III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17576)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXVI Convenio colectivo de Nokia Spain, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109739
pueda realizar un análisis del problema para que la persona trabajadora adopte las
medidas correctivas necesarias, o en su caso, la recomendación de que no sea posible
realizar jornadas de teletrabajo en esas condiciones.
– Protección de datos y seguridad de la información. En el acuerdo de trabajo a
distancia que firmará la persona trabajadora y la Empresa se establecerá que el
protocolo de acceso a los medios, intranet, correo electrónico de la Empresa et. será el
fijado por esta última, que incluirá una identificación única de la persona trabajadora, y
un medio de acceso remoto y validación vía VirtualPrivateNetwork con doble mecanismo
de identificación, a través de otra clave enviada a través de teléfono móvil. Con estos
procedimientos, consistentes en establecer un «túnel seguro de acceso» queda
garantizada la seguridad de acceso a la información de la Empresa, y se asegurará la
protección de datos personales de la persona trabajadora del mismo modo que se hace
cuando esta desarrolla su jornada de trabajo en la modalidad de trabajo presencial.
En el caso de que se produzcan dificultades técnicas que impidan el normal
desarrollo del trabajo a distancia la Empresa podrá establecer procedimientos de
suspensión temporal de la actividad del trabajo a distancia, con la obligatoriedad de
acudir a las oficinas de la Empresa.
– Medios, equipos, herramientas y gastos. Los acuerdos sobre teletrabajo tienen una
larga tradición en la Empresa, que tiene firmados acuerdos con la práctica totalidad de la
plantilla en un proceso que lleva en marcha más de quince años. En dichos acuerdos se
han contemplado los diversos aspectos relacionados con los medios materiales
necesarios para desempeñar esta forma de trabajo, y se han ido plasmando en
diferentes acuerdos y textos de convenios colectivos anteriores en la Empresa. No
obstante lo anterior, a continuación se enumeran los ya fijados, así como otros que no
están reflejados por escrito pero que son de aplicación en la práctica:
● Ordenador portátil: la Empresa proporcionará a la persona teletrabajadora un
ordenador portátil, de modo que esta pueda desempeñar su trabajo indistintamente en
las oficinas de la Empresa o bien en el lugar descrito en el acuerdo de teletrabajo Dicho
ordenador portátil deberá contener una clave de acceso para su arranque, así como el
software necesario para acceder de forma remota a la información y red de la Empresa.
● Teléfono móvil: la Empresa proporcionará a la persona teletrabajadora que así lo
solicite una línea de teléfono móvil y un smartphone que le permita no sólo estar
localizado en su jornada de teletrabajo para mantener una reunión o conversación
interna, o bien con clientes y suministradores, sino también para acceder al correo
electrónico de la Empresa (dentro de los parámetros establecidos en el convenio
colectivo sobre desconexión digital), o como medio de autenticación de acceso remoto
(VPN).
En ambos casos, la persona trabajadora se comprometerá en el acuerdo de trabajo a
distancia que firme a realizar un uso profesional de estos equipos, así como a su cuidado
y conservación, responsabilizándose de los daños que se pudieran producir en los
equipos por el uso incorrecto de los mismos. Asimismo, la Empresa asumirá el
mantenimiento de los equipos instalados para la realización del teletrabajo, para lo cual
se facilitarán a la persona trabajadora las indicaciones oportunas, ya sea al inicio del
mismo o a lo largo de su utilización, para los mantenimientos de software y
actualizaciones que sea preciso realizar. Finalizada la vida útil de estos medios, la
Empresa procederá a la renovación de los mismos siguiendo los procedimientos
corporativos establecidos a tales efectos.
– En materia de ergonomía, la Corporación Nokia ha previsto un sistema de acceso
a una página web, y con una tarjeta de crédito digital a cargo de la Empresa, para que
las personas trabajadoras adscritas al teletrabajo puedan solicitar material ergonómico
(mesas, sillas, lámparas, reposapiés, etc.).
En lo que respecta al capítulo de gastos, el Convenio Colectivo establece la
compensación económica recogida en el Complemento personal «T», que tiene como
cve: BOE-A-2024-17576
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109739
pueda realizar un análisis del problema para que la persona trabajadora adopte las
medidas correctivas necesarias, o en su caso, la recomendación de que no sea posible
realizar jornadas de teletrabajo en esas condiciones.
– Protección de datos y seguridad de la información. En el acuerdo de trabajo a
distancia que firmará la persona trabajadora y la Empresa se establecerá que el
protocolo de acceso a los medios, intranet, correo electrónico de la Empresa et. será el
fijado por esta última, que incluirá una identificación única de la persona trabajadora, y
un medio de acceso remoto y validación vía VirtualPrivateNetwork con doble mecanismo
de identificación, a través de otra clave enviada a través de teléfono móvil. Con estos
procedimientos, consistentes en establecer un «túnel seguro de acceso» queda
garantizada la seguridad de acceso a la información de la Empresa, y se asegurará la
protección de datos personales de la persona trabajadora del mismo modo que se hace
cuando esta desarrolla su jornada de trabajo en la modalidad de trabajo presencial.
En el caso de que se produzcan dificultades técnicas que impidan el normal
desarrollo del trabajo a distancia la Empresa podrá establecer procedimientos de
suspensión temporal de la actividad del trabajo a distancia, con la obligatoriedad de
acudir a las oficinas de la Empresa.
– Medios, equipos, herramientas y gastos. Los acuerdos sobre teletrabajo tienen una
larga tradición en la Empresa, que tiene firmados acuerdos con la práctica totalidad de la
plantilla en un proceso que lleva en marcha más de quince años. En dichos acuerdos se
han contemplado los diversos aspectos relacionados con los medios materiales
necesarios para desempeñar esta forma de trabajo, y se han ido plasmando en
diferentes acuerdos y textos de convenios colectivos anteriores en la Empresa. No
obstante lo anterior, a continuación se enumeran los ya fijados, así como otros que no
están reflejados por escrito pero que son de aplicación en la práctica:
● Ordenador portátil: la Empresa proporcionará a la persona teletrabajadora un
ordenador portátil, de modo que esta pueda desempeñar su trabajo indistintamente en
las oficinas de la Empresa o bien en el lugar descrito en el acuerdo de teletrabajo Dicho
ordenador portátil deberá contener una clave de acceso para su arranque, así como el
software necesario para acceder de forma remota a la información y red de la Empresa.
● Teléfono móvil: la Empresa proporcionará a la persona teletrabajadora que así lo
solicite una línea de teléfono móvil y un smartphone que le permita no sólo estar
localizado en su jornada de teletrabajo para mantener una reunión o conversación
interna, o bien con clientes y suministradores, sino también para acceder al correo
electrónico de la Empresa (dentro de los parámetros establecidos en el convenio
colectivo sobre desconexión digital), o como medio de autenticación de acceso remoto
(VPN).
En ambos casos, la persona trabajadora se comprometerá en el acuerdo de trabajo a
distancia que firme a realizar un uso profesional de estos equipos, así como a su cuidado
y conservación, responsabilizándose de los daños que se pudieran producir en los
equipos por el uso incorrecto de los mismos. Asimismo, la Empresa asumirá el
mantenimiento de los equipos instalados para la realización del teletrabajo, para lo cual
se facilitarán a la persona trabajadora las indicaciones oportunas, ya sea al inicio del
mismo o a lo largo de su utilización, para los mantenimientos de software y
actualizaciones que sea preciso realizar. Finalizada la vida útil de estos medios, la
Empresa procederá a la renovación de los mismos siguiendo los procedimientos
corporativos establecidos a tales efectos.
– En materia de ergonomía, la Corporación Nokia ha previsto un sistema de acceso
a una página web, y con una tarjeta de crédito digital a cargo de la Empresa, para que
las personas trabajadoras adscritas al teletrabajo puedan solicitar material ergonómico
(mesas, sillas, lámparas, reposapiés, etc.).
En lo que respecta al capítulo de gastos, el Convenio Colectivo establece la
compensación económica recogida en el Complemento personal «T», que tiene como
cve: BOE-A-2024-17576
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 210