III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17576)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXVI Convenio colectivo de Nokia Spain, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 109738

negativa de la Empresa a aceptar este plazo inferior de preaviso podrá ser llevada por la
persona trabajadora a la Comisión de Seguimiento.
Finalmente, en el caso de necesidades operativas de la Empresa que hagan preciso
que la jornada de trabajo de la persona trabajadora sea presencial en las oficinas de la
Empresa o del cliente el plazo de preaviso para finalización de la modalidad de
teletrabajo será de 4 días laborales. Se informará a la Comisión de Seguimiento de este
extremo.
Todas las comunicaciones relacionadas con la reversibilidad del acuerdo de
teletrabajo deben ser canalizadas a través del departamento de Recursos Humanos, que
informará regularmente a la Comisión de Seguimiento sobre las reversiones producidas.
– Planificación y comunicación de la situación de teletrabajo. La actividad de
planificación de fechas en las que se prevé el teletrabajo corresponde a la persona
trabajadora junto con su línea de mando. En la misma se tendrán en cuenta aspectos
relacionados con:
● Conciliación de la vida personal/familiar.
● Necesidades organizativas de la Empresa de coordinación de los diferentes
equipos de trabajo y óptima realización de las tareas asociadas al puesto de trabajo.
● Disponibilidades de espacio en las oficinas de la Empresa en un momento
determinado.
En todo caso, no existe una herramienta específica para registrar dicha planificación,
quedando en manos de la línea de mando y persona trabajadora el procedimiento
interno de planificación.
Por otro lado, la Empresa ha implementado una herramienta de registro horario de
jornada, en la que se puede especificar si el inicio de la jornada laboral es en modalidad
presencial o de teletrabajo. Dicha información podrá ser utilizada por la Empresa a
efectos de conocer el grado de utilización de la modalidad de teletrabajo, así como para
cualquier otra finalidad previamente acordada por ambas representaciones.
– Lugar de trabajo a distancia y prevención de riesgos laborales. La jornada en la
modalidad de teletrabajo debe ser desempeñada en un lugar en el que se puedan
cumplir los requisitos establecidos en la legislación vigente sobre prevención de riesgos
laborales para que la persona teletrabajadora pueda desempeñar su trabajo. Por ello, es
preciso que el lugar de teletrabajo sea estable y esté correctamente dotado de la
infraestructura necesaria para evitar riesgos ergonómicos, y esto sólo se puede dar en el
domicilio habitual de la persona trabajadora o en una segunda residencia que esté
acondicionada.
Por ello, en el contrato de teletrabajo recogerá el lugar desde el que se realizará la
jornada de teletrabajo, que será su domicilio o residencia habitual, salvo expresa
comunicación al respecto. Accesoriamente, se podrá indicar por motivos de conciliación
de la vida personal/familiar una segunda o tercera localización o residencia. La persona
trabajadora estará obligada a comunicar a la Empresa las variaciones que se pudieran
producir respecto a la comunicación inicial recogida en al acuerdo, así como de cualquier
otro lugar que temporal y excepcionalmente pudiera surgir como lugar para realizar el
trabajo a distancia (en este último caso, mediante comunicación por correo electrónico al
superior jerárquico y al departamento de Recursos Humanos).
En ningún caso las localizaciones para el trabajo a distancia podrán encontrarse
fuera de España.
Las coberturas de seguros en caso de accidentes de trabajo en la modalidad de
teletrabajo sólo se podrán dar si el accidente se ha producido en las localizaciones
mencionadas anteriormente.
Asimismo, y en lo que se refiere a la prevención de riesgos laborales, la persona
trabajadora deberá cumplimentar un cuestionario de autodiagnóstico para el desarrollo
del teletrabajo preparado a tales efectos, y que toma como modelo el elaborado por el
Ministerio de Trabajo y Economía Social. Un diagnóstico que contenga un número
significativo de respuestas negativas implicará que el servicio de prevención de Nokia

cve: BOE-A-2024-17576
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Núm. 210