III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17576)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXVI Convenio colectivo de Nokia Spain, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109746
Disposición transitoria segunda. Beneficios de exclusiva aplicación al colectivo de
personas trabajadoras procedentes de Nokia Solutions and Networks Spain, SL.
Las personas trabajadoras que al día 1 de octubre de 2017 les era de aplicación el IV
Convenio Colectivo de la empresa Nokia Solutions and Networks Spain, SL, disfrutarán
de una subvención, denominada «ayuda escolar» de 210 euros anuales, pagaderos en
el mes de agosto de cada año, por cada hijo que tengan entre la edad de 4 años y el año
en que cumplan 16 años de edad. Dicho importe, que permanecerá también constante y
sin revalorización alguna, sólo será aplicable en caso de hijos nacidos hasta el día 31 de
diciembre de 2018.
Disposición transitoria tercera.
Aquellas personas trabajadoras que a la fecha de firma del presente Convenio
Colectivo estuviesen encuadradas en el colectivo con derecho a percibir el importe
adicional de 30 euros en el Complemento Personal «T» definido en el XXV Convenio
Colectivo por desempeñar un puesto de trabajo que suponga atender en remoto
requerimientos específicos de cliente (disponibilidad para emergencias o desarrollos de
ingeniería específicos), seguirán percibiendo dicho importe adicional mientras dure su
asignación a dicho puesto de trabajo y se encuentren en situación de disponibilidad,
aunque las partes firmantes de este nuevo XXVI Convenio Colectivo asuman que ha
desaparecido la necesidad para estas personas trabajadoras de contratar niveles de
conexión de datos con el suficiente nivel de garantía de conexión, dada la actual oferta
en España en el mercado de las Telecomunicaciones.
Disposición derogatoria única.
Y no quedando más temas que tratar, firman la presente acta en prueba de
conformidad, en el lugar y fecha citados al inicio de la misma los representantes presentes
de ambas partes de la Comisión Negociadora del XXVI Convenio Colectivo interprovincial
de la empresa Nokia Spain, SA.–Por la representación de los trabajadores de Nokia
Spain, SA, Pedro Mures Baena (titular), Miguel Ángel Soria Martínez (titular), Juan Carlos
Oros Blas (titular), Gema Barranco de Sanjuán (titular), Cristina de Ramón Jiménez
(titular).–Por la representación de la Empresa, Yolanda Carrasco Mejuto, José Santos
González, Sonia Donaire Álvarez, Vicente Carreres Colón.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-17576
Verificable en https://www.boe.es
Los conceptos que se recogen en el articulado del presente Convenio Colectivo se
regirá y aplicará por lo acordado y determinado en el mismo, quedando expresamente
derogados a todos los efectos cuantos convenios colectivos, acuerdos, cláusulas,
artículos, disposiciones, procedimientos o normas internas se refieran a dichos
conceptos, ya fueran recogidos en los convenios colectivos o en normativas internas que
fueran de aplicación, a los colectivos que, procedentes de Nokia Solutions and Networks
Spain, SL, Alcatel-Lucent España, SAU, Alcatel España, SA, Lucent Technologies
España, SAU, Nortel Networks Hispania, SA, o BT España Compañía de Servicios
Globales de Telecomunicaciones, SA, se han integrado en Nokia Spain, SA, por lo que
cualquier obligación o práctica común a los colectivos anteriormente citados queda
derogada a todos los efectos.
Así mismo, el presente Convenio Colectivo modifica y sustituye de manera definitiva e
íntegra a los convenios colectivos que, con anterioridad, eran de aplicación a los sujetos a
que se refiere el ámbito de aplicación personal de estos, así como a los pactos o normas,
colectivas o no, y de régimen interno que se opongan a lo dispuesto en este convenio.
Durante su vigencia no será de aplicación ningún otro convenio de ámbito nacional,
interprovincial o provincial que pudiera afectar o referirse a actividades o trabajos
desarrollados por la Empresa. En caso de verse afectado por alguno de estos total o
parcialmente, se acordará, alternativamente, la renegociación del Convenio Colectivo de
la Empresa, o la vinculación a la totalidad del Convenio Colectivo de ámbito superior.
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109746
Disposición transitoria segunda. Beneficios de exclusiva aplicación al colectivo de
personas trabajadoras procedentes de Nokia Solutions and Networks Spain, SL.
Las personas trabajadoras que al día 1 de octubre de 2017 les era de aplicación el IV
Convenio Colectivo de la empresa Nokia Solutions and Networks Spain, SL, disfrutarán
de una subvención, denominada «ayuda escolar» de 210 euros anuales, pagaderos en
el mes de agosto de cada año, por cada hijo que tengan entre la edad de 4 años y el año
en que cumplan 16 años de edad. Dicho importe, que permanecerá también constante y
sin revalorización alguna, sólo será aplicable en caso de hijos nacidos hasta el día 31 de
diciembre de 2018.
Disposición transitoria tercera.
Aquellas personas trabajadoras que a la fecha de firma del presente Convenio
Colectivo estuviesen encuadradas en el colectivo con derecho a percibir el importe
adicional de 30 euros en el Complemento Personal «T» definido en el XXV Convenio
Colectivo por desempeñar un puesto de trabajo que suponga atender en remoto
requerimientos específicos de cliente (disponibilidad para emergencias o desarrollos de
ingeniería específicos), seguirán percibiendo dicho importe adicional mientras dure su
asignación a dicho puesto de trabajo y se encuentren en situación de disponibilidad,
aunque las partes firmantes de este nuevo XXVI Convenio Colectivo asuman que ha
desaparecido la necesidad para estas personas trabajadoras de contratar niveles de
conexión de datos con el suficiente nivel de garantía de conexión, dada la actual oferta
en España en el mercado de las Telecomunicaciones.
Disposición derogatoria única.
Y no quedando más temas que tratar, firman la presente acta en prueba de
conformidad, en el lugar y fecha citados al inicio de la misma los representantes presentes
de ambas partes de la Comisión Negociadora del XXVI Convenio Colectivo interprovincial
de la empresa Nokia Spain, SA.–Por la representación de los trabajadores de Nokia
Spain, SA, Pedro Mures Baena (titular), Miguel Ángel Soria Martínez (titular), Juan Carlos
Oros Blas (titular), Gema Barranco de Sanjuán (titular), Cristina de Ramón Jiménez
(titular).–Por la representación de la Empresa, Yolanda Carrasco Mejuto, José Santos
González, Sonia Donaire Álvarez, Vicente Carreres Colón.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-17576
Verificable en https://www.boe.es
Los conceptos que se recogen en el articulado del presente Convenio Colectivo se
regirá y aplicará por lo acordado y determinado en el mismo, quedando expresamente
derogados a todos los efectos cuantos convenios colectivos, acuerdos, cláusulas,
artículos, disposiciones, procedimientos o normas internas se refieran a dichos
conceptos, ya fueran recogidos en los convenios colectivos o en normativas internas que
fueran de aplicación, a los colectivos que, procedentes de Nokia Solutions and Networks
Spain, SL, Alcatel-Lucent España, SAU, Alcatel España, SA, Lucent Technologies
España, SAU, Nortel Networks Hispania, SA, o BT España Compañía de Servicios
Globales de Telecomunicaciones, SA, se han integrado en Nokia Spain, SA, por lo que
cualquier obligación o práctica común a los colectivos anteriormente citados queda
derogada a todos los efectos.
Así mismo, el presente Convenio Colectivo modifica y sustituye de manera definitiva e
íntegra a los convenios colectivos que, con anterioridad, eran de aplicación a los sujetos a
que se refiere el ámbito de aplicación personal de estos, así como a los pactos o normas,
colectivas o no, y de régimen interno que se opongan a lo dispuesto en este convenio.
Durante su vigencia no será de aplicación ningún otro convenio de ámbito nacional,
interprovincial o provincial que pudiera afectar o referirse a actividades o trabajos
desarrollados por la Empresa. En caso de verse afectado por alguno de estos total o
parcialmente, se acordará, alternativamente, la renegociación del Convenio Colectivo de
la Empresa, o la vinculación a la totalidad del Convenio Colectivo de ámbito superior.