III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17576)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXVI Convenio colectivo de Nokia Spain, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 109737

de su trabajo se desempeñe presencialmente en la Empresa (maquetas, instalaciones
de cliente etc.), se establecerá específicamente en el acuerdo de teletrabajo qué
actividades se podrán realizar de forma remota, y bajo qué condiciones la persona
trabajadora debe estar disponible para acudir presencialmente en caso de urgencia.
En todo caso, cuando la persona trabajadora realice tareas que la Empresa
considere que hay que hacer presencialmente, prevalece el criterio de negocio frente a la
modalidad de teletrabajo.
– Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia. La
distribución durante las jornadas a trabajar en el domicilio y en las instalaciones de la
Empresa / cliente se establecerá de mutuo acuerdo entre la persona trabajadora y su
línea de mando, con un mínimo establecido de dos días y un máximo de cinco a
desempeñar bajo la modalidad de teletrabajo.
En este sentido, cabe matizar que aplicando un criterio de flexibilidad, que permita y
mejore la conciliación personal/familiar con las necesidades derivadas del desempeño
del puesto de trabajo, la persona trabajadora podrá iniciar su jornada de trabajo de forma
presencial en las oficinas de la Empresa y finalizarla remotamente desde su domicilio por
necesidades de conciliación; y a la inversa, puede que dicha persona haya iniciado su
jornada laboral en la modalidad de teletrabajo en su domicilio, y con posterioridad tener
que desplazarse a la oficina de la Empresa o de clientes de la misma, por necesidades
productivas.
En estos casos, sólo se computará como jornada de teletrabajo aquella que la
persona trabajadora registre como iniciada y finalizada remotamente desde el lugar que
designe a tales efectos, quedando a su libre elección la decisión, en el momento de
registrar la jornada, de considerar si la mayor parte de la jornada la ha desempeñado
presencialmente en las instalaciones de la Empresa / cliente, o bien bajo la modalidad de
teletrabajo.
En cualquier caso, en alguna semana en concreto se podrá dar la situación de que la
persona trabajadora haya realizado menos de los días de jornada de teletrabajo
pactados, sin que ello invalide el acuerdo firmado con la Empresa si en cómputo
trimestral se respeta el periodo mínimo establecido por la normativa vigente. Las
situaciones recurrentes de teletrabajo en un porcentaje inferior al pactado se analizarán
en la Comisión de Seguimiento.
Asimismo, aquellos casos en los que se plantee una jornada semanal de teletrabajo
superior a tres días deben tener una doble aprobación por parte de la línea de mando de
la persona trabajadora, y ser asimismo aprobados por el departamento de Recursos
Humanos de la Empresa, que además presentará las solicitudes que reciba a esta
Comisión de Seguimiento junto con las causas aducidas por la persona trabajadora que
justifiquen esta solicitud extraordinaria, para el debate interno y aprobación definitiva en
el seno de la citada Comisión.
– Duración del acuerdo de trabajo a distancia y plazos de preaviso para la
reversibilidad del acuerdo. El modelo de teletrabajo comporta beneficios para la persona
trabajadora, en la medida en que facilita que la misma pueda realizar la conciliación de la
vida personal/familiar con las responsabilidades inherentes al puesto de trabajo que
desempeña, y que a su vez beneficia también a la Empresa, que cuenta gracias a ello
con una persona más motivada en el desempeño de su trabajo. Por ello, es preciso
buscar un modelo de teletrabajo con vocación de permanencia, de modo que, salvo que
la persona trabajadora y la Empresa pacten un periodo diferente, el acuerdo de trabajo a
distancia se establecerá por un plazo indefinido.
Esto no es óbice sin embargo para que cualquiera de las partes opte por dar por
finalizado el acuerdo, para lo cual se establece por defecto un preaviso de dos semanas,
de modo que la Empresa pueda adaptar sus instalaciones a la nueva situación. Dicho
plazo podrá ser inferior si las partes así lo acuerdan en el momento de comunicar la
reversibilidad.
Asimismo, la persona trabajadora podrá preavisar con un plazo inferior la
reversibilidad del acuerdo, aduciendo motivos personales debidamente justificados. La

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Núm. 210