III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17576)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXVI Convenio colectivo de Nokia Spain, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Viernes 30 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 109740

objeto compensar los gastos en que incurra la persona trabajadora por conexión de
datos (fibra óptica, etc.) y consumos (electricidad, gas, etc.), en situación de teletrabajo,
y su importe con efectividad del día 1 de enero de 2024 asciende a 61,50 euros brutos
mensuales, y a 63 euros a partir del día 1 de enero de 2025.
Asimismo, con efectividad del día 1 de enero de 2024 desaparece la compensación
del Complemento personal «C», que hasta el XXV Convenio Colectivo recogía la
compensación por gastos de consumos, que ya se entiende integrada en el
Complemento personal «T».
El Complemento personal «T» se abonará en las nóminas de las personas
trabajadoras mientras se encuentren amparados por el acuerdo de teletrabajo, dejando
de percibirlo en caso de cesar en dicha modalidad de trabajo.
Artículo 43.

Trabajo a distancia.

En el caso de personas teletrabajadoras que realizan su trabajo bajo el régimen
permanente de trabajo en su domicilio o en el lugar previamente acordado con la
Empresa, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la
Empresa, por inexistencia de un centro de trabajo de la Empresa en la localidad donde
tienen localizado su contrato de trabajo y la necesidad de la Empresa de contar con
recursos en dicha localidad o región, percibirán una compensación adicional a la del
Complemento personal «T», a partir del año 2024 por importe de 68,23 euros brutos al
mes, en 12 mensualidades al año, y de 69,94 euros brutos mensuales en el año 2026.
El escenario del trabajo a distancia definido en el presente artículo precisará un
anexo específico adicional al contrato de teletrabajo que firmará la persona trabajadora
con la Empresa.
CAPÍTULO OCTAVO
Riesgos laborales.

Es objetivo de las partes firmantes es el mantenimiento de unos niveles óptimos de
seguridad y salud en el trabajo. En este sentido, ambas partes adoptarán las medidas
oportunas para la consecución de este objetivo, colaborando en el diseño e
implementación de aquéllas.
La seguridad y la salud de las personas trabajadoras representan un objetivo que no
deberá subordinarse a consideraciones de carácter puramente económicas.
A este respecto, existen comités de seguridad y salud en los centros de trabajo de
más de 50 personas trabajadoras, formados por miembros designados por la Dirección y
por delegados de prevención designados por la Representación de los Trabajadores de
entre sus miembros.
Estos comités tienen atribuidas las competencias y facultades que les otorga la
legislación vigente, así como las funciones de vigilancia, control y participación en la
aplicación de planes y normas de seguridad y salud, prevención de riesgos, acciones
formativas, etc.
Los miembros de estos comités dispondrán de los medios y formación necesarios
para el desarrollo de su actividad, así como del crédito horario determinado por la
legislación vigente.
Cada comité de seguridad y salud tiene aprobadas sus propias normas de
funcionamiento interno.
La Dirección se compromete a facilitar a las personas trabajadoras una información y
formación adecuada en materia de seguridad y salud en el trabajo, tanto en el momento
de la contratación como cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar
nuevas tecnologías o manejar nuevos equipos de trabajo que puedan ocasionar riesgos
para la propia persona trabajadora o para sus compañeros o terceros, a través de su
servicio propio o de los servicios ajenos correspondientes. Esto incluye la entrega de los

cve: BOE-A-2024-17576
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 44.