se procederá a dar cumplimiento a lo previsto
en las disposiciones normativas vigentes reguladoras de la protección de datos de
carácter personal.
d) Caso de que se acceda a la solicitud por parte de la Junta Directiva, el acceso
será efectuado de forma directa y personal. El acceso a los libros o documentos en el
ejercicio del derecho a la información tendrá lugar en la sede de la FEB. El derecho a la
información conlleva igualmente la posibilidad de obtener copia de determinada
documentación.
e) La Junta Directiva podrá motivadamente denegar el derecho a la información
planteado. La denegación podrá acordarse en aquellos casos en los que la Junta
Directiva considerase que se produce un ejercicio abusivo del derecho, o cuando la
documentación e información, de ser facilitada y difundirse, pudiese perjudicar los
intereses de la FEB.
Artículo 70.
1.
La FEB deberá contar, como mínimo, con los siguientes reglamentos:
a) Reglamento disciplinario.
b) Reglamento electoral.
c) Reglamento de competiciones.
d) Reglamento de organización interna, en tanto regulen la composición y el
funcionamiento de los órganos de la FEB.
2. Los reglamentos federativos deberán ser aprobados en la FEB por la Comisión
Delegada y posteriormente ratificados por el Consejo Superior de Deportes, siendo
inscritos en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.
3. Los reglamentos federativos y sus modificaciones entrarán en vigor tras su
publicación en la web federativa, mediante una forma que asegure la fecha de inserción
y, en todo caso, en el plazo de un mes desde la citada ratificación por el Consejo
Superior de Deportes, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad.
4. Los reglamentos federativos estarán permanentemente accesibles en la web de
la FEB, tanto en idioma castellano como en todas las lenguas oficiales y reconocidas por
los Estatutos de Autonomía. En caso de divergencia entre la versión publicada en idioma
castellano y las lenguas oficiales reconocidas por los Estatutos de Autonomía, aquella
prevalecerá sobre cualquier otra.
5. Además de los reglamentos federativos, la FEB podrá disponer de otras
normativas o bases reguladoras que, publicadas a través de circulares, establezcan
cuestiones particulares de desarrollo de aquellos. Las circulares que contengan tales
normativas o bases reguladoras estarán permanentemente accesibles en la web, siendo
suficiente con su publicación en idioma castellano.
TÍTULO VI
Artículo 71.
El régimen disciplinario de la FEB se regirá por lo previsto en el Reglamento de
Disciplina de dicha entidad. La potestad disciplinaria en el seno de la FEB será ejercida
por el o los órganos disciplinarios que se encuentren previstos en los presentes
Estatutos.
cve: BOE-A-2024-17641
Verificable en https://www.boe.es
Régimen Disciplinario
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 110006
de forma sucinta los motivos que llevan al ejercicio del derecho, así como los concretos
documentos o datos sobre los que se desea obtener información.
c) La Junta Directiva, analizada la solicitud, podrá acceder o denegar la solicitud
planteada. En todo caso, en esta materia se procederá a dar cumplimiento a lo previsto
en las disposiciones normativas vigentes reguladoras de la protección de datos de
carácter personal.
d) Caso de que se acceda a la solicitud por parte de la Junta Directiva, el acceso
será efectuado de forma directa y personal. El acceso a los libros o documentos en el
ejercicio del derecho a la información tendrá lugar en la sede de la FEB. El derecho a la
información conlleva igualmente la posibilidad de obtener copia de determinada
documentación.
e) La Junta Directiva podrá motivadamente denegar el derecho a la información
planteado. La denegación podrá acordarse en aquellos casos en los que la Junta
Directiva considerase que se produce un ejercicio abusivo del derecho, o cuando la
documentación e información, de ser facilitada y difundirse, pudiese perjudicar los
intereses de la FEB.
Artículo 70.
1.
La FEB deberá contar, como mínimo, con los siguientes reglamentos:
a) Reglamento disciplinario.
b) Reglamento electoral.
c) Reglamento de competiciones.
d) Reglamento de organización interna, en tanto regulen la composición y el
funcionamiento de los órganos de la FEB.
2. Los reglamentos federativos deberán ser aprobados en la FEB por la Comisión
Delegada y posteriormente ratificados por el Consejo Superior de Deportes, siendo
inscritos en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.
3. Los reglamentos federativos y sus modificaciones entrarán en vigor tras su
publicación en la web federativa, mediante una forma que asegure la fecha de inserción
y, en todo caso, en el plazo de un mes desde la citada ratificación por el Consejo
Superior de Deportes, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad.
4. Los reglamentos federativos estarán permanentemente accesibles en la web de
la FEB, tanto en idioma castellano como en todas las lenguas oficiales y reconocidas por
los Estatutos de Autonomía. En caso de divergencia entre la versión publicada en idioma
castellano y las lenguas oficiales reconocidas por los Estatutos de Autonomía, aquella
prevalecerá sobre cualquier otra.
5. Además de los reglamentos federativos, la FEB podrá disponer de otras
normativas o bases reguladoras que, publicadas a través de circulares, establezcan
cuestiones particulares de desarrollo de aquellos. Las circulares que contengan tales
normativas o bases reguladoras estarán permanentemente accesibles en la web, siendo
suficiente con su publicación en idioma castellano.
TÍTULO VI
Artículo 71.
El régimen disciplinario de la FEB se regirá por lo previsto en el Reglamento de
Disciplina de dicha entidad. La potestad disciplinaria en el seno de la FEB será ejercida
por el o los órganos disciplinarios que se encuentren previstos en los presentes
Estatutos.
cve: BOE-A-2024-17641
Verificable en https://www.boe.es
Régimen Disciplinario