III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-17571)
Resolución de 26 de agosto de 2024, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se convocan plazas para cursos en línea para la formación del profesorado que imparte enseñanzas de grado D y E de Formación Profesional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109571
6.3 Comisión de selección. Para la selección de candidatos y adjudicación de
plazas se constituirá una Comisión que estará integrada por los siguientes miembros:
– El Subdirector General de Ordenación de la Formación Profesional, que actuará
como presidente.
– Un funcionario de la Subdirección General de Ordenación de la Formación
Profesional, designado por el Subdirector General, con nivel de Jefe de Área o similar,
que actuará como vocal.
– Un funcionario del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Formación
Profesional, designado por el Director del Gabinete Técnico, que actuará como vocal.
– Un asesor técnico docente de la Subdirección General de Ordenación de la
Formación Profesional, designado por el Subdirector General, que actuará como vocal.
– Un funcionario de la Subdirección General de Ordenación de la Formación
Profesional, con nivel de Jefe de Servicio o similar, designado por el Subdirector
General, que actuará como secretario.
7.
7.1
Criterios de valoración y adjudicación de plazas
Criterios de valoración.
Al no existir criterios de baremación susceptibles de valoración mediante fórmula o
juicio de valor, la propuesta de adjudicación realizada por la comisión de selección
atenderá al cumplimiento estricto del criterio de orden de inscripción de aquellos
candidatos que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 4 de esta resolución.
7.2
Adjudicación de las plazas.
La comisión de selección hará pública una resolución de seleccionados que
contendrá el listado de candidatos propuestos, así como la correspondiente lista de
reserva, que se confeccionará con los candidatos no seleccionados ordenados por
riguroso orden de inscripción.
Resolución provisional y definitiva de la convocatoria.
8.1 La competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Secretaría
General de Formación Profesional, de conformidad con el artículo 5 del Real
Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, que dictará la resolución
de concesión.
8.2 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Secretaría
General de Formación Profesional comunicará a los interesados a través de sede
electrónica su admisión o exclusión provisional, con indicación de la causa en el caso de
los excluidos. A partir del día siguiente al de su notificación en sede electrónica, se
establecerá un plazo de 10 días para la subsanación de solicitudes.
8.3 Una vez finalizado el plazo de subsanaciones, se publicará la resolución
definitiva de admitidos con indicación de los candidatos seleccionados, de acuerdo con
lo establecido en el apartado 8 de esta resolución. De igual manera, se indicará el listado
de candidatos en reserva para cubrir las plazas que pudieran quedar vacantes como
consecuencia de renuncia u otras causas que tuvieran lugar antes del comienzo de los
cursos.
8.4 El listado definitivo de concesión y reserva será publicado en la sede
electrónica ubicada en https://sede.educacion.gob.es.
9.
Renuncias
El plazo de presentación de renuncia voluntaria se podrá formular hasta un día antes
del comienzo de la acción formativa, y se formalizará a través de la sede electrónica del
cve: BOE-A-2024-17571
Verificable en https://www.boe.es
8.
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109571
6.3 Comisión de selección. Para la selección de candidatos y adjudicación de
plazas se constituirá una Comisión que estará integrada por los siguientes miembros:
– El Subdirector General de Ordenación de la Formación Profesional, que actuará
como presidente.
– Un funcionario de la Subdirección General de Ordenación de la Formación
Profesional, designado por el Subdirector General, con nivel de Jefe de Área o similar,
que actuará como vocal.
– Un funcionario del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Formación
Profesional, designado por el Director del Gabinete Técnico, que actuará como vocal.
– Un asesor técnico docente de la Subdirección General de Ordenación de la
Formación Profesional, designado por el Subdirector General, que actuará como vocal.
– Un funcionario de la Subdirección General de Ordenación de la Formación
Profesional, con nivel de Jefe de Servicio o similar, designado por el Subdirector
General, que actuará como secretario.
7.
7.1
Criterios de valoración y adjudicación de plazas
Criterios de valoración.
Al no existir criterios de baremación susceptibles de valoración mediante fórmula o
juicio de valor, la propuesta de adjudicación realizada por la comisión de selección
atenderá al cumplimiento estricto del criterio de orden de inscripción de aquellos
candidatos que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 4 de esta resolución.
7.2
Adjudicación de las plazas.
La comisión de selección hará pública una resolución de seleccionados que
contendrá el listado de candidatos propuestos, así como la correspondiente lista de
reserva, que se confeccionará con los candidatos no seleccionados ordenados por
riguroso orden de inscripción.
Resolución provisional y definitiva de la convocatoria.
8.1 La competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Secretaría
General de Formación Profesional, de conformidad con el artículo 5 del Real
Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, que dictará la resolución
de concesión.
8.2 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Secretaría
General de Formación Profesional comunicará a los interesados a través de sede
electrónica su admisión o exclusión provisional, con indicación de la causa en el caso de
los excluidos. A partir del día siguiente al de su notificación en sede electrónica, se
establecerá un plazo de 10 días para la subsanación de solicitudes.
8.3 Una vez finalizado el plazo de subsanaciones, se publicará la resolución
definitiva de admitidos con indicación de los candidatos seleccionados, de acuerdo con
lo establecido en el apartado 8 de esta resolución. De igual manera, se indicará el listado
de candidatos en reserva para cubrir las plazas que pudieran quedar vacantes como
consecuencia de renuncia u otras causas que tuvieran lugar antes del comienzo de los
cursos.
8.4 El listado definitivo de concesión y reserva será publicado en la sede
electrónica ubicada en https://sede.educacion.gob.es.
9.
Renuncias
El plazo de presentación de renuncia voluntaria se podrá formular hasta un día antes
del comienzo de la acción formativa, y se formalizará a través de la sede electrónica del
cve: BOE-A-2024-17571
Verificable en https://www.boe.es
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