III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17576)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXVI Convenio colectivo de Nokia Spain, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109733
trabajadora quiera realizar sea acorde con los requisitos que pudieran precisarse para
conseguir dicha exención fiscal.
10. Detalle floral en caso de fallecimiento de un familiar de una persona
trabajadora.
En el caso de fallecimiento de padres, hijos, cónyuge o pareja de hecho de una
persona trabajadora, la Empresa financiará un detalle floral (corona de flores o
equivalente) para el sepelio o exequias del mismo, cuyo importe no podrá superar 300
euros, y será gestionado por la línea de mando de dicha persona trabajadora, previo
conocimiento por parte del departamento de Recursos Humanos.
Artículo 37.
Plan de Pensiones de Empleo.
La Dirección ha promovido un plan de pensiones de empleo, cuyas características
detalladas se recogen en las «Especificaciones del Plan de Pensiones de los empleados
de Nokia Spain, SA».
CAPÍTULO QUINTO
Artículo 38.
Traslados y desplazamientos.
La Empresa abonará a las personas trabajadoras la compensación por
desplazamiento (incluyendo peajes y parking), manutención y alojamiento que se origine
como consecuencia de la realización de desplazamientos y viajes de trabajo al servicio
de la Empresa, autorizados por la misma a través de la herramienta destinada al efecto,
según se determina a continuación:
a) Gastos de desplazamiento por cuenta de la Empresa: los fijados por la política
corporativa de la Empresa ya sean en avión, tren, barco, etc. En caso de desplazamiento
en vehículo propio, se abonará el importe regulado a tales efectos en el Convenio
Colectivo en concepto de kilometraje.
b) Manutención: se abonará el importe de 46,31 euros diarios desde el día 1 de
enero de 2024 hasta el día 30 de junio de 2024; 47,46 euros diarios desde el día 1 de
julio de 2024 hasta el día 31 de diciembre de 2024; y de 48,66 euros diarios durante el
año 2025, en caso de que el viaje dure más de 10 horas. En caso contrario, será
de 23,16 euros diarios desde el día 1 de enero de 2024 hasta el día 30 de junio de 2024;
de 23,73 desde el día 1 de julio de 2024 hasta el día 31 de diciembre de 2024; y
de 24,33 euros diarios durante el año 2025. A tales efectos, el cómputo diario de las
horas se inicia a las 00.00 horas del día en cuestión Se podrán aplicar alternativamente
otros criterios específicos de compensación definidos por la Corporación (manutención
según factura), para aquellas personas trabajadoras que debido a su categoría y grado
profesional así lo requiera y estén explícitamente aprobados corporativamente.
cve: BOE-A-2024-17576
Verificable en https://www.boe.es
1. Desplazamientos urbanos e interurbanos en los que no sea necesario que la
persona trabajadora pernocte fuera de su domicilio: se abonan gastos de
desplazamiento. La manutención seguirá el criterio establecido en lo indicado en el
concepto «Subvención Comida», dentro del capítulo del Convenio Colectivo dedicado a
beneficios.
En aquellos casos de desplazamientos a más de 30 kilómetros en los que, por la
naturaleza del trabajo a realizar, la duración o prolongación en el tiempo del mismo, y el
lugar impliquen la necesidad de que la persona trabajadora tenga que realizar una
comida adicional, se abonará una dieta de 20,45 euros en 2024, y 20,96 euros en 2025.
2. Viajes interurbanos: en el caso de viajes a localidades nacionales cuyo
desplazamiento total de la localidad en que radica el centro de trabajo o localidad de
contrato exijan pernoctar fuera del domicilio de la persona trabajadora, se abonará:
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109733
trabajadora quiera realizar sea acorde con los requisitos que pudieran precisarse para
conseguir dicha exención fiscal.
10. Detalle floral en caso de fallecimiento de un familiar de una persona
trabajadora.
En el caso de fallecimiento de padres, hijos, cónyuge o pareja de hecho de una
persona trabajadora, la Empresa financiará un detalle floral (corona de flores o
equivalente) para el sepelio o exequias del mismo, cuyo importe no podrá superar 300
euros, y será gestionado por la línea de mando de dicha persona trabajadora, previo
conocimiento por parte del departamento de Recursos Humanos.
Artículo 37.
Plan de Pensiones de Empleo.
La Dirección ha promovido un plan de pensiones de empleo, cuyas características
detalladas se recogen en las «Especificaciones del Plan de Pensiones de los empleados
de Nokia Spain, SA».
CAPÍTULO QUINTO
Artículo 38.
Traslados y desplazamientos.
La Empresa abonará a las personas trabajadoras la compensación por
desplazamiento (incluyendo peajes y parking), manutención y alojamiento que se origine
como consecuencia de la realización de desplazamientos y viajes de trabajo al servicio
de la Empresa, autorizados por la misma a través de la herramienta destinada al efecto,
según se determina a continuación:
a) Gastos de desplazamiento por cuenta de la Empresa: los fijados por la política
corporativa de la Empresa ya sean en avión, tren, barco, etc. En caso de desplazamiento
en vehículo propio, se abonará el importe regulado a tales efectos en el Convenio
Colectivo en concepto de kilometraje.
b) Manutención: se abonará el importe de 46,31 euros diarios desde el día 1 de
enero de 2024 hasta el día 30 de junio de 2024; 47,46 euros diarios desde el día 1 de
julio de 2024 hasta el día 31 de diciembre de 2024; y de 48,66 euros diarios durante el
año 2025, en caso de que el viaje dure más de 10 horas. En caso contrario, será
de 23,16 euros diarios desde el día 1 de enero de 2024 hasta el día 30 de junio de 2024;
de 23,73 desde el día 1 de julio de 2024 hasta el día 31 de diciembre de 2024; y
de 24,33 euros diarios durante el año 2025. A tales efectos, el cómputo diario de las
horas se inicia a las 00.00 horas del día en cuestión Se podrán aplicar alternativamente
otros criterios específicos de compensación definidos por la Corporación (manutención
según factura), para aquellas personas trabajadoras que debido a su categoría y grado
profesional así lo requiera y estén explícitamente aprobados corporativamente.
cve: BOE-A-2024-17576
Verificable en https://www.boe.es
1. Desplazamientos urbanos e interurbanos en los que no sea necesario que la
persona trabajadora pernocte fuera de su domicilio: se abonan gastos de
desplazamiento. La manutención seguirá el criterio establecido en lo indicado en el
concepto «Subvención Comida», dentro del capítulo del Convenio Colectivo dedicado a
beneficios.
En aquellos casos de desplazamientos a más de 30 kilómetros en los que, por la
naturaleza del trabajo a realizar, la duración o prolongación en el tiempo del mismo, y el
lugar impliquen la necesidad de que la persona trabajadora tenga que realizar una
comida adicional, se abonará una dieta de 20,45 euros en 2024, y 20,96 euros en 2025.
2. Viajes interurbanos: en el caso de viajes a localidades nacionales cuyo
desplazamiento total de la localidad en que radica el centro de trabajo o localidad de
contrato exijan pernoctar fuera del domicilio de la persona trabajadora, se abonará: