I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-17580)
Acuerdo entre el Reino de España y la República de Guatemala relativo a la regulación y ordenación de los flujos migratorios laborales entre ambos Estados, hecho "ad referendum" en Madrid el 18 de enero de 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 109762
mutuo acuerdo el procedimiento de aplicación del presente Acuerdo y cooperarán y se
consultarán directamente en los casos necesarios para la aplicación del mismo.
En todo aquello no previsto por este Acuerdo, regirá la Orden de Flujos Migratorios
anual vigente en el momento.
Artículo 13.
1. Las Partes Contratantes se comprometen mutuamente en el marco de la
cooperación bilateral a colaborar para el control de las migraciones laborales.
2. Las Partes Contratantes organizarán y llevarán a cabo campañas de información
para prevenir los riesgos y consecuencias asociados a la inmigración laboral irregular.
Artículo 14.
1. Las Partes Contratantes crean un Comité Mixto de Coordinación del
cumplimiento del presente Acuerdo, que resuelva particularmente las siguientes
cuestiones:
a) Efectuar el seguimiento de la aplicación del presente Acuerdo y decidir las
medidas necesarias al respecto;
b) Proponer la revisión de las disposiciones de este Acuerdo;
c) Difundir en los territorios de las Partes Contratantes la información oportuna
sobre el contenido del Acuerdo;
d) Resolver las dificultades que puedan surgir en la aplicación del Acuerdo.
2. El Comité Mixto de Coordinación del cumplimiento del presente Acuerdo se
reunirá al menos una vez al año, alternativamente en Guatemala y en España, con
arreglo a las condiciones y a las fechas fijadas de común acuerdo. La designación de
sus miembros será efectuada por las autoridades competentes de las Partes
Contratantes.
Artículo 15.
En caso de divergencias relativas a la interpretación o aplicación de las disposiciones
del presente Acuerdo, las Partes Contratantes las resolverán vía negociación y
consultas.
1. El presente Acuerdo se celebra por tiempo indefinido.
2. El Acuerdo entrará en vigor a los 30 días, contados a partir del día siguiente al de
la fecha de recepción por la otra Parte Contratante de la última Nota Verbal por la cual
una de las Partes Contratantes informe a la otra sobre el cumplimiento de los
procedimientos nacionales exigidos para la entrada en vigor del presente Acuerdo.
3. Cada una de las Partes Contratantes podrá suspender total o parcialmente la
aplicación del presente Acuerdo por un período determinado siempre y cuando
concurran razones de seguridad de Estado, orden público o salud pública. La adopción o
la revocación de esa decisión se notificarán a la otra Parte Contratante por conducto
diplomático. La suspensión de la aplicación del Acuerdo surtirá efecto a partir del
momento de la notificación oficial a la otra Parte Contratante.
4. Cada una de las Partes Contratantes podrá denunciar el presente Acuerdo
mediante notificación por escrito a la otra Parte Contratante por conducto diplomático. En
tal caso, la terminación del presente Acuerdo se producirá a los noventa días de la
notificación de su denuncia.
5. La suspensión total o parcial o la denuncia no afectarán a los derechos de los
trabajadores que se estén acogiendo ya a las disposiciones del presente Acuerdo.
cve: BOE-A-2024-17580
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 109762
mutuo acuerdo el procedimiento de aplicación del presente Acuerdo y cooperarán y se
consultarán directamente en los casos necesarios para la aplicación del mismo.
En todo aquello no previsto por este Acuerdo, regirá la Orden de Flujos Migratorios
anual vigente en el momento.
Artículo 13.
1. Las Partes Contratantes se comprometen mutuamente en el marco de la
cooperación bilateral a colaborar para el control de las migraciones laborales.
2. Las Partes Contratantes organizarán y llevarán a cabo campañas de información
para prevenir los riesgos y consecuencias asociados a la inmigración laboral irregular.
Artículo 14.
1. Las Partes Contratantes crean un Comité Mixto de Coordinación del
cumplimiento del presente Acuerdo, que resuelva particularmente las siguientes
cuestiones:
a) Efectuar el seguimiento de la aplicación del presente Acuerdo y decidir las
medidas necesarias al respecto;
b) Proponer la revisión de las disposiciones de este Acuerdo;
c) Difundir en los territorios de las Partes Contratantes la información oportuna
sobre el contenido del Acuerdo;
d) Resolver las dificultades que puedan surgir en la aplicación del Acuerdo.
2. El Comité Mixto de Coordinación del cumplimiento del presente Acuerdo se
reunirá al menos una vez al año, alternativamente en Guatemala y en España, con
arreglo a las condiciones y a las fechas fijadas de común acuerdo. La designación de
sus miembros será efectuada por las autoridades competentes de las Partes
Contratantes.
Artículo 15.
En caso de divergencias relativas a la interpretación o aplicación de las disposiciones
del presente Acuerdo, las Partes Contratantes las resolverán vía negociación y
consultas.
1. El presente Acuerdo se celebra por tiempo indefinido.
2. El Acuerdo entrará en vigor a los 30 días, contados a partir del día siguiente al de
la fecha de recepción por la otra Parte Contratante de la última Nota Verbal por la cual
una de las Partes Contratantes informe a la otra sobre el cumplimiento de los
procedimientos nacionales exigidos para la entrada en vigor del presente Acuerdo.
3. Cada una de las Partes Contratantes podrá suspender total o parcialmente la
aplicación del presente Acuerdo por un período determinado siempre y cuando
concurran razones de seguridad de Estado, orden público o salud pública. La adopción o
la revocación de esa decisión se notificarán a la otra Parte Contratante por conducto
diplomático. La suspensión de la aplicación del Acuerdo surtirá efecto a partir del
momento de la notificación oficial a la otra Parte Contratante.
4. Cada una de las Partes Contratantes podrá denunciar el presente Acuerdo
mediante notificación por escrito a la otra Parte Contratante por conducto diplomático. En
tal caso, la terminación del presente Acuerdo se producirá a los noventa días de la
notificación de su denuncia.
5. La suspensión total o parcial o la denuncia no afectarán a los derechos de los
trabajadores que se estén acogiendo ya a las disposiciones del presente Acuerdo.
cve: BOE-A-2024-17580
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Artículo 16.