III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Bolos. Estatutos. (BOE-A-2024-17641)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Bolos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Sábado 31 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 109999

CAPÍTULO VI
Órganos complementarios
Sección I.

Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones
autonómicas

Artículo 53.
1. La Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones
autonómicas es el órgano que tiene por objeto garantizar el correcto cumplimiento del
convenio de integración suscrito entre las federaciones autonómicas y la FEB.
2. La Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones
autonómicas estará formada por quien ostente la Presidencia de la FEB y por quienes la
ostenten la presidencia de las federaciones autonómicas que tengan suscrito y vigente el
convenio de integración.
3. Las funciones de la Comisión de Seguimiento de convenios de integración de
federaciones autonómicas serán las siguientes:
a) Coordinar las actuaciones relacionadas con el correcto cumplimiento del
convenio.
b) Observar la ejecución de las previsiones y compromisos estipulados.
c) Supervisar los acuerdos de desarrollo y aplicación del presente convenio de
integración.
d) Proponer nuevos proyectos y modificaciones del presente convenio de
integración.
e) Atender todas aquellas cuestiones incidentales que puedan surgir en un futuro
en relación con el presente convenio, incluyendo la interpretación del mismo.
f) Cualesquiera otras análogas.
4. La presidencia de la Comisión de Seguimiento de convenios de integración de
federaciones autonómicas se ejercerá por la persona que designe la FEB.
5. En cuanto al régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento de
convenios de integración de federaciones autonómicas se estará a lo dispuesto en los
convenios de integración y, en su caso, al reglamento de régimen interno de la FEB.
CAPÍTULO VII
Órganos técnicos
Sección I.

Dirección de Alta Competición

1. La Dirección de Alta Competición es el órgano de organización deportiva de
la FEB. Al frente de dicho órgano existirá un/a Director/a Técnico/a que será nombrado
por la Presidencia, siendo cargo de confianza de la misma, nombrado y cesados por ella.
2. Le corresponden aquellas funciones que le encomiende la Presidencia y en todo
caso, la coordinación, el seguimiento en las actividades deportivas y la designación de
los deportistas y entrenadores/as y demás miembros que han de integrar las selecciones
nacionales de España participantes en las competiciones internacionales.
3. La Dirección de Alta Competición estará asistida, en el ejercicio de sus
competencias, por aquellos profesionales de la estructura interna del Área Deportiva o
profesionales externos que se considere necesarios.

cve: BOE-A-2024-17641
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Artículo 54.