III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17576)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXVI Convenio colectivo de Nokia Spain, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109745
Todo este proceso de transformación debe fomentar la mejora del posicionamiento
competitivo la Empresa, y para ello es preciso un diálogo social con políticas de empleo
que primen la calidad y estabilidad, así como la incorporación de jóvenes profesionales.
Por ello y de conformidad con lo establecido en el TRLET, la Empresa podrá extinguir
el contrato de trabajo por el cumplimiento por la persona trabajadora de una edad igual o
superior a los 68 años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a. Que la persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo
reúna los requisitos exigidos por la normativa vigente para tener derecho al 100 % de la
pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b. Que la medida, vinculada al relevo generacional, lleve aparejada la contratación
indefinida y a tiempo completo de, al menos, una nueva persona trabajadora para un
puesto de trabajo en la Empresa, que tendrá un perfil profesional similar al de la persona
trabajadora que causa baja en la Empresa, si bien esto no implica que sea el mismo
puesto de trabajo, ni igual nivel retributivo o de responsabilidad.
La aplicación de este artículo para toda la plantilla tiene como finalidad mejorar la
estabilidad y sostenimiento del empleo, así como continuar con la ya dilatada trayectoria
de contratación de jóvenes profesionales como objetivo de nuestra política de empleo.
Esta medida, además de creación de empleo, proporcionará un relevo generacional,
al tener una correspondencia directa entre el número de jubilaciones y el volumen de
contratación que se pudiera producir durante la vigencia del convenio, al estar obligada
la Empresa a contratar durante la referida vigencia, al menos, una nueva persona
trabajadora por cada jubilación.
La Comisión de Seguimiento será conocedora e informada de los casos de salidas
que se pudieran producir por este concepto, así como de los candidatos o candidatas
que se incorporen y su perfil profesional.
Disposición adicional primera.
En lo no previsto en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en el
ordenamiento jurídico-laboral vigente.
Aquellas cuestiones específicas que afecten concreta y particularmente a un
determinado centro de trabajo, podrán ser objeto de tratamiento y negociación a nivel
local entre la Representación de los Trabajadores y la Representación de la Empresa en
el mismo, a través del departamento de Recurso Humanos. Las conclusiones que de ello
se alcancen deberán ser sometidas en forma de propuesta a la Comisión de
Seguimiento y, si obtuviesen el refrendo de esta, podrán constituirse en acuerdos
aplicables para dicho centro con la misma eficacia general de las normas del presente
convenio.
Disposición adicional segunda.
La Representación de los Trabajadores cooperará positivamente para la reducción
del absentismo y para que la presencia, actividad y normalidad laboral hagan posible el
mantenimiento de los niveles de productividad, asegurando la necesaria estabilidad de la
Empresa y permitiendo garantizar la plena ocupación y el empleo, así como la necesaria
competitividad en las actuales circunstancias de mercado, sin perjuicio de los derechos
legales que les asisten.
Disposición transitoria primera.
Los presentes acuerdos serán aplicables a todas las personas trabajadoras que
formen parte de la plantilla activa de la Empresa el día 17 de abril de 2024, y los pactos
contenidos en el mismo, salvo aquéllos que contengan indicación expresa al respecto,
serán efectivos a partir del día 1 de enero de 2024.
cve: BOE-A-2024-17576
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109745
Todo este proceso de transformación debe fomentar la mejora del posicionamiento
competitivo la Empresa, y para ello es preciso un diálogo social con políticas de empleo
que primen la calidad y estabilidad, así como la incorporación de jóvenes profesionales.
Por ello y de conformidad con lo establecido en el TRLET, la Empresa podrá extinguir
el contrato de trabajo por el cumplimiento por la persona trabajadora de una edad igual o
superior a los 68 años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a. Que la persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo
reúna los requisitos exigidos por la normativa vigente para tener derecho al 100 % de la
pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b. Que la medida, vinculada al relevo generacional, lleve aparejada la contratación
indefinida y a tiempo completo de, al menos, una nueva persona trabajadora para un
puesto de trabajo en la Empresa, que tendrá un perfil profesional similar al de la persona
trabajadora que causa baja en la Empresa, si bien esto no implica que sea el mismo
puesto de trabajo, ni igual nivel retributivo o de responsabilidad.
La aplicación de este artículo para toda la plantilla tiene como finalidad mejorar la
estabilidad y sostenimiento del empleo, así como continuar con la ya dilatada trayectoria
de contratación de jóvenes profesionales como objetivo de nuestra política de empleo.
Esta medida, además de creación de empleo, proporcionará un relevo generacional,
al tener una correspondencia directa entre el número de jubilaciones y el volumen de
contratación que se pudiera producir durante la vigencia del convenio, al estar obligada
la Empresa a contratar durante la referida vigencia, al menos, una nueva persona
trabajadora por cada jubilación.
La Comisión de Seguimiento será conocedora e informada de los casos de salidas
que se pudieran producir por este concepto, así como de los candidatos o candidatas
que se incorporen y su perfil profesional.
Disposición adicional primera.
En lo no previsto en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en el
ordenamiento jurídico-laboral vigente.
Aquellas cuestiones específicas que afecten concreta y particularmente a un
determinado centro de trabajo, podrán ser objeto de tratamiento y negociación a nivel
local entre la Representación de los Trabajadores y la Representación de la Empresa en
el mismo, a través del departamento de Recurso Humanos. Las conclusiones que de ello
se alcancen deberán ser sometidas en forma de propuesta a la Comisión de
Seguimiento y, si obtuviesen el refrendo de esta, podrán constituirse en acuerdos
aplicables para dicho centro con la misma eficacia general de las normas del presente
convenio.
Disposición adicional segunda.
La Representación de los Trabajadores cooperará positivamente para la reducción
del absentismo y para que la presencia, actividad y normalidad laboral hagan posible el
mantenimiento de los niveles de productividad, asegurando la necesaria estabilidad de la
Empresa y permitiendo garantizar la plena ocupación y el empleo, así como la necesaria
competitividad en las actuales circunstancias de mercado, sin perjuicio de los derechos
legales que les asisten.
Disposición transitoria primera.
Los presentes acuerdos serán aplicables a todas las personas trabajadoras que
formen parte de la plantilla activa de la Empresa el día 17 de abril de 2024, y los pactos
contenidos en el mismo, salvo aquéllos que contengan indicación expresa al respecto,
serán efectivos a partir del día 1 de enero de 2024.
cve: BOE-A-2024-17576
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 210