III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17576)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXVI Convenio colectivo de Nokia Spain, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Viernes 30 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 109736

supuestos, la Empresa contactará con la persona trabajadora, preferiblemente por
teléfono, para comunicarle la situación de urgencia que motiva dicha situación,
informando simultáneamente de este hecho a la Comisión de Seguimiento.
Artículo 42.

Teletrabajo.

– Voluntariedad y mantenimiento de derechos. La solicitud de la modalidad de
teletrabajo es voluntaria por parte de la Empresa y de la persona trabajadora. La
Empresa puede denegar la solicitud aduciendo las causas de su negativa, y no puede
obligar a la persona trabajadora a adoptar la modalidad de trabajo a distancia.
Las personas que teletrabajen tienen el mismo acceso a la formación y a las
oportunidades de desarrollo de la carrera profesional que las personas trabajadoras que
trabajan en los locales de la Empresa y están sujetos a las mismas políticas de
evaluación que el resto de la plantilla.
La Empresa garantiza que las personas que teletrabajen no sufrirán perjuicio alguno
ni modificación en las condiciones pactadas, en particular en materia de tiempo de
trabajo o de retribución, por las dificultades, técnicas u otras no imputables a la persona
trabajadora, que eventualmente pudieran producirse. Asimismo, tendrán los mismos
derechos que las personas trabajadoras presenciales en materia de conciliación y
corresponsabilidad, así como en materia de derechos colectivos.
– Jornada y horario de trabajo, y desconexión digital en situación de teletrabajo: la
jornada ordinaria diaria de trabajo en situación de teletrabajo será la misma que la
definida en el artículo 6.1 del presente Convenio Colectivo.
El horario de teletrabajo previsto será aquel que permita a la persona trabajadora
desempeñar las funciones propias de su puesto de trabajo. Se permite una flexibilidad de
horario que permita la conciliación de la vida personal/familiar y profesional, de modo
que los rangos horarios indicados con anterioridad podrán excederse si la persona
trabajadora comunica la interrupción de su jornada laboral en la herramienta diseñada
para el registro horario, una vez esté disponible en la nueva versión de la misma.
En todo caso, esta flexibilidad debe ser compatible y respetar el derecho a la
desconexión digital regulado en el artículo 41 presente del Convenio Colectivo.
Las personas trabajadoras bajo el régimen de disponibilidades por asistencia técnica
para emergencias e intervenciones, gestión de operaciones y trabajados programados,
desempeñarán sus funciones con independencia de que estén en situación de
teletrabajo, teniendo que acudir presencialmente a realizar las intervenciones que surjan
si ello fuese necesario.
– Actividades en situación de teletrabajo: las actividades a desarrollar bajo el
régimen de teletrabajo serán las mismas que cada persona trabajadora desempeña en
cumplimiento de su puesto de trabajo, por lo que su participación en dicho régimen no
supone variación en las condiciones económicas y laborales. En aquellos casos en los
que el puesto de trabajo de la persona trabajadora suponga la necesidad de que parte

cve: BOE-A-2024-17576
Verificable en https://www.boe.es

La Empresa y la Representación de los Trabajadores vienen recogiendo en convenio
colectivo las condiciones generales de la prestación de servicios en régimen de
teletrabajo desde el año 2008, y que ha tenido una gran aceptación por parte de las
personas trabajadoras de la Empresa. Ahora bien, con la entrada en vigor de la
Ley 10/2021 de trabajo a distancia, ambas partes se reunieron en varias ocasiones para
analizar el impacto de la nueva legislación y realizar la adaptación de los procesos
internos existentes a la nueva normativa. Del resultado de este proceso, el pasado
día 15 de julio de 2021 se alcanzó un acuerdo en la Comisión de Seguimiento del XXIV
Convenio Colectivo sobre los parámetros en los que se debe desarrollar el nuevo
acuerdo individual de teletrabajo a firmar por las personas trabajadoras que estén
interesadas en esta modalidad de trabajo a distancia, y que se incorporan a partir del
XXV Convenio Colectivo. Para todos aquellos temas relacionados con el trabajo a
distancia que se mencione específicamente se estará a lo indicado en la Ley 10/2021 de
trabajo a distancia.