III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-17571)
Resolución de 26 de agosto de 2024, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se convocan plazas para cursos en línea para la formación del profesorado que imparte enseñanzas de grado D y E de Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Viernes 30 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 109572

Departamento en el formulario de solicitud de renuncia voluntaria que en la misma figura
al efecto.
10.

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de estos cursos estarán obligados a:
a) Aceptar todas las bases de esta convocatoria y realizar el curso concedido de
acuerdo con las normas fijadas en esta.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que realice la
Subdirección General de Ordenación de la Formación Profesional, así como
cumplimentar los documentos que, al efecto, les sean requeridos.
c) De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden EDU/2886/2011,
de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y
registro de las actividades de formación permanente del profesorado, asistir a, al menos
el 85 % de las sesiones síncronas obligatorias.
11.

Certificaciones

A los profesores participantes en estos cursos se les expedirá, una vez finalizados
los mismos, un certificado por el número de horas de formación correspondientes a cada
curso, de acuerdo con la Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, siempre que reúnan
los requisitos en ella establecidos. Para obtener la certificación, es prescriptivo que los
participantes superen las actividades que se determinen en cada uno de los cursos,
cumplan con el requisito de asistencia y cumplimenten la documentación que, a estos
efectos, les será facilitada a la finalización del curso.
12.

Protección de datos

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas partes, se
atendrán a las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento
(UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
13.

Recurso

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de
un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
14.

Efectos y publicidad

Madrid, 26 de agosto de 2024.–La Secretaria General de Formación Profesional,
Clara Sanz López.

cve: BOE-A-2024-17571
Verificable en https://www.boe.es

La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta
resolución, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».