III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17576)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXVI Convenio colectivo de Nokia Spain, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 109702

estos efectos se considera disfrutado este permiso, con la finalidad de evitar la
duplicidad del mismo.
Por último, en ningún caso se podrá reclamar el disfrute de este permiso por
constitución de una nueva pareja de hecho hasta que hayan transcurrido 5 años desde el
anterior disfrute (ya sea por matrimonio o constitución de pareja de hecho), salvo en el
caso de defunción de la pareja.
c) Matrimonio de hijos, hermanos o padres: un día natural y, en caso de que se
requiera desplazamiento, dos días naturales (mejora no recogida en TRLET).
d) Nacimiento de hijo de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad: dos días laborables y, en caso de que se requiera desplazamiento, cuatro días
laborables. A estos dos días laborables se añadirán, de forma continuada, otros dos días
naturales en caso de que el nacimiento se haya producido mediante cesárea. En este
caso, no procederá la acumulación del permiso por enfermedad grave u hospitalización
[mejora no recogida en el TRLET, que supone una ampliación sobre el artículo 37.3.b)
del TRLET].
e) Nacimiento y adopción de un menor de la persona trabajadora (artículos 48.4
a 48.6 TRLET):
1) El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses,
suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las
cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores
al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la
salud de la madre.
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre
biológica durante dieciséis semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas
ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada
completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del
Código Civil.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el
neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de
suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a
partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas
posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.
En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el
neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto,
por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días
como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas
adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá
reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se
solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor,
una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto,
podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma
acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria
posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre
biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible
del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de
dichos períodos, deberá comunicarse a la Empresa con una antelación mínima de
quince días.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su
ejercicio al otro progenitor.
La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas
inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o
de jornada parcial, previo acuerdo entre la Empresa y la persona trabajadora, y conforme
se determine reglamentariamente.

cve: BOE-A-2024-17576
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Núm. 210