I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-17580)
Acuerdo entre el Reino de España y la República de Guatemala relativo a la regulación y ordenación de los flujos migratorios laborales entre ambos Estados, hecho "ad referendum" en Madrid el 18 de enero de 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 109759
CAPÍTULO II
Comunicación de las ofertas de empleo
Artículo 3.
1. Las autoridades responsables del Estado de acogida comunicarán a las
autoridades responsables del Estado de origen la demanda de trabajadores de cada una
de las categorías de éstos, teniendo en cuenta las ofertas de empleo existentes que
hayan recibido de los empleadores del Estado de acogida. Las autoridades responsables
del Estado de origen darán a conocer a las autoridades responsables del Estado de
acogida las posibilidades de satisfacer esta demanda de trabajadores.
2. La oferta de empleo deberá indicar al menos:
a) El sector económico y la zona geográfica en que se desarrollará la actividad
laboral remunerada;
b) El número de trabajadores a contratar;
c) Los requisitos exigidos a los candidatos para la contratación;
d) La fecha límite para su selección;
e) La duración del contrato de trabajo;
f) Información general sobre las condiciones laborales, la remuneración, el
alojamiento y la retribución en especie;
g) Las fechas en que los trabajadores seleccionados deberán llegar a su lugar de
trabajo en el Estado de acogida;
h) Información relativa al pago del traslado según la legislación vigente en el Estado
de acogida.
3. Las autoridades responsables del Estado de origen pondrán en conocimiento de
las autoridades responsables del Estado de acogida las ofertas de empleo que hayan
recibido directamente de empleadores establecidos en el territorio de éste.
Artículo 4.
1. La preselección de los candidatos será efectuada en su Estado de origen por las
autoridades responsables de éste, que tendrán en cuenta los criterios establecidos por la
Comisión Mixta hispano-guatemalteca de Selección (en lo sucesivo Comisión de
Selección), formada por representantes de las autoridades competentes y responsables
de ambas Partes Contratantes, pudiendo participar en ella los empleadores o sus
representantes.
2. La selección será efectuada en el Estado de origen por la Comisión de
Selección. Entre los fines de la Comisión de Selección figurará la selección de los
trabajadores más cualificados para las ofertas de empleo disponibles, y la prestación de
asesoramiento y asistencia a los trabajadores a lo largo de todo el proceso.
3. Las actuaciones de preselección y selección de los trabajadores deberán
respetar los principios de igualdad de oportunidades y de gratuidad para los candidatos.
4. Los candidatos seleccionados se someterán a un reconocimiento médico en su
Estado de origen con arreglo a los requisitos y a la legislación del Estado de acogida,
con carácter previo a su contratación.
5. Los candidatos seleccionados firmarán un contrato de trabajo en el territorio de
su país de origen según el modelo establecido por las autoridades competentes del
Estado de acogida, y tramitarán la documentación de viaje. Las autoridades
responsables del Estado de origen comunicarán previamente la fecha y el lugar de
llegada de los trabajadores para que los empleadores dispongan de suficiente tiempo
para organizar su acogida y alojamiento, en su caso.
cve: BOE-A-2024-17580
Verificable en https://www.boe.es
La preselección, la selección, actuaciones de formación en su caso, y la contratación
de los trabajadores se llevarán a cabo con arreglo a las siguientes normas y principios:
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 109759
CAPÍTULO II
Comunicación de las ofertas de empleo
Artículo 3.
1. Las autoridades responsables del Estado de acogida comunicarán a las
autoridades responsables del Estado de origen la demanda de trabajadores de cada una
de las categorías de éstos, teniendo en cuenta las ofertas de empleo existentes que
hayan recibido de los empleadores del Estado de acogida. Las autoridades responsables
del Estado de origen darán a conocer a las autoridades responsables del Estado de
acogida las posibilidades de satisfacer esta demanda de trabajadores.
2. La oferta de empleo deberá indicar al menos:
a) El sector económico y la zona geográfica en que se desarrollará la actividad
laboral remunerada;
b) El número de trabajadores a contratar;
c) Los requisitos exigidos a los candidatos para la contratación;
d) La fecha límite para su selección;
e) La duración del contrato de trabajo;
f) Información general sobre las condiciones laborales, la remuneración, el
alojamiento y la retribución en especie;
g) Las fechas en que los trabajadores seleccionados deberán llegar a su lugar de
trabajo en el Estado de acogida;
h) Información relativa al pago del traslado según la legislación vigente en el Estado
de acogida.
3. Las autoridades responsables del Estado de origen pondrán en conocimiento de
las autoridades responsables del Estado de acogida las ofertas de empleo que hayan
recibido directamente de empleadores establecidos en el territorio de éste.
Artículo 4.
1. La preselección de los candidatos será efectuada en su Estado de origen por las
autoridades responsables de éste, que tendrán en cuenta los criterios establecidos por la
Comisión Mixta hispano-guatemalteca de Selección (en lo sucesivo Comisión de
Selección), formada por representantes de las autoridades competentes y responsables
de ambas Partes Contratantes, pudiendo participar en ella los empleadores o sus
representantes.
2. La selección será efectuada en el Estado de origen por la Comisión de
Selección. Entre los fines de la Comisión de Selección figurará la selección de los
trabajadores más cualificados para las ofertas de empleo disponibles, y la prestación de
asesoramiento y asistencia a los trabajadores a lo largo de todo el proceso.
3. Las actuaciones de preselección y selección de los trabajadores deberán
respetar los principios de igualdad de oportunidades y de gratuidad para los candidatos.
4. Los candidatos seleccionados se someterán a un reconocimiento médico en su
Estado de origen con arreglo a los requisitos y a la legislación del Estado de acogida,
con carácter previo a su contratación.
5. Los candidatos seleccionados firmarán un contrato de trabajo en el territorio de
su país de origen según el modelo establecido por las autoridades competentes del
Estado de acogida, y tramitarán la documentación de viaje. Las autoridades
responsables del Estado de origen comunicarán previamente la fecha y el lugar de
llegada de los trabajadores para que los empleadores dispongan de suficiente tiempo
para organizar su acogida y alojamiento, en su caso.
cve: BOE-A-2024-17580
Verificable en https://www.boe.es
La preselección, la selección, actuaciones de formación en su caso, y la contratación
de los trabajadores se llevarán a cabo con arreglo a las siguientes normas y principios: