III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Bolos. Estatutos. (BOE-A-2024-17641)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Bolos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Sábado 31 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 109998

2. El nombramiento de la Dirección Ejecutiva es facultativo por parte de la
Presidencia de la FEB quien, si no efectuara tal designación, podrá delegar estas
competencias en la Secretaría General u otros órganos federativos.
Sección III.

La Asesoría Jurídica

Artículo 50.
La persona titular de la Asesoría Jurídica de la FEB será licenciada en derecho,
nombrado por el Presidente y estará bajo su exclusiva y directa dependencia.
Detenta la jefatura de los servicios jurídicos, y actúa como consejero técnico tanto del
Presidente como de los demás órganos que forman parte de la FEB.
Asistirá a las sesiones de la Asamblea General, de la Comisión Delegada y de la
Junta Directiva y Comisión de Seguimiento de Convenios de Integración, con voz pero
sin voto.
Además, desempeña la secretaría de los órganos de primera y última instancia de
justicia federativa.
CAPÍTULO V
Órganos de responsabilidad social
Sección I.

Comisión de Igualdad

Artículo 51.
1. La Comisión de Igualdad se encargará, entre otras funciones que puedan
atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a discriminación
por razón de sexo, orientación sexual, o identidad sexual, así como de orientar a
deportistas y personal de la federación en la prevención y detección de estas
situaciones.
2. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la comisión de igualdad se regularán a través del
correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
Sección II.

Comisión de deporte de personas con discapacidad

1. La Comisión de Deporte de Personas con Discapacidad se encargará, entre
otras funciones que puedan atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su
seno relativas a discriminación por razón de discapacidad, de orientar a deportistas y
personal de la federación en la prevención y detección de estas situaciones y de
promover la práctica de la modalidad deportiva entre las personas con discapacidad,
preferentemente con un enfoque inclusivo.
2. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la comisión de deporte de personas con discapacidad
se regularán a través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.

cve: BOE-A-2024-17641
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 52.