III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Bolos. Estatutos. (BOE-A-2024-17641)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Bolos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sección II.
Sec. III. Pág. 110000
Comités Técnicos de Especialidades Deportivas
Artículo 55.
Los Comités Técnicos de Especialidades Deportivas son los órganos que detentan la
autoridad y responsabilidad en las distintas especialidades en el deporte de los bolos, así
como la aplicación de las normas reguladoras.
Su composición, régimen y funcionamiento se determinará mediante desarrollo
reglamentario.
Sección III.
Comité Técnico de Jueces/as-Árbitros
Artículo 56.
1. En el seno de la FEB existirá un Comité Técnico de Jueces/as-Árbitros, como
órgano encargado de regular la actividad del arbitraje en las competiciones organizadas
por ésta y promocionar la formación arbitral en colaboración con las Federaciones
Autonómicas.
2. La composición y funcionamiento de los Comités Técnico de Jueces/as-Árbitros
será regulada reglamentariamente.
3. Serán funciones de los Comités Técnico de Jueces/as-Árbitros de cada
especialidad:
a) Establecer los niveles de formación arbitral.
b) Clasificar las categorías correspondientes.
c) Proponer los candidatos a Jueces/as Árbitros Internacionales.
d) Nombrar los representantes arbitrales del colectivo que tenga acceso a las
entidades deportivas internacionales.
e) Proponer las normas administrativas que regulan el arbitraje.
f) Coordinar con las Federaciones Autonómicas los niveles de formación.
g) Designar a los Jueces/as-Árbitros en las competiciones federadas oficiales de
ámbito estatal, excepto en las que se tenga delegada esta función mediante convenio.
h) Asesorar e informar a la Presidencia y demás órganos o comisiones de la FEB
en asuntos arbitrales y cualquier otro que reglamentariamente se le atribuya.
4. En la designación de árbitros no se podrá ejercer el derecho de recusación por
los interesados, salvo en el supuesto previsto por causa legal. Los que resultasen
nombrados, no podrán abstenerse de arbitrar la competición de que se trate, excepto en
los supuestos de fuerza mayor, que deberá ser evaluado por el Comité.
5. La designación y funciones del Comité Técnico Arbitral podrán ser
encomendadas por la Presidencia de la FEB a cada una de las Comisiones Técnicas de
las especialidades.
CAPÍTULO VIII
Órganos jurisdiccionales de competición y disciplina:
Comité de Competición y Disciplina
Artículo 57.
1. En el seno de la FEB existirá un Comité de Competición y Disciplina como
órgano que se ocupa de conocer y resolver, en primera instancia, las cuestiones de
naturaleza disciplinaria que se susciten en el seno de dicha entidad.
2. La composición y funcionamiento del Comité de Competición y Disciplina será
regulado por el reglamento de disciplina de la FEB. El Comité de Competición y
Disciplina podrá ser unipersonales o colegiados.
cve: BOE-A-2024-17641
Verificable en https://www.boe.es
Sección I.
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sección II.
Sec. III. Pág. 110000
Comités Técnicos de Especialidades Deportivas
Artículo 55.
Los Comités Técnicos de Especialidades Deportivas son los órganos que detentan la
autoridad y responsabilidad en las distintas especialidades en el deporte de los bolos, así
como la aplicación de las normas reguladoras.
Su composición, régimen y funcionamiento se determinará mediante desarrollo
reglamentario.
Sección III.
Comité Técnico de Jueces/as-Árbitros
Artículo 56.
1. En el seno de la FEB existirá un Comité Técnico de Jueces/as-Árbitros, como
órgano encargado de regular la actividad del arbitraje en las competiciones organizadas
por ésta y promocionar la formación arbitral en colaboración con las Federaciones
Autonómicas.
2. La composición y funcionamiento de los Comités Técnico de Jueces/as-Árbitros
será regulada reglamentariamente.
3. Serán funciones de los Comités Técnico de Jueces/as-Árbitros de cada
especialidad:
a) Establecer los niveles de formación arbitral.
b) Clasificar las categorías correspondientes.
c) Proponer los candidatos a Jueces/as Árbitros Internacionales.
d) Nombrar los representantes arbitrales del colectivo que tenga acceso a las
entidades deportivas internacionales.
e) Proponer las normas administrativas que regulan el arbitraje.
f) Coordinar con las Federaciones Autonómicas los niveles de formación.
g) Designar a los Jueces/as-Árbitros en las competiciones federadas oficiales de
ámbito estatal, excepto en las que se tenga delegada esta función mediante convenio.
h) Asesorar e informar a la Presidencia y demás órganos o comisiones de la FEB
en asuntos arbitrales y cualquier otro que reglamentariamente se le atribuya.
4. En la designación de árbitros no se podrá ejercer el derecho de recusación por
los interesados, salvo en el supuesto previsto por causa legal. Los que resultasen
nombrados, no podrán abstenerse de arbitrar la competición de que se trate, excepto en
los supuestos de fuerza mayor, que deberá ser evaluado por el Comité.
5. La designación y funciones del Comité Técnico Arbitral podrán ser
encomendadas por la Presidencia de la FEB a cada una de las Comisiones Técnicas de
las especialidades.
CAPÍTULO VIII
Órganos jurisdiccionales de competición y disciplina:
Comité de Competición y Disciplina
Artículo 57.
1. En el seno de la FEB existirá un Comité de Competición y Disciplina como
órgano que se ocupa de conocer y resolver, en primera instancia, las cuestiones de
naturaleza disciplinaria que se susciten en el seno de dicha entidad.
2. La composición y funcionamiento del Comité de Competición y Disciplina será
regulado por el reglamento de disciplina de la FEB. El Comité de Competición y
Disciplina podrá ser unipersonales o colegiados.
cve: BOE-A-2024-17641
Verificable en https://www.boe.es
Sección I.