III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17576)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXVI Convenio colectivo de Nokia Spain, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109701
Para aquellas personas trabajadoras que, como consecuencia de diferentes fusiones
e integraciones realizadas con anterioridad en la Empresa, tengan asignado a título
individual un periodo de vacaciones adicional al fijado en el presente convenio colectivo
(en adelante «bolsa de vacaciones»), se les garantizará el disfrute de las mismas,
siempre que la jornada anual neta de trabajo (tras descontar la bolsa de vacaciones) que
venían disfrutando antes de la firma del presente convenio colectivo fuera menor que la
establecida en este convenio colectivo.
En caso contrario, dichos días adicionales de bolsa de vacaciones se absorberán en
los días prefijados de descanso o de libre disposición que se establezcan en el
calendario laboral, de modo que todas las personas trabajadoras tengan la misma
jornada anual de trabajo.
Régimen especial del personal de servicio al cliente, instalaciones, operaciones,
asistencia técnica, mantenimiento, post-venta o similares: la planificación del período de
vacaciones y días no laborables entre las personas trabajadoras y sus supervisores
deberá realizarse con al menos dos meses de antelación, manteniendo en todo
momento el cumplimiento de las necesidades de tales servicios en la forma que
disponga la dirección de cada departamento para su prestación efectiva con el carácter
de continuidad y permanencia que los mismos requieran.
No se podrán fijar períodos de vacaciones inferiores a una semana natural, salvo
acuerdo entre la persona trabajadora y su supervisor.
Artículo 9. Calendario laboral.
Será acordado para cada año en el seno de la Comisión de Seguimiento, y en él se
fijarán los días inhábiles que se prefijen, que serán marcados en el calendario como
«días verdes», y los días de libre disposición. En caso de no llegarse a un acuerdo entre
ambas partes, la Dirección establecerá el calendario laboral aplicable en cada centro de
trabajo, sin menoscabo de las acciones legales que asistan a la Representación de los
Trabajadores.
Tendrán carácter de no laborables los días festivos determinados por los organismos
competentes, los sábados y domingos, los días 24 y 31 de diciembre y los que así se
determinen en el calendario laboral de cada centro de trabajo.
Artículo 10.
Permisos retribuidos.
a) Exámenes para la obtención de un título académico o profesional: por el tiempo
necesario [artículo 23.1.a) del TRLET].
b) Matrimonio de la persona trabajadora: quince días naturales [artículo 37.3.a) del
TRLET]. Este permiso también será aplicable en caso de constitución legal de pareja de
hecho, siempre que haya simultaneidad en el acontecimiento o causa de la solicitud,
mediante presentación del certificado en el registro correspondiente al departamento de
Recursos Humanos.
Por ello, en caso de parejas de hecho este permiso no será aplicable
retroactivamente para aquellas personas trabajadoras que ya hayan declarado a la
Empresa dicho estatus con anterioridad con motivo de otras situaciones, como por
ejemplo la cobertura del seguro médico a su pareja, ni permite reclamación alguna por
hechos causantes que se hayan producido con anterioridad a la firma del presente
convenio.
Adicionalmente, en el supuesto que estas parejas de hecho contraigan matrimonio
con posterioridad, no tendrán derecho al permiso por matrimonio si han disfrutado
anteriormente del permiso correspondiente por la constitución de pareja de hecho. A
cve: BOE-A-2024-17576
Verificable en https://www.boe.es
1. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo,
con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo indicado en cada
caso:
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109701
Para aquellas personas trabajadoras que, como consecuencia de diferentes fusiones
e integraciones realizadas con anterioridad en la Empresa, tengan asignado a título
individual un periodo de vacaciones adicional al fijado en el presente convenio colectivo
(en adelante «bolsa de vacaciones»), se les garantizará el disfrute de las mismas,
siempre que la jornada anual neta de trabajo (tras descontar la bolsa de vacaciones) que
venían disfrutando antes de la firma del presente convenio colectivo fuera menor que la
establecida en este convenio colectivo.
En caso contrario, dichos días adicionales de bolsa de vacaciones se absorberán en
los días prefijados de descanso o de libre disposición que se establezcan en el
calendario laboral, de modo que todas las personas trabajadoras tengan la misma
jornada anual de trabajo.
Régimen especial del personal de servicio al cliente, instalaciones, operaciones,
asistencia técnica, mantenimiento, post-venta o similares: la planificación del período de
vacaciones y días no laborables entre las personas trabajadoras y sus supervisores
deberá realizarse con al menos dos meses de antelación, manteniendo en todo
momento el cumplimiento de las necesidades de tales servicios en la forma que
disponga la dirección de cada departamento para su prestación efectiva con el carácter
de continuidad y permanencia que los mismos requieran.
No se podrán fijar períodos de vacaciones inferiores a una semana natural, salvo
acuerdo entre la persona trabajadora y su supervisor.
Artículo 9. Calendario laboral.
Será acordado para cada año en el seno de la Comisión de Seguimiento, y en él se
fijarán los días inhábiles que se prefijen, que serán marcados en el calendario como
«días verdes», y los días de libre disposición. En caso de no llegarse a un acuerdo entre
ambas partes, la Dirección establecerá el calendario laboral aplicable en cada centro de
trabajo, sin menoscabo de las acciones legales que asistan a la Representación de los
Trabajadores.
Tendrán carácter de no laborables los días festivos determinados por los organismos
competentes, los sábados y domingos, los días 24 y 31 de diciembre y los que así se
determinen en el calendario laboral de cada centro de trabajo.
Artículo 10.
Permisos retribuidos.
a) Exámenes para la obtención de un título académico o profesional: por el tiempo
necesario [artículo 23.1.a) del TRLET].
b) Matrimonio de la persona trabajadora: quince días naturales [artículo 37.3.a) del
TRLET]. Este permiso también será aplicable en caso de constitución legal de pareja de
hecho, siempre que haya simultaneidad en el acontecimiento o causa de la solicitud,
mediante presentación del certificado en el registro correspondiente al departamento de
Recursos Humanos.
Por ello, en caso de parejas de hecho este permiso no será aplicable
retroactivamente para aquellas personas trabajadoras que ya hayan declarado a la
Empresa dicho estatus con anterioridad con motivo de otras situaciones, como por
ejemplo la cobertura del seguro médico a su pareja, ni permite reclamación alguna por
hechos causantes que se hayan producido con anterioridad a la firma del presente
convenio.
Adicionalmente, en el supuesto que estas parejas de hecho contraigan matrimonio
con posterioridad, no tendrán derecho al permiso por matrimonio si han disfrutado
anteriormente del permiso correspondiente por la constitución de pareja de hecho. A
cve: BOE-A-2024-17576
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1. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo,
con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo indicado en cada
caso: