III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-17571)
Resolución de 26 de agosto de 2024, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se convocan plazas para cursos en línea para la formación del profesorado que imparte enseñanzas de grado D y E de Formación Profesional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109570
A los efectos establecidos en el párrafo anterior y en los términos legalmente
previstos, la firma electrónica del interesado/a podrá efectuarse mediante la utilización de
claves concertadas y/o la aportación de información conocida por ambas partes. El
formulario generado por la sede electrónica incluye un número que identifica la solicitud y
un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del
impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.
De conformidad con lo previsto en el punto 1 del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, si la solicitud de inscripción no reúne los requisitos que señala el artículo 66,
y en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica
aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera,
se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley.
Las notificaciones se realizarán por el sistema de notificación por comparecencia
electrónica, previsto en el artículo 41, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la
sede electrónica de este Ministerio que los solicitantes han utilizado para su petición,
surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada a partir de la fecha de dicha
publicación.
5.2
Documentación.
El formulario de solicitud deberá ir acompañado de certificación expedida por el
Secretario del Centro Educativo en el que el docente se encuentre prestando servicios
durante el curso académico 2024/2025, con el visto bueno del Director o, en su caso, de
certificación expedida por el Servicio de Inspección Educativa. Dicho documento deberá
seguir el modelo recogido en el anexo III.
La documentación indicada deberá, en caso de disponer de los originales en papel,
digitalizarse mediante un procedimiento de escaneado y entregarse en formato PDF en
la sede electrónica, durante el proceso de confección y presentación de la solicitud.
La Secretaría General de Formación Profesional podrá solicitar, en cualquier
momento del procedimiento administrativo, los originales en papel a través de los cuales
se generaron todos los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de
contrastar su validez y concordancia. En el caso de que los originales sean electrónicos,
la Secretaría General de Formación Profesional podrá comprobar su autenticidad por
medio de la verificación de la firma o firmas electrónicas y el fechado electrónico de tales
originales, no siendo necesaria la aportación de original en papel alguno.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se reserva el derecho
de actuar legalmente contra aquellos que modificasen o alterasen aquellos documentos
originales para generar los archivos electrónicos en la solicitud.
5.3
Plazo de presentación.
6.
Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas
6.1 El órgano concedente será la Secretaría General de Formación Profesional.
6.2 El órgano de instrucción será la Subdirección General de Ordenación de la
Formación Profesional, a la que se autoriza para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la
presente Resolución.
cve: BOE-A-2024-17571
Verificable en https://www.boe.es
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 9:00 horas del 9 de
septiembre y finalizará a las 9:00 horas del 14 de septiembre de 2024.
La información sobre esta convocatoria se encontrará a disposición de los
interesados en la sede electrónica ubicada en https://sede.educacion.gob.es y en http://
www.todofp.es.
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109570
A los efectos establecidos en el párrafo anterior y en los términos legalmente
previstos, la firma electrónica del interesado/a podrá efectuarse mediante la utilización de
claves concertadas y/o la aportación de información conocida por ambas partes. El
formulario generado por la sede electrónica incluye un número que identifica la solicitud y
un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del
impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.
De conformidad con lo previsto en el punto 1 del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, si la solicitud de inscripción no reúne los requisitos que señala el artículo 66,
y en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica
aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera,
se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley.
Las notificaciones se realizarán por el sistema de notificación por comparecencia
electrónica, previsto en el artículo 41, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la
sede electrónica de este Ministerio que los solicitantes han utilizado para su petición,
surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada a partir de la fecha de dicha
publicación.
5.2
Documentación.
El formulario de solicitud deberá ir acompañado de certificación expedida por el
Secretario del Centro Educativo en el que el docente se encuentre prestando servicios
durante el curso académico 2024/2025, con el visto bueno del Director o, en su caso, de
certificación expedida por el Servicio de Inspección Educativa. Dicho documento deberá
seguir el modelo recogido en el anexo III.
La documentación indicada deberá, en caso de disponer de los originales en papel,
digitalizarse mediante un procedimiento de escaneado y entregarse en formato PDF en
la sede electrónica, durante el proceso de confección y presentación de la solicitud.
La Secretaría General de Formación Profesional podrá solicitar, en cualquier
momento del procedimiento administrativo, los originales en papel a través de los cuales
se generaron todos los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de
contrastar su validez y concordancia. En el caso de que los originales sean electrónicos,
la Secretaría General de Formación Profesional podrá comprobar su autenticidad por
medio de la verificación de la firma o firmas electrónicas y el fechado electrónico de tales
originales, no siendo necesaria la aportación de original en papel alguno.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se reserva el derecho
de actuar legalmente contra aquellos que modificasen o alterasen aquellos documentos
originales para generar los archivos electrónicos en la solicitud.
5.3
Plazo de presentación.
6.
Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas
6.1 El órgano concedente será la Secretaría General de Formación Profesional.
6.2 El órgano de instrucción será la Subdirección General de Ordenación de la
Formación Profesional, a la que se autoriza para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la
presente Resolución.
cve: BOE-A-2024-17571
Verificable en https://www.boe.es
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 9:00 horas del 9 de
septiembre y finalizará a las 9:00 horas del 14 de septiembre de 2024.
La información sobre esta convocatoria se encontrará a disposición de los
interesados en la sede electrónica ubicada en https://sede.educacion.gob.es y en http://
www.todofp.es.