III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17576)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXVI Convenio colectivo de Nokia Spain, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Viernes 30 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 109732

por la compañía de seguros de las incidencias o siniestros que puedan producirse ni por
las limitaciones a las indemnizaciones que puedan derivarse.
La Empresa imputará fiscalmente la retribución en especie que legalmente
corresponda por la suscripción de estos seguros, repercutiendo a cada persona
trabajadora el ingreso a cuenta que se derive de dicha imputación.
Lo dispuesto en el presente apartado queda supeditado individualmente a la
cumplimentación por cada persona trabajadora de los formularios, comunicación de
datos personales y a la realización de reconocimientos médicos que eventualmente
pueda requerir las compañías de seguros, sin que los resultados que se obtengan de
dichos reconocimientos puedan implicar la pérdida de coberturas por parte de la persona
trabajadora.
5.

Asignación de plaza de aparcamiento en situaciones especiales.

Las empleadas de la Empresa que se encuentren en período de gestación podrán
hacer uso de una plaza de aparcamiento a partir del quinto mes de embarazo (sujeto a
disponibilidad). Dicha situación deberá ser acreditada mediante certificado médico. Con
el objetivo de facilitar la logística de asignación de la plaza de parking a partir de la
semana 20 de embarazo, podrán presentar su solicitud a partir de la semana 15 de
embarazo.
Las personas trabajadoras que por razones de enfermedad o incapacidad tengan
dificultades de movilidad, podrán hacer uso de una plaza de aparcamiento (sujeto a
disponibilidad). Dicha situación deberá ser acreditada mediante certificado médico.
Las personas trabajadoras que trabajen en turno de noche podrán hacer uso de una
plaza de aparcamiento durante dicho turno (sujeto a disponibilidad).
6.

Ayuda a personas con discapacidad.

Las personas trabajadoras que tengan hijos, cónyuge o pareja de hecho legalmente
constituida, con un grado de discapacidad reconocida por la Seguridad Social igual o
superior al 33 %, percibirán en 2024 una ayuda por importe de 426,35 euros brutos al
mes, en 12 mensualidades al año, por cada hijo, cónyuge o pareja de hecho legalmente
constituida, así como cualquier otra persona de la que sea tutor legal, que se encuentre
en dicha situación. Dicho importe ascenderá en 2025 a 437,01 euros brutos al mes.
En caso de baja en la Empresa por cualquier causa o circunstancia, se cancelará el
abono de esta ayuda.
La situación de los hijos, cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida, deberá
haber sido inscrita en el registro correspondiente y comunicada al departamento de
Recursos Humanos con carácter previo.
7.

Anticipos.

Las personas trabajadoras podrán solicitar anticipos sobre salarios devengados.
Ticket guardería y ticket transporte.

La Empresa ofrece a las personas trabajadoras un sistema de «ticket guardería» y
«ticket transporte» en el marco del plan de retribución flexible.
El importe de estos tickets será descontado del salario bruto de cada persona
trabajadora, pudiéndose beneficiar de la fiscalidad que corresponda en función de la
legislación vigente en cada momento.
9.

Formación en retribución flexible.

La Empresa ofrece a las personas trabajadoras a través del plan de retribución
flexible la posibilidad de realizar una formación acorde a su capacitación profesional,
beneficiándose con ello de la fiscalidad que pudiera tener la elección de dicho beneficio.
En todo caso, será potestad de la Empresa validar que la formación que la persona

cve: BOE-A-2024-17576
Verificable en https://www.boe.es

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