III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Bolos. Estatutos. (BOE-A-2024-17641)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Bolos.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Sábado 31 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 109997

Le corresponden las funciones que le encomiende la Presidencia y las que se
establezcan en el reglamento federativo de régimen interior. Y, en todo caso, las siguientes:
a) Levantar acta de las sesiones de la Asamblea General, de su Comisión
Delegada, de la Junta Directiva, y de cuantos otros órganos colegiados de gobierno, de
representación y de gestión puedan crearse en la Federación, actuando como
Secretario/a de los mismos con voz, pero sin voto.
b) Expedir las certificaciones oportunas de los actos y acuerdos adoptados por
dichos órganos.
c) Velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos citados en el punto anterior.
d) Llevar los Libros de Registro y los archivos de la Federación.
e) Ejercer la responsabilidad en la coordinación de todos los asuntos legales de la
FEB. Para el ejercicio de esta competencia podrá estar asistido por aquellos
profesionales legales de la estructura interna de la Secretaría General.
f) Resolver y despachar los asuntos generales de trámite de la Federación.
g) Prestar el asesoramiento oportuno a la Presidencia, a la Junta Directiva, a la
Comisión Delegada y al resto de órganos de la FEB, en los casos en que fuera requerido
para ello.
h) Ejercer la responsabilidad, bajo la coordinación y tutela de la Junta Directiva, en
la dirección y gestión de las competiciones oficiales organizadas por la FEB, resolviendo
las incidencias y reclamaciones que tengan lugar en el desarrollo de las mismas,
siempre que no correspondan a otros órganos, comités o cargos conforme a lo previsto
en la reglamentación federativa. Para el ejercicio de esta competencia podrá estar
asistido por aquellos profesionales de la estructura interna de la Secretaría General.
i) Elaborar, en colaboración con las Comisiones preceptivas, los anteproyectos de
Estatutos, Reglamentos y Normativas específicas de competiciones, para su
sometimiento a la Comisión Delegada de la Asamblea General de la FEB.
2. En el supuesto de vacante del titular de la Secretaría General o de ausencia de
designación, sus funciones serán desempeñadas por el Presidente de la FEB, pudiendo
delegarlas en la persona u órgano que considere oportuno.
Sección II.

Dirección Ejecutiva

Artículo 49.

a) Supervisar todas las tareas y funciones administrativas de la FEB.
b) Dirigir y coordinar, la elaboración de la contabilidad y las responsabilidades
administrativas derivadas de la misma.
c) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la FEB.
d) Ejercer la jefatura del personal de la federación.
e) Ejercer, en colaboración con el titular de la Secretaría General, la dirección y
gestión de las competiciones oficiales organizadas por la FEB.
f) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las Asociaciones y
Entidades deportivas bajo la supervisión de la Presidencia de la FEB.
g) Ejercer en coordinación con el titular de la Secretaría General la responsabilidad
en la coordinación de todos los asuntos legales de la FEB.
h) Reportar e informar en las reuniones de las Comisiones u órganos de la FEB de
todos los asuntos relativos a sus respectivas áreas de responsabilidad.

cve: BOE-A-2024-17641
Verificable en https://www.boe.es

1. El titular de la Dirección Ejecutiva es un cargo de confianza de la Presidencia,
nombrado y cesado por ésta, siendo el responsable de la organización administrativa de
la FEB y asumiendo la dirección general de la misma.
2. Le corresponden a la Dirección Ejecutiva las funciones que le encomiende el o la
Presidente/a y en todo caso, las siguientes: