I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-17580)
Acuerdo entre el Reino de España y la República de Guatemala relativo a la regulación y ordenación de los flujos migratorios laborales entre ambos Estados, hecho "ad referendum" en Madrid el 18 de enero de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Sábado 31 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 109761

Artículo 9.
Las discrepancias que puedan surgir entre los empleadores y los trabajadores se
resolverán de conformidad con la legislación vigente en el Estado de acogida.
CAPÍTULO IV
El retorno de los trabajadores
Artículo 10.
1. Las Partes Contratantes coordinarán en el marco del Comité Mixto de
Coordinación previsto en el artículo 14 de este Acuerdo, programas de apoyo a los
trabajadores de cualquiera de las Partes Contratantes que quieran retornar
voluntariamente a su país de origen.
Con este fin, para la reinserción de los trabajadores en el Estado de origen, se
promoverá la asistencia necesaria.
2. Las disposiciones del apartado 1 de este artículo no afectarán a la obligación de
readmisión de cada Parte Contratante, a solicitud de la otra Parte Contratante, de
aquellos trabajadores beneficiarios de este Acuerdo que deban ser objeto de retorno
forzoso: 1) por no satisfacer o por haber dejado de satisfacer los requisitos de entrada o
de estancia aplicables en su territorio, 2) o como resultado de una decisión judicial o
administrativa.
CAPÍTULO V
Disposiciones especiales sobre los trabajadores de temporada
Artículo 11.
1. En el momento de la firma del contrato de trabajo, si así lo prevé la legislación
del Estado de acogida, los trabajadores de temporada firmarán también un compromiso
de retornar a su Estado de origen tras la finalización de la actividad y finalizar su relación
laboral y de presentarse en su Estado en la Oficina Consular del Estado de acogida, con
el pasaporte en el que se hubiera estampado el último visado de entrada, en el plazo de
un mes desde su retorno.
2. El incumplimiento del compromiso previsto en el párrafo anterior será tenido en
cuenta a la hora de resolver acerca de una eventual nueva solicitud de autorización para
trabajo o de residencia presentada a las autoridades competentes del Estado de
acogida.
3. Para los casos de pérdidas de pasaportes ocurridas en el Estado de acogida, en
el nuevo documento de viaje se hará constar el número del pasaporte anterior.
4. El trabajador, en su caso, en el plazo de un mes desde su retorno, debe hacer
entrega en la Oficina Consular del Estado de acogida de la correspondiente Tarjeta de
Identidad de Extranjero. Dicha Oficina Consular la remitirá a la mayor brevedad posible,
a la Dirección General de la Policía (División de Documentación).

Disposiciones relativas a la aplicación del acuerdo
Artículo 12.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España, a través de la
Secretaría de Estado de Migraciones, y el Ministerio de Trabajo y Economía Social, a
través del Servicio Público de Empleo Estatal, y el Ministerio de Trabajo y Previsión
Social de Guatemala, a través del Departamento de Movilidad Laboral, determinarán de

cve: BOE-A-2024-17580
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CAPÍTULO VI